Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201000987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-015 Bonilla Torres v. VPH Motors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALEX D. BONILLA TORRES
Querellante-Recurrido
v.
VPH MOTORS INC., H/N/C TRIANGLE DEALER DEL OESTE, RELIABLE FINANANCIAL SERVICES, INC.
Querellado-Recurrente
KLRA201000987
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: 600013154 Sobre: Vicios Ocultos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

El 28 de septiembre de 2010 VPH Motors Inc. h/n/c Triangle Dealer del Oeste, en adelante el recurrente, presentó este recurso en que solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Ponce, (DACO), el 18 de octubre de 2010, notificada el 26 de octubre de 2010.

El 29 de noviembre de 2010, Chrysler Group LLC, presentó su alegato en oposición al recurso. En igual fecha, Alex Damián Bonilla Torres, su esposa Leslie Ann Torres Saavedra y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, también presentaron

su alegato en oposición al recurso. Éstos alegaron que el recurrente actuó dolosamente al venderles un vehículo de motor, omitiéndoles información sobre la verdadera condición en que se encontraba la unidad .Adujeron que aunque los desperfectos no afectan el uso del automóvil, sí han ocasionado un efecto detrimental en su valor.

El 14 de junio de 2011 ordenamos a DACO a entregar al recurrente la regrabación de la vista administrativa. El 6 de febrero de 2011, ambas partes nos informaron la estipulación de la transcripción de la prueba oral.

I.

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 19 de junio de 2009, los recurridos presentaron una querella en DACO, contra el recurrente. Alegaron que el 30 de septiembre de 2008 le compraron a VPH Motors Inc. h/n/c Triangle Dealer del Oeste,un vehículo de motor Jeep Patriot, nuevo por el precio de $20,400.00. No obstante, a partir de esa misma fecha observaron que la pintura estaba opaca en la puerta del lado frontal izquierdo; la puerta trasera del baúl tenía la pintura brotada con moho y malas terminaciones; el radio no funcionaba adecuadamente; y los interiores estaban opacos y manchados. El señor Bonilla llevó el vehículo a las facilidades del recurrente para que fuera reparado, pero cuando fue a buscarlo encontró que había sido chocado en el “bumber” frontal. Aunque fue reparado y pintado el trabajo no fue satisfactorio. La puerta del chofer estaba de un color un poco más obscuro. El radio fue cambiado en dos ocasiones, pero todavía no funcionaba adecuadamente. Durante el tiempo que el vehículo estuvo en reparaciones, nunca le dieron otra unidad. para su uso.

El 6 de agosto de 2009, el investigador de DACO, Carlos A. Molini Santos, inspeccionó la unidad y emitió el siguiente informen:

Citados y presentes las personas mencionadas en Triangle Dealer del Oeste en Mayaguez. La Firma Reliable Financial Services, no asistió a la inspección. Se procedió a inspeccionar la unidad arriba descrita. La puerta delantera izquierda, fue reparada y pintada cosméticamente; además la pintura es más obscura.

La entrepuerta de la puerta trasera fue reparada. El querellante indica que el radio fue remplazado y que a veces se distorsiona. Los paneles decorativos de las puertas delanteras están opacos, manchados y raspados; esto en el centro. No se pudo observar que condición tiene el dash, esto por el reflejo de la luz del sol. La esquina izquierda de la goma del bumper delantero, fue pintada y la pintura se chorreo. Triangle Dealer indica que los paneles decorativos están disponibles para ser instalados desde el 8 de abril de 2009. En estos momentos el querellante no desea que se instalen. El querellante desea cambio de unidad. No hay acuerdo.

PARA ACCIÓN PERTINENTE

Costo Estimado:

Pintar puerta y bumper $275.00

El 11 de junio de 2010, se celebró la vista administrativa a la que los recurridos comparecieron representados por su abogado. Por la parte recurrente HVP Motors quien hace negocios como Triangle Dealer Del Oeste compareció el señor Michael López Vélez, dicha parte también estuvo asistida de abogado. La querellada Reliable Finance Services sometió el caso por el expediente y la querellada Chrysler LCC Group no asistió a la vista.

A base de la prueba desfilada DACO determinó como hechos probados que:

  1. La parte querellante Alex D. Bonilla Torres radica la presente querella el 19 de junio de 2009 contra la parte querellada Triangle Dealer del Oeste para alegar que el 30 de septiembre de 2008, adquirió un vehículo marca Jeep modelo Patriot en el Dealer Triangle del Oeste. A partir del otro día de la fecha de compra nota que la pintura estaba opaca en una de las puertas en específico el lado frontal izquierdo y la puerta trasera del baúl estaba con la pintura brotada y con moho y malas terminaciones y el radio no funcionaba adecuadamente

  2. Alega además que los interiores estaban opacos y manchados incluyendo la carpeta de las puertas y el dash. La parte querellante llevó el vehículo al dealer por las reparaciones. Al momento de recoger el vehículo notó que el bumper frontal había sido chocado en el mismo dealer por un empleado de servicio, ese bumper fue reparado y pintado, pero el trabajo no fue uno satisfactorio. La puerta del chofer es de un color un poco más obscuro que los demás. El radio del vehículo ha estado en reparaciones en dos ocasiones, una de ellas por aproximadamente un mes y no le dieron un vehículo de remplazo.

  3. La parte querellada Triangle Dealer del Oeste radica una solicitud de parte indispensable y la misma fue declarada con lugar a esos efectos la parte incluida al pleito como tercero lo fue Chrysler LCC Group quien fue notificada de la querella y los procedimientos y de los posteriores señalamientos y no compareció por lo que la vista contra dicha parte fue celebrada en rebeldía.

  4. Conforme la prueba documental y testifical admitida y creída como evidencia el vehículo desde la compra y con 2 semanas posterior a la venta tenía los siguientes defectos:

    A.

    Paneles decorativos ambas puertas delanteras están con la pintura opaca y desde el 8 de abril de 2009 están disponibles para ser instalados y el querellante no lo permite.

    B.

    El radio que le fue arreglado

    C.

    El bumper delantero recibió un impacto mientras el vehículo estaba en manos del querellado Triangle Dealer Chrysler quien lo repara pero mal arreglado

    D.

    defecto de pintura a nivel de la puerta del conductor de fácil reparación y pintura la puerta tiene una mancha de pintura o descolorida y un pedazo de dos pulgadas de largo sin pintura

    E.

    Protector trasero del bumper que es goma se le nota pintura con brillo aplicado cuando de fabrica la pintura que trae es color mate querellado ofreció instalarlo nuevo.

    F. La batería del auto fue reparada en una ocasión.

  5. El día de inspección ocular el 30 de marzo de 2010, el vehículo tenía un recorrido de 19,593 millas contadas a partir de la fecha de la venta. A ello hay que restarle 10 millas porque el contrato de venta especifica que al momento de la venta tenía un recorrido de 10 millas.

  6. Durante el proceso de la venta a...

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