Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012

LEXTA20120717-006 Maldonado Barbosa v. Pérez Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JESÚS M. MALDONADO BARBOSA Demandante-Peticionario v. NELLIE PÉREZ DÍAZ Demandado-Recurrida KLCE201200537 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. L CU 2007-0078 Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2012.

Comparece ante este foro apelativo el señor Jesús M. Maldonado Barbosa (señor Maldonado) para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, emitió el 8 de febrero de 2012 y ratificó el 21 de marzo del mismo año. Por virtud del dictamen recurrido el tribunal a quo le impuso al aquí compareciente sufragar el 53% del costo de la cubierta del plan médico del menor. Del mismo modo, solicitó que dejemos sin efecto la determinación, también emitida por dicho magistrado, sobre la procedencia del pago retroactivo de la cubierta médica. Esta decisión forma parte de la Resolución dictada el 10 de abril de 2012.

Dado a que estamos ante una controversia relacionada a un asunto relativo a derecho de familia, expedimos el auto de certiorari conforme lo dispone la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver los méritos de la causa de epígrafe.

I

En vista de que el señor Maldonado en su recurso de certiorari manifestó que no existía controversia alguna de hecho1, procedemos a citar ad verbatim el recuento que el TPI vertió en su resolución:

El 12 de diciembre de 2011 se celebró una vista con el fin de resolver la controversia que todavía existe entre el señor Maldonado Barbosa y la señora Pérez Díaz relacionada a la cubierta de seguro médico para el menor procreado entre las partes, en adelante P.M.P.

La controversia sobre el seguro médico del menor surgió cuando el padre no custodio, Sr. Maldonado Barbosa, informó al Tribunal en el año 2010 que había cambiado de cubierta de plan médico y que desde ese momento en adelante, su plan de salud sería el ofrecido por la Reforma de Salud. Anteriormente, el Sr. Maldonado Barbosa había provisto al menor una cubierta de seguro médico privado. La señora Pérez Díaz no estuvo de acuerdo con el cambio y planteó que le preocupaba el cambio de plan médico porque “el menor tiene constantemente episodios de asma que requieren de intervención médica especializada y el plan médico de la Reforma constituiría un problema serio para el manejo adecuado de la situación médica del menor toda vez que dependería de referidos del médico primario…”.

El 29 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó al señor Maldonado Barbosa proveer al menor P.M.P. la cubierta bajo el plan médico privado “First Medical” a tenor con la Resolución emitida el 15 de agosto de 2008. El señor Maldonado Barbosa solicitó reconsideración planteando que la Ley de Sustento de Menores no exige al alimentante proveer un plan médico privado, sino una cubierta de seguro médico disponible a un costo razonable. Como parte de sus argumentos, el señor Maldonado Barbosa señaló que tanto él como la señora Pérez Díaz laboran para la Policía de Puerto Rico y que dicho patrono ofrece una amplia variedad de planes médicos, entre ellos el de la Reforma de Salud. La señora Pérez Díaz se opuso a la moción de reconsideración y planteó que estaba dispuesta “a poner al menor en la cubierta de su plan médico privado y que conforme al artículo 19, el padre pague la porción de 53% que le corresponde del plan médico para el menor”. (Véase el párrafo 14 de la “Oposición a Solicitud de Reconsideración”). La solicitud de reconsideración del señor Maldonado Barbosa fue declarada No Ha Lugar el 2 de junio de 2010.

Inconforme, el señor Maldonado Barbosa presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones (KLCE201001044). El auto de certiorari fue expedido y la determinación de este Tribunal fue revocada el 18 de octubre de 2010. En su determinación, el Tribunal de Apelaciones expresó que el foro de instancia había errado al ordenar al señor Maldonado a proveer a su hijo menor una cubierta de salud bajo un plan médico privado. El foro apelativo devolvió el caso a este Tribunal para que se refiera el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias a los fines de que se considerara la propuesta ofrecida por la señora Pérez Díaz relacionada a la inclusión del menor en el plan médico privado que ella tiene y que el señor Maldonado Barbosa sufragara el 53% del costo de dicho plan médico para el menor, según permite el Artículo 19 de la Ley de Sustento de Menores. La Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones fue notificada el 21 de octubre de 2010.

Luego de varios trámites procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó que se ordenara al plan médico “Mi Salud” incluir al menor bajo la cubierta del padre. Dicha recomendación fue acogida por el Tribunal y el 27 de enero de 2011 se emitió una Resolución en la cual se ordenó al plan médico “Mi Salud” incluir al menor P.M.P bajo la cubierta médica del padre, Sr. Jesús M. Maldonado Barbosa.

El 12 de septiembre de 2011, el señor Maldonado Barbosa presentó unaMoción Informativa sobre el estado de las Relaciones Paterno...

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