Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2012, número de resolución KLEM201200017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201200017
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

LEXTA20120808-013 Dept. De La Familia V. Feliciano Gerena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL DE VERANO

DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Recurrida
v.
YAXIVIA FELICIANO GERENA
Peticionaria
KLEM201200017
ESCRITO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2011-0017 Sobre: Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2012.

La señora Yaxivia Feliciano Gerena (Feliciano), confinada en la Escuela Industrial para Mujeres en Máxima II de Vega Alta, compareció ante nos por derecho propio y en forma pauperis, mediante un escrito intitulado Moción Solicitando Auxilio al Honorable Tribunal para Reconsideración de Determinación del Honorable Tribunal de Primera Instancia. Dicho escrito fue presentado ante este foro apelativo el 30 de julio de 2012.

En esencia, la señora Feliciano solicita que revisemos la denegatoria a su segunda solicitud de reconsideración a la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual se le privó de la patria potestad respecto a su hijo menor de edad, A.K.M.F.

Tras un examen detenido y cuidadoso de los autos originales en el caso del Departamento de la Familia, Demandante v. Yaxivia Feliciano Gerena, Demandada, Caso Civil Núm. A AC2011-0017, sobre Privación de Patria Potestad, estamos en posición de resolver.

I

Los hechos relacionados al recurso de epígrafe están recopilados en la propia Sentencia dictada el 28 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, la cual resaltamos íntegramente:

S E N T E N C I A

El 2 de febrero de 2011, la parte demandante, representada por el Lcdo. Pedro García Morell, presentó una Demanda sobre Privación de Patria Potestad. La parte demandada fue emplazada mediante diligenciamiento personal. La parte demandada presentó contestación a la demanda el 14 de julio de 2011 a través de la Lcda. Alice Agosto Hernández.

A la vista en su fondo sobre privación de patria potestad celebrada el 15 de febrero de 2012, compareció la parte demandante representada por el Lcdo. Luis A. González González. La demandada compareció asistida por la Lcda. Aminda Colón Soto, abogada de oficio. Compareció la Lcda. Carmen Santiago Román, Procuradora de Menores y Relaciones de Familia del Departamento de Justicia. Además, compareció el TS Rubén Ferrer del Departamento de la Familia.

Previa juramentación, el licenciado González presentó el testimonio del Trabajador Social Rubén Ferrer, quien fue contrainterrogado por la Procuradora y la Lcda. Colón. El Tribunal admitió el informe presentado por el Trabajador Social y los correspondientes anejos con la anuencia de los letrados.

El Lcdo. González solicitó el desistimiento en cuanto al señor Antonio Muñiz Torres.2 El Tribunal declara Ha Lugar la solicitud de desistimiento.

El Lcdo. González dio por sometido el caso.

Analizada la prueba testifical y documental, el Tribunal llega a las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHO[S]

1. El menor, Anthony K. Muñiz Feliciano (en adelante A.K.M.F.), quien nació el 29 de agosto de 1999 es hijo biológico de la demandada.

2. El menor A.K.M.F.

se encuentra bajo la custodia, amparo y protección del Departamento de la Familia para la reunificación el 14 de enero de 2009 al amparo del inciso (3) letra (b) del artículo 50.

3. Se le relev[ó] al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables el 14 de enero de 2009.

4. La demandada reside en la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta[,] donde cumple sentencia en los casos: AST2009G0028 [por violación al artículo 219 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de Falsedad ideológica], ABD2009M0026 [por violación al artículo 192 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de Apropiación ilegal], ABD2009G208 [por violación al artículo 193 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de Apropiación Ilegal Agravada]. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR