Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-003 BBVA v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

BANCO BILBAO VIZCAYA Y UNIVERSAL INSURANCE CO. Demandantes-Apelantes Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Demandados-Apelados BANCO BILBAO VIZCAYA Y PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO. Demandantes-Apelantes Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Demandados-Apelados RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. ET ALS Demandantes-Apelados Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET ALS Demandados-Apelantes --------------------------------------- LUIS MARZÁN OYOLA, LLOYD S. FLORES BÁEZ Demandantes-Apelados Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS Demandados-Apelantes TOYOTA CREDIT Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLAN201101883
consolidado con
KLAN201200427
KLAN201200497
KLCE201200267
Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC11-2046 Caso Núm.: DAC09-0720 Casos Núm.: DAC2011-0578 DAC2011-0694 Caso Núm.: DAC2011-2912 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y el Juez Gómez Córdova

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Comparecen el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), Universal Insurance Co. (Universal) y Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICo) para solicitarnos la revocación de las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en las cuales se resolvió que estas carecían de legitimación activa para presentar una acción de impugnación al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119, aprobada el 11 de agosto de 2011 (en adelante Ley119‑2011).

De otra parte, compareció el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) para impugnar la determinación emitida por el TPI que denegó su solicitud de desestimación y que resuelve que los Artículos 15 y 16 de la Ley de 119-2011 son nulos al privar unos derechos adquiridos y violar el debido proceso de ley.

El 13 de junio de 2012 ordenamos la consolidación de los casos de epígrafe. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I
  1. KLAN201101883

    El 22 de junio de 2011 el BBVA y Universal presentaron una demanda de impugnación de confiscación en contra del ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Arguyeron que el automóvil a nombre de la Sra. Vanessa Rodríguez Padilla (Rodríguez Padilla), Jeep Wrangler de 2009, tablilla HFZ-730, fue ocupado en el Municipio de Bayamón sin que hubiese sido utilizado en violación a ley ninguna.1 Plantearon que la confiscación era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, mejor conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico de 1988” (Ley Núm.

    93), actualmente derogada, y por no haberse notificado a todas las partes dentro del término legal dispuesto para ello.

    Además, específicamente, el BBVA expuso que poseía un interés sobre el vehículo “por el hecho de que el contrato de venta condicional tiene un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas” como dueña del contrato de venta condicional. Igualmente, alegó que la Sra. Vanessa Rodríguez Padilla tenía un balance pendiente de pago por motivos del contrato de venta condicional al momento de la ocupación. Por su parte, Universal indicó que su interés en el pleito surgía de una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria.

    Ambos plantearon en su demanda que la reciente Ley 119-2011 era inconstitucional toda vez que los priva de su derecho propietario sobre el vehículo sin un debido proceso de ley garantizado en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de Estados Unidos. Por último, también, impugnaron la tasación hecha al vehículo por considerarla arbitraria, injustificada e improcedente.

    El ELA contestó la demanda negando las alegaciones.

    Expuso como defensa afirmativa que el acto de confiscación fue realizado en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe; que el banco y las aseguradoras no eran un tercero inocente; y, que carecían de legitimación activa para impugnar la confiscación.

    El 9 de agosto de 2011, el BBVA y Universal solicitaron que se dictara sentencia sumaria, recalcando la nulidad de la ocupación. Además, exigieron que se les entregara el vehículo ocupado o en su defecto el valor de su tasación. Por su parte, el ELA replicó con una solicitud de desestimación en la que alegó que, el 12 de julio de 2011, se aprobó la nueva Ley 119-2011. Esta dispone que todos los casos iniciados bajo la derogada Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 se continuarían tramitando conforme a las disposiciones de la nueva Ley. Indicó que bajo el nuevo estatuto los apelantes carecían de legitimación activa para impugnar la confiscación pues no eran dueños de la propiedad ocupada.

    El ELA indicó que el Art. 15 de la nueva Ley 119-2011, también dispone que, cuando se presente una demanda de impugnación, el tribunal deberá determinar si el demandante es el dueño de la propiedad y que ejercía dominio y control sobre ella antes de los hechos que motivaron la confiscación. Arguyó que, de no cumplirse con este requisito, la ley no proveía discreción para acoger la demanda, sino que debía desestimarse de manera inmediata. Asimismo, argumentó que el Tribunal Supremo ha indicado que una institución que otorga financiamiento mediante un contrato de venta condicional no era dueña de un vehículo aun cuando fuera poseedora de un gravamen sobre el vehículo en garantía del préstamo.

    También planteó que la aseguradora Universal no compareció en representación de la dueña del vehículo ni planteó ser la dueña del vehículo confiscado o haber adquirido dominio y control previo de éste al momento de la confiscación. Expuso que el Art. 16 de la referida ley establece que, en los casos de vehículo de motor cuya póliza de seguros incluya un endoso de confiscación, la compañía aseguradora sólo podrá presentar la demanda de impugnación de confiscación en representación del dueño del vehículo y prestando una fianza.

    BBVA y Universal presentaron una solicitud para que se les autorizara a enmendar la demanda y, además, se opusieron a la petición de desestimación. Esta moción se presentó con una demanda enmendada que incluía nuevas alegaciones. Igualmente, solicitaron que se les permitiera incluir como demandante a la señora Rodríguez Padilla, conforme a la Ley 119-2011.

    El ELA se opuso a esta última solicitud, entre otras cosas, porque esta había presentado una demanda de impugnación de manera independiente y sin solicitarle a la aseguradora que la representara, por lo cual Universal carecía de legitimación. 2 El 11 de octubre de 2011 el TPI dictó sentencia en la que determinó que BBVA y Universal carecían de legitimación activa para presentar una demanda de impugnación.

    Oportunamente, BBVA y Universal solicitaron reconsideración alegando que habían presentado una demanda enmendada y que la Ley119-2011 le reconocía la legitimación activa de las aseguradoras para poder comparecer a nombre y en representación de su asegurado. Luego de la presentación de varias mociones por ambas partes, el tribunal dictó varias órdenes el 14 de noviembre de 2011. Entre ellas, declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

    Inconforme, BBVA y Universal nos solicitan la revocación de dicho dictamen. Arguyen que el foro de instancia incidió al determinar que bajo el efecto retroactivo de la Ley 119-2011 carecían de legitimación activa para incoar la demanda. Señalan la aplicación del Art. 3 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3, el cual indica que “[e]n ningún caso podría el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior”. Además, sostienen que erró el foro primario al desestimar la demanda de impugnación de confiscación sin brindarle un debido proceso de ley.

  2. KLAN 2012 00427

    El 26 de marzo de 2009 el BBVA y PRAICo presentaron una demanda contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía, impugnando la confiscación del vehículo Mazda, modelo M6 de 2003, tablilla FBT-599, a nombre de Cindy A. Bruno Otero, quien tenía un balance pendiente de pago al momento por motivo de un contrato de venta condicional. Alegaron que la confiscación era nula por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la LeyNúm.93, actualmente derogada, y porque no se le notificó a todas las partes con interés dentro del término legal. Además, plantearon que el vehículo no fue utilizado en violación a ley alguna ni se violó la Ley 8 de Protección Vehicular. Por último, arguyeron que la referida ley era inconstitucional porque privaba a las personas de su propiedad sin el debido proceso de ley.

    Luego de que el ELA contestara la demanda, el BBVA y PRAICo solicitaron que se dictara sentencia sumaria alegando que la persona que conducía el vehículo al momento de la ocupación había fallecido. Atendida la oposición y celebrada una vista argumentativa al respecto, el TPI dictó sentencia el 4 de marzo de 2010, en la cual resolvió declarar Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación y ordenó la devolución del vehículo o, en la alternativa, el valor de su tasación.

    Inconforme, el ELA acudió ante este foro en el caso núm.

    KLAN201000843 y el 19 de agosto de 2010 se revocó la sentencia y se ordenó la celebración de una vista en su fondo en la que se desfilara prueba sobre los méritos de la demanda. Continuados los...

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