Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200948
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200948 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120809-006 Georgia-Pacific Corrugated V. DAlessio International Trading
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLAN201200948 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce. Número: JET2010-0002 Sobre: Entera Fe y Crédito a Sentencia Dictada en el Estado de Florida. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2012.
Comparece Georgia Pacific Corrugated, LLC (Georgia-Pacific) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 8 de mayo de 2012 y notificada y archivada en autos el 15 de mayo de 2012, la cual desestimó una demanda en la que se solicita que el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce (TPI), dé entera fe y crédito a una sentencia dictada por un Tribunal Estatal del estado de Florida.
Georgia-Pacific es una corporación organizada al amparo de las leyes del estado de Georgia de los Estados Unidos de América (U.S.A., por sus siglas en inglés) y autorizada a hacer negocios en el estado de Florida, U.S.A.1 El Apelado D Alessio International Trading, Inc. (D Alessio) es una corporación organizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantiene sus oficinas centrales en Santa Isabel, Puerto Rico.2
El 15 de mayo de 2008, Georgia-Pacific radicó una demanda en cobro de dinero en Florida, U.S.A. contra DAlessio International Trading, Inc., a disolved Florida Corporation. (Énfasis nuestro.) 3 También, en la misma demanda se reclamó a Derrick Lugo, individually. En dicha demanda se alega que los codemandados adeudan $183,391.54 por concepto de once ventas independientes de cartón corrugado.4
Ambos codemandados fueron emplazados5 y el 23 de diciembre de 2008 el Tribunal dictó sentencia en rebeldía.6
Así las cosas, el 11 de mayo de 2011, Georgia-Pacific presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando que se le diera entera fe y crédito a la referida sentencia final del Tribunal de Florida emitida el 23 de diciembre de 2008.7
Se nombró como codemandada en dicha acción a la Apelada DAlessio International Trading, Inc. (Apelada DAlessio) y en el párrafo 2 de la demanda se alega que la Apelada DAlessio es una corporación organizada conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.8
El señor Derrick Lugo figura como codemandado en su carácter personal en la demanda radicada en Florida9 y en la acción radicada en Puerto Rico.10
Así las cosas, Georgia-Pacific compareció oportunamente ante nosotros con los siguientes señalamientos de error:
· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar no ha lugar la petición de acreditación de entera fé y crédito de la Sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito de Miami, Condado de Miami-Dade, en el caso núm. 08-27164CA02 en cuanto a: codemandado Lugo; y codemandado DAlessio Trading.
· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al condenar a Georgia Pacific al pago de la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados.
Con el beneficio de los alegatos de las partes, resolvemos.
En Márquez Estrella, Ex parte, 128 D.P.R. 243, 250-252 (1991), el Tribunal Supremo profundizó sobre la naturaleza y requisitos para el procedimiento de exequátur, y actualmente estos principios se encuentran codificados como parte de la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 55. En torno al procedimiento sobre una demanda de exequátur, la Regla 55.5, supra, dispone como sigue:
Regla 55.5. Procedimiento
El procedimiento se tramitará en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba