Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-006 Smith Hernández v. Pita Matienzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

LYDANET SMITH HERNANDEZ
Demandante-Apelada
Vs
LUIS ENRIQUE PITA MATIENZO
Demandado-Apelante
KLAN201101388 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo. Civil Número: NSRF200800687 Sobre: Custodia y Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2012.

Comparece el señor Luis E.

Pita Matienzo (Apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita que dejemos sin efecto una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 15 de agosto de 2011 y archivada en autos copia de la notificación el 31 de agosto de 2011, mediante cual se le otorgó la custodia de la menor A.I.P.S. a la madre Lydanet Smith Hernández, (Apelada). La resolución recurrida autorizó al traslado de la menor al estado de Maryland y le concedió facultad de tomar decisiones médicas y educativas a la Apelada.

Además, dicha resolución estableció relaciones paterno-filiales mediante llamadas telefónicas miércoles y sábados de seis de la tarde a ocho de la noche, concedió también las relaciones paterno-filiales mediante correo electrónico y videoconferencias y dispuso que el caso la revaluación dentro de seis meses.

I

Luego de varios incidentes procesales y dieciséis (16) vistas de custodia,1 el TPI formuló sus conclusiones de hecho y derecho en torno a la custodia de la menor. Como punto de partida a nuestra discusión sobre el trasfondo fáctico, a continuación transcribimos las determinaciones de hecho del TPI:

La primer testigo en declarar en el presente caso lo fue la Sra.

Luz Enid Morales, quien está altamente cualificada y el tribunal conoce de su dedicación y entrega para con su trabajo. Declara que discutió el caso con la Trabajadora Social del caso, trabajadora social Maite Alberdi.

Lo más relevante de su testimonio lo es su explicación y orientación en cuanto al informe interagencial que se realice ante el traslado de un menor de edad a otro país. Declaró que luego que se había sometido un informe se solicitó información adicional a la Sra. Lydanet Smith Hernández que le fue entregado con posterioridad a la Unidad de Trabajo Social.

Aclaró con su testimonio, que en el informe de febrero del 2009 no consta recomendación de custodia. Que no establece el informe nada relacionado a la conducta de Lydanet Smith Hernández y en las pruebas toxicológicas arrojaron negativo.

La señora Morales, trabajadora social, explicó la diferencia entre la palabra cuidado y el término legal custodia hasta que se complete el informe interagencial no se recomienda la custodia”

Continuó declarando la trabajadora social, señora Morales que su opinión y citamos “no hay explicación alguna de porque se le entregó la custodia a papá.”

La señora Morales aclaró que no se hizo recomendación de custodia física en ninguno de los primeros dos informes al Sr. Luis Enrique Pita Matienzo. Lo que surge de uno de los informes es que se trasladara la menor con su madre y se hiciera una re-evaluación del caso en 7 meses. Esa recomendación nunca se siguió.

Es la opinión de Luz Enid Morales que a raíz de que esta recomendación nunca se siguió la Unidad de Trabajo Social no tuvo la oportunidad de medir y re-evaluar el caso.

La representante legal de Lydanet Smith Hernández, la Lic. Hilda Figueroa Santiago, le cuestiona a la Trabajadora Social si del tercer informe surge la preferencia de [la menor] de residir con su señora madre, Lydanet Smith Hernández. Contestó en la afirmativa.

La segunda testigo la fue la Sra. Maite Alberdi, trabajadora social de caso de autos. Fue cualificada como perito en trabajo social. El tribunal entiende es la persona que mejor conoce el caso por haber tenido contacto con todas las partes.

Informa que luego que las partes se separaron, la Sra. Lydanet Smith Hernández ostentaba la custodia física de la menor.

Declaró la señora Alberdi, trabajadora social, sobre el estudio interagencial, el por qué se ordenó y que documentos se solicitaron en el mismo.

De su testimonio surge que de los primeros dos informes de la unidad de trabajo social no se recomendó privación de custodia para Lydanet Smith Hernández.

Declaró la trabajadora social, señora Alberdi, que se enteró que la custodia la ostentaba el Sr. Luis Enrique Pita Matienzo por una minuta.

Indicó la señora Maite Alberdi que posteriormente realizó y radicó un tercer informe social con fecha del 25 de noviembre de 2009, del cual no surge recomendación de custodia, pero si se recoge una recomendación de la doctora Monserrate, terapista de la menor [nombre de la menor omitido]. La trabajadora social Mayte Alberdi, explicó que esa recomendación nunca se siguió.

Se realizó por Maite Alberdi un cuarto informe el 17 de mayo del 2010. A preguntas de la representación legal de la Sra. Lydanet Smith, Maite Alberdi declaró que el cuarto informe no refiere explicación alguna de por qué la menor se encuentra con el Sr. Luis Enrique Pita Matienzo. Declaró que ella desconoce de la causa para el cambio de custodia.

Tanto la representación legal de la Sra. Lydanet Smith Hernández como el abogado del Sr. Luis Enrique Pita Matienzo tuvo la oportunidad de interrogar a la señora Alberdi con respecto a todos los informes y en cuanto al estudio interagencial sometido por la Unidad de Trabajo Social. Explicando que dicho estudio es una guía que somete la unidad de Trabajo social cuando existe la posibilidad del traslado de un menor de edad a otra jurisdicción.

La Sra. Lydanet Smith Hernández cumplió con lo requerido por el Tribunal y por la Unidad de Trabajo Social.

Luego de varios días de interrogatorio, el Lic. Antonio Pita Matienzo, abogado del Sr. Luis Enrique Pita Matienzo en su última pregunta le cuestiona a la señora Alberdi, si del último informe se recomienda la custodia de [la menor] al Sr. Luis Enrique Pita Matienzo. Le contestó que sí.

Luego le preguntó, si al día de hoy se reafirma en esa recomendación a lo que la Trabajadora Social le contestó que no. Explicó que el Tribunal no acogió la recomendación del tercer informe de noviembre de 2009, que esta recomendación recoge a su vez la hecha por la doctora Monserrate. Explicó que no tuvo alternativa ya que nunca se autorizó el traslado de la menor.

La tercera testigo lo fue la Dra. Cinthya Torres Williams, contratada por el Sr. Luis Enrique Pita Matienzo. La cual somete un informe el cual recoge una recomendación de custodia a favor del Sr. Luis Enrique Pita Matienzo. Aclaró la doctora Torres que su especialidad no es en casos de custodia.

Al ser contrainterrogada por la representante legal de Lydanet Smith Hernández, licenciada Figueroa, aceptó que conoce al Sr. Luis Enrique Pita Matienzo desde la niñez y a la Sra. Lydanet Smith Hernández no la conoce.

Declaró sobre las horas dedicadas a este caso. Fueron escasamente dos horas por persona. Explicó sobre la base para su recomendación que lo fueron los “Guidelines Child Custody and Family Proceedings y el Uniform Child Custody Act”, que son una serie de preguntas guías que son contestadas por las partes.

La representación legal de la Sra. Lydanet Smith Hernández, licenciada Figueroa Santiago, logró que la doctora Torres Williams luciera parcializada con la parte por la cual había sido contratada, perdiendo en varias ocasiones el temple y la tolerancia necesaria para con un asunto tan delicado y serio como la custodia y relocalización de una menor. La doctora Torres Williams no convenció al tribunal de su imparcialidad para evaluar este caso en particular el Tribunal descarta su recomendación.

El Tribunal escuchó el testimonio del Sr. Luis Pita Matienzo.

Declaro sobre las preocupaciones que tiene todo padre responsable y sobre la incertidumbre que le causaría estar lejos de su hija, [nombre omitido].

De la prueba desfilada ante el tribunal nada sugiere que la Sra. Lydanet Smith Hernández sea una madre negligente y que no puede ejercer su rol custodio y protector. Surge que [la menor] quiere estar con su señora madre, Lydanet Smith Hernández. Surge que ésta puede satisfacer sus necesidades. No surge claramente el por qué se privó a Lydanet Smith Hernández de la custodia de su hija el 26 de marzo del 2009. Más aun no surge el por qué se le privó a la menor [nombre omitido] de estar con el ser que le dio la vida.

Evaluaremos y discutiremos la base de los hallazgos fácticos del TPI y la corrección de sus conclusiones de derecho a la luz del derecho aplicable y los errores en la Resolución recurrida que ha indicado el Apelante. Así las cosas, transcribimos a continuación los señalamientos de error:

PRIMER ERROR

Erró el Honorable Tribunal excluir prueba pertinente al negarse a considerar un procedimiento anterior donde la apelada había perdido la custodia de otra hija menor.

SEGUNDO ERROR

Erró el Honorable Tribunal al solicitar y entrar en el expediente un quinto informe no dándole oportunidad a la parte apelante de interrogar a la trabajadora social para impugnar o defender el mismo.

TERCER ERROR

Erró el Honorable Tribunal al conceder la custodia a la apelada, sin ninguna prueba a su favor, a pesar de tener el peso de la prueba demostrado prejuicio y parcialidad.

CUARTO ERROR

Erró el Honorable Tribunal al aquilatar la prueba demostrando claro perjuicio y parcialidad ya que las determinaciones de hechos y conclusiones...

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