Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

LEXTA20120808-006 Pueblo d PR V. Pérez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V
RAMON PEREZ PEREZ
PETICIONARIO
KLCE201200394
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo CRIMINAl NÚM: CLA2010G2010-425 SOBRE: Infracción Art. 5.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2012.

Comparece el señor Ramón Pérez Pérez, mediante recurso de certiorari presentado el 27 de marzo de 2012. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, del 23 de febrero de 2012 y notificada el 27 de febrero del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la moción presentada por el aquí peticionario, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

En desacuerdo con el dictamen, el señor Ramón Pérez Pérez presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que en su decisión, el foro primario cometió los siguientes errores:

“ERRO EL TPI AL DICTAMINAR QUE NO EXISTE REPRESENTACION LEGAL INADECUADA CUANDO – ANTES DE HACER UNA ALEGACION DE CULPABILIDAD PARA CUMPLIR EN PRISION – EL ABOGADO NO SOLICITO, ESTUDIO NI COMPARTIO CON EL ACUSADO TODA LA PRUEBA DESCUBRIBLE DEL SUMARIO FISCAL Y ASI LO ACREDITO AL TRIBUNAL DURANTE EL ACTO DE ALEGACION DE CULPABILIDAD.

ERRO AL TPI AL DICTAMINAR QUE EXISTE REPRESENTACION LEGAL ADECUADA Y NO PROCEDE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO CUANDO LA DEFENSA NO HACE GESTOS PARA OBTENER EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA COMPLETO DE PARTE DE LA FISCALIA, NI DISCUTE LA PRUEBA CON EL ACUSADO ANTES DE EFECTUAR UNA VISTA SOBRE ALEGACION PREACORDADA QUE CONLLEVE RECLUSION EN CARCEL.”

El 3 de mayo de 2012 el Pueblo de Puerto Rico presentó su Alegato.

Perfeccionado el recurso y contando además con la Transcripción estipulada de la Vista celebrada el 23 de febrero de 2012, procedemos a resolver.

I

El 24 de septiembre de 2010 el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia seis (6) denuncias en ausencia contra el señor Ramón Pérez Pérez, por alegadas violaciones a distintos artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico:

Art. 6.01 (Distribución y/o Posesión de municiones) (dos cargos)

Art. 5.01 (Venta de Armas de Fuego)

Art. 5.04 (Portación de Armas de Fuego sin licencia)

Art. 2.14 (Armas de Asalto semiautomáticas; fabricación, importación, distribución, posesión y transferencia)

Art. 5.10 (Remoción o mutilación de número de serie o nombre de dueño en arma de fuego)

Celebrada la correspondiente Vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, el tribunal determinó causa probable en ausencia del imputado por la comisión por éste de los delitos imputados y ordenó su arresto, imponiéndose una fianza global de un millón, doscientos mil dólares ($1,200,000.00) Luego de arrestado el imputado y señalada la Vista Preliminar, éste renunció a la celebración de la misma y el Tribunal de Primera Instancia autorizó la presentación de acusaciones por todos los cargos imputados.

En esa etapa, el peticionario Pérez Pérez estuvo representado por un abogado de la práctica privada, el Lcdo. Carlos Villanueva Morales.

El 3 de enero de 2011, el acusado señor Pérez Pérez, su abogado y el Ministerio Público suscribieron y radicaron en Corte Abierta, una “Moción sobre Alegación Preacordada” cuyo contenido en lo pertinente lee:

“…

Al Honorable Tribunal:

Comparecemos el Ministerio Público representado por el Fiscal de Sala, el imputado y su abogado defensor y libre y voluntariamente bajo nuestras firmas e iniciales que adelante aparecen, EXPONEMOS y SOLICITAMOS lo siguiente:

1. El Ministerio Público, el imputado por sí y representado por su abogado, iniciamos conversaciones dirigidas a establecer, como hemos establecido, un acuerdo mediante el cual el imputado alegará, como alega, culpabilidad por el (los) delito(s) de:

Concurrentes:

Núm.

Caso Infr. Art. Enm.

Pena

Art. 5.01 10G-425 10 años

10G-426 Art.

5.04 Archivado

" 427 Art.

5.10 "

" 428 Art.

6.01 "

" 429 Art.

2.14 "

" 430 Art.

6.01 "

Consecutivos:

Concurrentes:

Núm.

Caso Infr. Art. Enm. Pena

2. A cambio de dicha alegación, el Fiscal de Sala que suscribe por la presente se obliga a uno o varios de los siguientes curso de acción, según se indica en la marca de cotejo.

  1. ( √ )

    Solicitar el archivo de los siguientes casos: C LA2010G426 al 430 .

  2. ( ) Eliminar las alegaciones de reincidencia o delincuencia habitual.

  3. ( ) Recomendar una sentencia de , sin que esto obligue al Tribunal.

  4. ( ) NO oponerse a la solicitud de la defensa de una Sentencia , sin que esto obligue al Tribunal.

  5. ( √ )

    Acordar que una Sentencia de 10 años de cárcel es la que dispone adecuadamente este caso sin que esto obligue al Tribunal.

  6. ( ) Solicitar la rebaja de la calificación del grado del (de los) delito (s) que se imputan y por el (los) cual (es) a su vez se hace (n) alegación (es) de culpabilidad, cónsono con lo expresado en el párrafo primario (1) anterior.

  7. ( √ ) Otro: Se renuncia informe pre-sentencia. Hay una restitución al Secre. de Hacienda de $1,500.00.

    3. Las partes comparecientes acuerdan que si el Tribunal no acepta la recomendación del Fiscal o la solicitud de la Defensa, el imputado tendrá derecho a retirar la alegación de culpabilidad hecha.

    4. Las partes reconocen que el Tribunal no ha participado en forma alguna en las conversaciones encaminadas a producir este acuerdo y como tal no está obligado por el mismo.

    5. El abogado del imputado certifica que ha orientado al acusado al respecto a la pena especial de $100.00 por cada delito menos grave y $300.00 por cada delito grave que establece el Artículo 67 del Código Penal de 18 de junio de 2004. Certifica, además, que el acusado está plenamente consciente de las consecuencias de no pagar, al momento de dictar sentencia, la pena especial dispuesta por la Ley 183, supra.

    6. Si no es ciudadano de los Estados Unidos, se le advierte que una convicción por el delito por el cual se le acusa puede traer como consecuencia la deportación, la exclusión de admisión a los Estados Unidos o la denegación de naturalización conforme a las leyes de Estados Unidos.

    7. Las partes comparecientes firman este acuerdo para que forme parte del expediente del presente caso.

    EN ARECIBO, PUERTO RICO, A 3 DE ENERO DE 2011.

    FIRMA DEL ACUSADO: (FIRMADO)

    FIRMA DEL ABOGADO: (FIRMADO)

    FIRMA DEL FISCAL: (FIRMADO)

    --------------------------------------------------------------------------------

    RESOLUCIÓN

    Examinada la moción sobre alegación pre-acordada que antecede, atendiendo a todo lo que en ella expuesto y el derecho aplicable, el Tribunal, luego de cerciorarse de que la alegación presentada en la misma fue hecha por el imputado libre y voluntariamente, con su conformidad y pleno conocimiento de su alcance y habiéndose logrado dicha alegación pre-acordada de igual forma y conforme a derecho y la ética de este Tribunal:

    (X) Acepta la misma por ser conveniente a una sana administración de la justicia.

    …

    En Arecibo, Puerto Rico, a 3 de enero de 2011. (Firmado)

    Marta M. Rosario Santana

    Juez del Tribunal Superior” (Apéndice págs. 3-4)

    Al mismo tiempo, el acusado, de 21 años de edad, con dos años de educación universitaria, y representado por abogado, luego de haber sido debidamente orientado por su abogado y el tribunal, renunció a su derecho a un juicio por jurado, suscribiendo bajo juramento el correspondiente documento, siendo la renuncia aceptada por el tribunal. (Apéndice págs. 1-2)

    Aceptada la Alegación Preacordada, el foro de instancia procedió a dictar Sentencia de archivo y sobreseimiento sin imposición de costas de todas las acusaciones en virtud de la Regla 247 (A) de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, con excepción de la acusación por violación al Artículo 5.01 de la Ley de Armas.

    Al mismo tiempo el tribunal dictó Sentencia aceptando la alegación de culpabilidad del acusado por violación al artículo 5.01, supra, condenándolo a una pena de diez (10) años en prisión. Pérez Pérez fue eximido del pago de la pena especial establecida por la Ley 183-1998.

    El 17 de enero de 2012, el señor Pérez Pérez presentó ante el foro de instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, en solicitud de un nuevo juicio. La alegación principal de Pérez Pérez fue que su abogado defensor “negoció el caso sin conocer la prueba contra su cliente, aun cuando tenía la oportunidad para hacerlo”. (Apéndice del Recurso, pág. 7). Expresamente alegó (por conducto de su nuevo abogado) que su anterior abogado, no solicitó descubrimiento de prueba a fin de poder presentar mociones de supresión, de desestimación o mociones anunciando determinadas defensas. En particular alegó que su abogado no solicitó documentos esenciales para examinar en todo caso en que interviene un agente encubierto. Señaló, en esencia Pérez Pérez en su moción al amparo de la Regla 192.1, que adoleció de una representación legal “deficiente” porque su entonces abogado:

    “a. No utilizó mecanismos disponibles y económicos, para obtener toda la información necesaria para prepararse para proveer una adecuada defensa o evaluar una adecuada transacción en el presente caso. En otras palabras, una representación legal que no realizó esfuerzo alguno para descubrir prueba;

  8. No radicó moción de supresión alguna. Aun cuando el representante conocía que se realizó un registro de la propiedad donde vivía su cliente, sin orden de registro y mediante la cual se encontró alegada evidencia incriminatoria;

  9. No trajo como defensa que su representado poseía una licencia de caza que lo autorizaba tener una escopeta calibre .12 y sus municiones;

  10. No sometió ante la consideración del...

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