Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012

LEXTA20120724-002 Beltran Cintrón v. Torres Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Víctor Luis Beltrán Cintrón y la Sociedad de Gananciales compuesta por Luis Velázquez Soto y Aura R. Solís
Apelantes
v.
Zenón Torres Collazo
Apelado
KLAN201101788 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200800944 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 16. Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por la parte apelante, Víctor Luis Beltrán Cintrón (Beltrán) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Luis Velázquez Soto y Aura R. Solís (SLG), y la reconvención instada por el apelado, Zenón Torres Collazo (Torres).

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 8 de agosto de 2008, Beltrán presentó una demanda de sentencia declaratoria contra Torres y varios familiares de éste. Alegó, en síntesis, que los demandados interfirieron con su posesión de un predio que había adquirido de la SLG en el 2002, cuya cabida era de una cuerda y media y colindaba por el Norte y Oeste con Juan Velázquez Donato (Velázquez Donato), por el Sur con Sucesión de Felipe Torres y por el Este con camino vecinal.

Solicitó se ordenara a los demandados abstenerse de lo anterior y que le pagaran $50,000.00 de daños. La demanda fue enmendada para: añadir como demandante a la SLG, porque era acreedora de Beltrán por el precio aplazado de la compra; dejar a Torres como único demandado; y cambiar la reclamación a una de reivindicación del terreno.

Torres contestó la demanda enmendada y reconvino. Negó, esencialmente, las alegaciones en su contra. Los apelantes presentaron su réplica a la reconvención.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio. En el mismo la parte apelante presentó como testigos a Luis Velázquez Soto (Velázquez), Beltrán y Torres y éste presentó como su único testigo a su hijo, José Antonio Torres Cintrón. Además, las partes presentaron prueba documental (11 documentos estipulados). Después de evaluar la prueba presentada, el TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró no ha lugar la demanda y la reconvención.

Concluyó, esencialmente, que los apelantes no probaron ni uno de los tres requisitos establecidos para la acción reivindicatoria que instaron.

Inconformes, recurrieron los apelantes. Señalaron que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la prueba aportada no cumplió con los requisitos exigidos por el Código Civil y la jurisprudencia para prosperar una acción reivindicatoria.

SEGUNDO ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al no resolver que por estar inscrito el título de los demandantes la obligación del peso de probar tener mejor título correspondía al demandado.

TERCER ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al omitir aplicar las presunciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria a los hechos del caso.

CUARTO ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al negarse a concluir que la parte demandante había sido privada de la posesión de su finca así como de su título.

QUINTO ERROR...

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