Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200492
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-028 López Lisiaga v. Dep. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

FLORENTINO LÓPEZ LISIAGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201200492
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 7-95190 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

El señor Florentino López Lisiaga compareció ante nos, por derecho propio, y solicitó la revocación de la determinación emitida por la agencia recurrida en virtud de la cual fue denegada su solicitud de cambio de custodia.

Luego de evaluar el escrito del recurrente, así como los documentos unidos al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, y procedemos a resolver.

I

El 30 de abril de 2012, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución 292 de Bayamón de la Administración de Corrección (Comité) celebró una reunión a fin de evaluar el plan institucional del confinado recurrente, el señor Florentino López Lisiaga (López). El Comité logró los siguientes acuerdos, unánimemente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunió [sic] acordó Evaluar su plan institucional a los fines de ratificar su custodia Máxima Vivienda. Edf 8 Secc. A celda 06 Trabajo: asignado al área de mantenimiento interior Estudios, Integrado en Taller de Dibujo y Serigrafía. Tratamiento, Continua [sic] referido a Salud Correccional Control Impulsos y/o Trastornos Adictivos.

Los fundamentos para los acuerdos antes citados fueron:

El confinado lleva cumplido 7 años 8 meses 18 días de una sentencia de 35 años, el tiempo cumplido en confinamiento y con buena conducta no es proporcional a la sentencia impuesta toda vez que a lo largo del confinamiento a [sic] mantenido un patrón repetitivo de infracciones a las normas institucionales que han [sic] llegado a la radicación de querellas nivel I desde daño a la propiedad, agresión, comisión de nuevos delitos, auto-mutilación, entre otros, siendo su ultima [sic] querella en junio de 2011 por incendio o su tentativa, lo que demuestra que no posee controles necesarios para beneficiarse de una custodia menor. Ubicación Actual. Como medida de tratamiento [sic] Como parte de su Plan Institucional. Como medida de tratamiento. (Énfasis y subrayado nuestro).

El 30 de abril de 2012 le fue entregado al señor López el documento de Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, con la precitada información. Ese mismo día, el señor López apeló dicha determinación respecto a su clasificación, la cual fue recibida por la División de Clasificación de Confinados el 4 de mayo. Según la Apelación de Clasificación, el señor López alegó que, debido a su puntuación de cuatro (4) en la Escala de Reclasificación de Custodia, era merecedor de ser reclasificado a custodia mediana. El 10 de mayo de 2012 fue recomendado que se sostuviera el Acuerdo del Comité, por lo que la apelación del señor López fue denegada.2 El 1 de junio de 2012 el señor López fue notificado de ello.

Inconforme con dicha determinación, fue remitido por el servicio de correo postal el recurso de revisión administrativa, recibido ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de junio de 2012. En esencia, el señor López adujo que la denegatoria a su cambio de custodia y la ratificación de un nivel de custodia máxima representó un abuso de discreción por parte de la agencia recurrida, pues su comportamiento excelente y la puntuación obtenida en la Escala de Reclasificación de Custodia lo hacían merecedor de disfrutar de una custodia mediana. Según argüido por el recurrente, no fueron presentadas querellas disciplinarias en su contra, su expediente no contaba con informe negativo alguno, y su puntuación de cuatro (4) lo colocaba en un nivel de custodia menor, según la escala.3 Asimismo, el señor López arguyó que su expediente fue evaluado de forma caprichosa y a renglón seguido indicó:

En el presente caso, el aquí apelante fue hallado incur[s]o en una Querella Administrativa el día 7 de junio de 2011. De esto hacen [sic] ya honce [sic] (11) meses, por lo cual el Comité no podía ni debía usar como fundamento para negarme el cambio de custodia, una Querella la cual ya el peticionario había sido sancionado por la misma hacían [sic] ya m[á]s de ocho (8) meses ya q[ue] de esa forma me estar[í]an castigando dos (2) [v]eces por lo mismo.4

Por estar en posición de resolver, prescindimos de la posición de la agencia recurrida y exponemos a continuación el derecho aplicable.

II

Como parte de la política pública de rehabilitar a los confinados, éstos son clasificados en determinados niveles de custodia, en consideración a las características individuales de cada uno de ellos. La función de clasificar a los confinados fue delegada a la Administración de Corrección.5 Dicha función se rige por el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067, del 23 de diciembre de 1999 (Manual de Clasificación).6 El Manual de Clasificación crea un Comité en las Instituciones Penales que es responsable de evaluar al confinado para determinar el plan de acción a tomarse en cada caso y...

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