Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201000650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-001 Federación de Maestros v. Dep. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS; EULALIA CENTENO RAMOS; MERCEDES MARTÍNEZ PADILLA; MYSABEL VÁZQUEZ GÓMEZ; MIGUEL A. ROLÓN HERNÁNDEZ; JAIME GUZMÁN RÍOS; MYRANIE GRAW GONZÁLEZ; VIVALDO VILLARÁN; CARMEN S. ARCELAY SANTIAGO Apelantes V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y RAFAEL ARAGUNDE TORRES, EN CALIDAD DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Apelados KLAN201000650 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios Caso Número: K AC2008-1193

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

La parte apelante, la Federación de Maestros de Puerto Rico (Federación), nos solicita que revoquemos una sentencia declaratoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de marzo de 2010, debidamente notificada a las partes de epígrafe el día 9 de marzo de 2010.1

Dicho foro resolvió que las únicas personas que tienen derecho a recibir el aumento de doscientos cincuenta dólares ($250.00), concedido en la Ley Número 109 de 11 de junio de 2008, 18 L.P.R.A. sec. 309b n, son las reclutadas para ocupar una plaza de maestro en una jornada a tiempo completo a partir del 1ro de julio de 2008 y los maestros con un sueldo menor al nuevo salario básico establecido en mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00). Además, determinó que el aumento de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales concedido en esa legislación sólo beneficia a los maestros permanentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso.

El 21 de agosto de 2008, la parte apelante presentó una solicitud de Sentencia Declaratoria ante el tribunal apelado en la que alegó que sus miembros han sido afectados por la interpretación y aplicación errónea hecha por el Departamento de Educación de la Ley Número 109, supra. Esta legislación estableció un aumento salarial básico para el magisterio puertorriqueño de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00) mensuales y un aumento separado de ciento cincuenta dólares ($150.00). Según la Federación, la agencia no ha realizado los ajustes necesarios que establece la Ley, ya que solamente concedió el aumento a las personas cuyo salario es inferior de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00). Adujo que el referido aumento es extensivo a todos los maestros del Departamento de Educación. Por último, alegó que el aumento de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales establecido en la Ley también beneficia a los maestros transitorios que trabajaron durante el año escolar 2007-2008. De acuerdo con su interpretación, el único requisito para recibir el referido aumento es que al 1ro de julio de 2008, se esté ocupando una plaza de maestro dentro del sistema de educación pública.

De acuerdo con sus alegaciones, la parte apelante solicitó al tribunal de instancia que declarara el ajuste salarial en la escala básica, dispuesto en la Ley Número 109, supra, extensivo a toda la clase magisterial. De igual manera, peticionó que se estableciera que el aumento de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales era aplicable a toda persona que ocupara un puesto de maestro al 1ro de julio de 2008.

La parte apelada, el Departamento de Educación, solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que no podía certificarse un pleito de clase, debido a que el 8 de enero de 2008 la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público descalificó a la Federación, como representante exclusiva de la unidad de maestros y personal docente del Departamento de Educación. Determinación que fue confirmada por nuestro Foro, mediante sentencia dictada en el caso KLRA200800115. La misma advino final y firme, mediante la denegatoria de la petición de certiorari dictada por el Tribunal Supremo el 27 de junio de 2008.

Luego de varios acontecimientos procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 4 de marzo de 2010 el tribunal de origen dictó sentencia declaratoria. En síntesis, dicho foro concluyó que los reclamos de la apelante se resumían en los siguientes: (1) declarar que el aumento de salario básico de los maestros de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00) mensuales establecido en la Ley Número 109, supra, eran extensivos a todo empleado docente y tenían el efecto de ajustar doscientos cincuenta dólares...

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