Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

LEXTA20120813-011 Carrasquillo Ortiz V. Partido Nuevo Progresista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VILMARIE CARRASQUILLO ORTIZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad, JEAN CARLOS LOPEZ CARRASQUILLO
Apelante
v.
PARTIDO NUEVO PROGRESISTA
Apelado
KLAN201201333
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE2012-2523

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RODRÍGUEZ CASILLAS

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2012.

En esta ocasión debo disentir del voto mayoritario de mis compañeros jueces a quienes respeto y admiro como colegas.

En el caso de autos debemos balancear dos (2) derechos fundamentales que abriga nuestro ordenamiento constitucional: la libertad de expresión que en este caso es impugnada en su modalidad de expresión política, y el derecho a la intimidad en su modalidad de propia imagen. Veamos.

-I-

El 30 de julio de 2012, la Sra. Vilmarie Carrasquillo Ortiz, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Jean Carlos López Carrasquillo, (en adelante la señora Carrasquillo Ortiz o parte apelante) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Junan una “Demanda en solicitud de entredicho provisional, de injunction preliminar y permanente” debidamente juramentada. Solicitó que se le ordenara al Partido Nuevo Progresista (en adelante el PNP o la parte apelada) retirar de cualquier medio de publicación la figura del codemandante menor de edad y le prohíba utilizar su imagen para fines de expresión política, en el marco del referéndum a celebrarse el 19 de agosto de 2012, o en cualquier otra contienda o debate político. En apoyo de su solicitud, la parte apelante citó extensamente el precedente establecido en Colón v. Romero Barceló, 112 DPR 573 (1982), y su progenie, para sostener sus alegaciones de su derecho a la intimidad en su modalidad del derecho a la propia imagen.

Examinada la naturaleza extraordinaria de la petición, el 31 de julio de 2012, el TPI emitió una orden y citó a una vista para atender la solicitud de injunction preliminar y permanente.1

A la vista citada para el jueves, 2 de agosto de 2012, comparecieron las ambas partes debidamente representadas. En dicha vista, las partes sometieron estipulaciones de hechos y consignaron documentos. También, se le concedió al P.N.P, un corto término para someter por escrito un memorando de derecho en apoyo de su posición.

Conforme a lo acordado, el 3 de agosto de 2012 el P.N.P. presentó su memorando de derecho en apoyo a suposición. En apretada síntesis, el P.N.P.

sostiene que la parte apelante no albergaba expectativa de intimidad el día, en el lugar y a la hora en que fue tomada la fotografía objeto de controversia. Por ende, no se configura la alegada violación del derecho a la intimidad, en su modalidad del derecho a la propia imagen. Además, rechazó la aplicación de Colón v. Romero Barceló, supra, por entender que en este caso aplicaba la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, conocida como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, como la ley que rige el caso.

En cuanto a la alegación de minoridad presentada de la parte apelante, el P.N.P. alegó que, en el contexto particular de esta controversia, el joven López Carrasquillo no se encuentra cobijado por la Carta de Derechos del Niño.

En este sentido, destacó que la propia ley invocada por la parte apelante exceptuaba la protección de su identidad, pues la imagen difundida se refiere a los delitos cometidos. De igual modo, el P.N.P. indicó que el Tribunal de Menores renunció a la jurisdicción del caso criminal en contra del menor López Carrasquillo, por lo que es un hecho que este será juzgado como adulto.

Luego de examinar los hechos y los documentos estipulados por las partes, el TPI concluyó que no procedía conceder el injunction solicitado. En dicha sentencia emitió una determinación de hechos sobre los documentos y acuerdos estipulados. A esos fines, reproducimos extensamente los mismos:

HECHOS Y DOCUMENTOS ESTIPULADOS

  1. El “billboard” con la foto del menor, Jean Carlos López Carrasquillo, hijo de la codemandante, Vilmarie Carrasquillo Ortiz, se ha publicado masivamente en varios periódicos del País, en diversas redes sociales. Asimismo, existen publicados alrededor de 60 “billboards”. También, se ha publicado la imagen del menor en anuncios de televisión. Todo esto como parte de al campaña del Partido Nuevo Progresista (PNP) por el sí en el referéndum sobre enmienda constitucional al derecho a la fianza del próximo 19 de agosto.

  2. No hubo consentimiento de la demandante, ni de su hijo, para la utilización de la imagen para la campaña del PNP descrita en el párrafo anterior. Énfasis nuestro.

  3. La foto utilizada por el PNP en la campaña fue tomada por el fotoperiodista Ismael Fernández de GRF Media, en el Tribunal de Caguas, el pasado 5 de julio de 2012, según indica el calce de la foto publicada en el periódico “Primera Hora”, en su versión digital. Énfasis nuestro.

  4. Hubo una determinación de causa para arresto por asesinato y Ley de Armas, y se le fijó una fianza al menor, la cual...

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