Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012

LEXTA20120730-002 Gonzalez Pérez v. Vélez Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

SIGRID GONZÁLEZ PÉREZ Demandante-Apelada v. EDGAR VÉLEZ MERCADO Demandado-Apelante KLAN201200783 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L CU 2007-0003 Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2012.

Compareció ante este foro apelativo el señor Edgar Vélez Mercado (señor Vélez) para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, emitió el 22 de febrero de 2012. Por virtud del referido dictamen el tribunal a quo declaró ha lugar la demanda instada por la señora Sigrid González Pérez (señora González), por lo que privó al aquí compareciente de la patria potestad de su hijo XVG.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver los méritos de la causa de autos.

I.

En primer lugar, debemos consignar que en vista de que en el caso de marras no es objeto de controversia la apreciación que de la prueba realizó el TPI, acogemos íntegramente las determinaciones de hechos arribadas por el magistrado en su sentencia:

1.

Las partes contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1989 y permanecieron casadas hasta el 12 de diciembre de 2002, según se desprende de la sentencia de divorcio ofrecida y admitida en evidencia.

2.

Durante su matrimonio las partes registraron como suyo al menor XVG, quien nació el 15 de julio de 1999.

3.

El día 7 de enero de 2003 y durante la celebración de las relaciones paternos filiales, el demandado entregó al menor en la residencia de los abuelos maternos antes de la hora prevista.

4.

El menor presentó síntomas de abuso sexual.

5.

El Dr. Javier López López examinó al menor el 7 de enero de 2003. El menor presentó dolor, laceraciones en el área anal y fisuras comparables con haber sido molestado sexualmente o de un episodio de extremo estreñimiento o mala absorción. En dicha fecha el Dr. López refirió el caso al Departamento de la Familia para investigación.

6.

El 9 de enero de 2003 la demandante de epígrafe realizó una querella ante el departamento de la policía en la que indicó que el menor XVG había sido molestado sexualmente por su hermano mayor.

7.

El 15 de enero de 2003 la parte demandante solicitó se suspendieran temporeramente las relaciones paterno filiales, solicitud que fue acogida por el tribunal mediante Orden del 27 de enero de 2003.

8.

En la vista del 18 de septiembre de 2003, a solicitud de la Procuradora de Relaciones de Familia, se establecieron relaciones paternos filiales supervisadas.

9.

Las relaciones paternos filiales fueron paralizadas nuevamente por el tribunal mediante Orden del juez Hon. Rubén Vélez Torres de 25 de marzo de 2004 y reiterada por Resolución de la Juez, Hon. Lizzette Vélez Morales de 23 de abril de 2004.

10.

El 17 de enero de 2007 se radicó demanda de privación de patria potestad.

11.

El menor XVG, fue referido a evaluación pericial al Centro Interdisciplinario de Servicios Humanos con el Dr. Bustillo, quien no lo pudo evaluar y refiere a validación a la Dra. Doris González Torres.

12.

El método de evaluación usado por la Dra. Doris González fue el de preguntas tipo abierto y el uso de materiales de la figura del cuerpo humano.

13.

La evaluación realizada por la Dra. Doris González validó las alegaciones de abuso sexual al menor XVG, por el hermanastro y el demandado.

14.

La Dra. González realizó ocho sesiones o entrevistas al menor XVG. En la octava sesión el menor manifestó que el demandado abusó tanto de él como de su hermano L[…]. El menor fue referido al Departamento de la...

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