Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

LEXTA20120813-003 Pueblo de PR V. Medina Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEX MEDINA SERRANO
Apelante
KLAN201001177
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J LA2006G0375 Sobre: Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Alex Medina Serrano (el apelante) y nos solicita que revisemos las sentencias emitidas el 12 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En éstas se impusieron penas al apelante por violación a los Artículos 5.06 y 6.01 de la Ley de Armas, 25L.P.R.A. sec. 458e, 459.

Con el beneficio del escrito y alegato de apelación, la comparecencia del Procurador General y la transcripción de la prueba presentada en el juicio, procedemos a resolver.

-I-

Por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2005 en el municipio de Ponce, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por infracción a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. Enesencia, se le acusó de portar y poseer un arma de fuego y municiones (consistentes en balas de distintos calibres) sin estar autorizado en ley para ello.

Tras varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2009 comenzó el juicio por tribunal de derecho.1 En el transcurso de éste el TPI tuvo ante sí prueba testifical, documental y material.

Debido a la pertinencia que tiene la prueba de cargo en el caso de autos, procedemos a exponer un resumen de los testimonios vertidos en sala. Veamos.

Agente Félix Meléndez

Labora en la Unidad de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico. Declaró que el 10 de octubre de 2005 recibió una llamada del Sargento Reyes, para que se personara a la residencia 2428 de la Urbanización La Providencia en Ponce.

En el lugar, el agente que estaba a cargo de la Orden de Registro y Allanamiento (agente Benny Feliciano) le solicitó que fotografiara una caja de herramientas, balas y peines que ubicaban en el piso de la marquesina. Luego, lo llevó a un cuarto que no tenía cama sino que había otras herramientas y un “chest” o gavetero sin espejo. En una de las gavetas había un arma de fuego, la cual fotografió.

Finalmente, el agente lo llevó a otro cuarto donde había una cama, un gavetero y una mesita redonda.

Allí le mostraron un bulto (tipo mochila) el cual abrieron y pusieron sobre la cama. El mismo tenía papales con números y dinero. Éste procedió a fotografiar su contenido.

Agente Erhard A. Vázquez Morales

Al momento de los hechos, laboraba como agente de la Policía de Puerto Rico en la Unidad de Inteligencia Criminal. Declaró que el 29 de septiembre de 2005 su supervisor, el Sargento Reyes, le dio instrucciones para que investigara una confidencia que se había recibido por teléfono.2

En cumplimiento con lo anterior, el 30 se septiembre de 2005 a eso de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se dirigió a la Urbanización La Providencia para comenzar la investigación. Apreguntas de la fiscal aclaró que iba en un vehículo confidencial de la policía y que tenía unos binoculares de uso personal.

Luego de dar un breve recorrido por el área, ubicó la residencia. La misma era en cemento, color azul y lila, estaba rotulada con el número 2428, tenía una verja de aproximadamente unos dos pies y medio, un balcón en balaustres (donde había una reja), una pared lateral con una puerta marrón y otra pared con ventanas.3 Éste se ubicó en la acera frente a la residencia, a unos treinta y cinco (35) pies aproximadamente. Había buena iluminación porque estaba totalmente claro.

A eso de las once y cuarto de la mañana (11:15 a.m.) observó que un individuo de constitución fuerte salió al balcón de la residencia y se sentó en una silla de resina color blanco. Éste era alto, de pelo rizo, tenía una t-shirt roja y un mahón azul.

Posteriormente, observó un vehículo negro, marca Toyota, que se estacionó frente a la residencia. Acto seguido, el individuo que estaba sentado en el balcón se levantó, entró a la residencia, salió con una bolsa de papel de estraza color marrón y abrió el portón del balcón. Inmediatamente, un individuo trigueño, alto, con camisa blanca y mahón a la rodilla color azul se bajó del Toyota. Éste abrió el portón de la verja y caminó hacia el individuo que estaba en el balcón. Ambos se saludaron y el individuo que estaba en el balcón le entregó al otro la bolsa de papel. El individuo trigueño abrió la bolsa. Sacó de su interior una bolsa plástica de aproximadamente seis por seis, que contenía muchas bolsitas plásticas transparentes con polvo blanco (aparente cocaína). Éste abrió la bolsa transparente, la revisó y la volvió a colocar dentro de la bolsa de papel. Sacó dinero de su bolsillo derecho y se lo entregó al individuo del balcón. Éste último recibió el dinero, mientras que el individuo trigueño volvió a montarse en el Toyota y se marchó de la residencia. El evento duró unos ocho (8) minutos.4

Declaró que el 4 de octubre de 2005 cerca de la diez y cuarto de mañana (10:15 a.m.) regresó a la residencia #2428 para continuar la vigilancia. Nuevamente, se ubicó en la acera frente a la residencia, en un vehículo confidencial de la policía.

A eso de las diez y media (10:30 a.m.) se detuvo frente a la residencia un individuo de tez blanca, mediana estatura, pelo negro, corto, vestía una camisa gris y un mahón azul.

Abrieron la puerta de la residencia y salió el mismo individuo que estaba sentado la otra vez en la silla plástica. Ambos individuos se saludaron y hablaron algo. El individuo de tez blanca sacó dinero de su bolsillo y se lo entregó al individuo que salió de la residencia. Éste contó el dinero, lo guardó en su...

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