Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLRA20110749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-024 Departamento de Vivienda v. Colon Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P/C ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y DE JA MACHUCA & ASOCS.
Recurrida
v.
LUZ I. COLÓN FRANCO
Recurrente
KLRA20110749
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Vivienda Querella: 64-10 Sobre: Violación de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2012.

La Sra. Luz I. Colón Franco (Recurrente), comparece ante nos para solicitar revisión de la Orden Final emitida el 1 de julio de 2011 por el Departamento de la Vivienda en la Querella 64-10, en la que se confirmó la Resolución para el cese inmediato de los beneficios del sistema de vivienda pública de los que disfrutaba la Recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la decisión del foro administrativo.

I.

La Recurrente es arrendataria de una vivienda en el Residencial Brisas del Mar, del Municipio de Salinas, desde el 10 de agosto de 2007, como parte de un programa de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (Recurrida), quien por su parte es la arrendadora y agencia gubernamental recurrida. El 30 de mayo de 2009 la Recurrente y la agencia suscribieron el contrato de arrendamiento que nos ocupa. A su vez, el 12 de julio de 2010 las partes suscribieron un Complemento de Contrato mediante el cual se estableció que la composición familiar que ocuparía la vivienda consta de la Recurrente, identificada como jefa de familia, y sus dos hijas menores de edad.

Del contrato suscrito surge que la Recurrente se comprometió a cumplir con los requisitos establecidos en el Programa de Servicios Comunitarios, el Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos, leyes y reglamentos locales de edificios de vivienda y del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal (HUD) relacionados con la seguridad e higiene de los edificios y viviendas, entre otros.

Las partes han sostenido consistentemente que tras una intervención policiaca en la vivienda de la Recurrente, su pareja fue arrestada y a ella se le radicaron cargos por la violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Por esos hechos fue declarada culpable y sentenciada a cumplir cinco (5) años en probatoria en la libre comunidad. A raíz de este proceso criminal, el 19 de julio de 2010 la administradora del residencial le notificó por escrito a la Recurrente la intención de cancelar su contrato de arrendamiento por haber incumplido la Sección Séptima, Cláusula S, del contrato de arrendamiento.

Esta sección dispone que:

El arrendatario, miembros del grupo familiar, o huéspedes se asegurarán de no conducir ni establecer actividades criminales o no criminales que amenacen la salud, seguridad o derecho al disfrute pacífico del uso de las áreas comunales y vecinales de otros residentes o empleados autorizados por la Arrendadora. Cuando se determine ante un tribunal mediante sentencia que un residente, un miembro de su composición familiar o un huésped alteró la paz, amenazó con causar daño físico o agredió a un empleado del Agente Administrador y/o de una Agencia de Gobierno que preste servicio en su proyecto, será causa de terminación de contrato.

Según señalan las partes, el 11 de agosto de 2010 y el 16 de septiembre de 2010 se celebraron la Vista Informal y la Vista de Revisión, respectivamente. La Recurrente alega haber expresado en las vistas que aunque conocía que su pareja utilizaba sustancias controladas, desconocía que su pareja había introducido sustancias controladas a la residencia dentro de un neumático.

Posteriormente, el 15 de abril de 2011 se celebró una Vista Administrativa ante la Oficina de Procedimiento Administrativo (OPA), en la que se determinó el cese inmediato de los beneficios del sistema de vivienda pública de la Recurrente por haber incumplido la Sección Séptima, Cláusula S, del contrato de arrendamiento.

El 20 de mayo de 2011 se archivó en autos y se notificó copia de la Resolución a las partes.

El 7 de junio de 2011 la parte Recurrente solicitó reconsideración de tal resolución alegando, en síntesis, que el foro administrativo había cambiado el sentido de la cláusula contractual antes citada, que dicha cláusula es arbitraria y se deja a la interpretación de una de las partes, y que el remedio concedido era irrazonable. El 1 de julio de 2011 el Departamento de la Vivienda emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

En vista de lo anterior e inconforme con la determinación administrativa, el 29 de julio de 2011, la parte Recurrente acudió ante nos mediante recurso de Revisión de Decisión Administrativa alegando los siguientes errores:

(1) ERRÓ el Honorable Departamento de la Vivienda al no seguir los trámites dispuestos en la LEY DE PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, Ley Núm. 171 de 4 de diciembre de 2001, según enmendada ni lo dispuesto en el Reglamento 6416: REGLAMENTO PARA LA CANCELACIÓN DE CONTRATO Y/O REALIZAR REEXAMEN ESPECIAL Y/O TRANSFERIR EL CONTRATO A REMANENTES DE FAMILIA POR ACTIVIDAD CRIMINAL. (2) ERRÓ el Honorable Departamento de la Vivienda al cambiar el sentido claro y literal de la Cláusula Séptima, Inciso S del Contrato de Arrendamiento. (3) ERRÓ el Honorable Departamento de la vivienda al privar a la querellada de la única vivienda que tiene por la interpretación de una cláusula contractual arbitraria, con sentido amplio que se deja a la interpretación de una de las partes. (4) ERRÓ el Honorable Departamento de la vivienda al establecer un remedio irrazonable sin más ninguna otra consideración.

Por su parte, la Recurrida en su Alegato en Oposición adujo que a pesar de no haber levantado un informe, el Departamento de la Vivienda contaba con toda la información necesaria para de...

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