Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200966
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200966 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD20061238 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 14 agosto de 2012.
El 2 de junio de 2006, el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander), incoó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra el Sr. Luis Alberto González Martínez. Adujo que luego de que González Martínez suscribiera Pagaré Hipotecario a favor de Sana Mortgage Corporation1, dejó de emitir los pagos correspondientes. Solicitó que se ordenara la ejecución de la hipoteca. Luego de varios trámites procesales, el 27 de junio de 2007 González Martínez presentó Contestación a la
Demanda y Reconvención. En la misma, admitió los atrasos en la hipoteca. Igualmente, reconvino contra el Banco Santander por los alegados daños y perjuicios sufridos por éste a consecuencia de sus acciones.2
Así las cosas, el 15 de abril de 2008, Banco Santander presentó
Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegó que era dueña de un Pagaré
Hipotecario suscrito por González Martínez y que el mismo estaba vencido por el incumplimiento en los pagos por parte de éste. Asimismo, argumentó que la Reconvención presentada por González Martínez no procedía ya que la violación alegada por éste al Real Estate Settlement Procedure Act (RESPA), no le aplicaba. Solicitó que se declarara Con Lugar la Demanda y se desestimara la Reconvención.
El 8 de julio de 2008, González Martínez presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Admitió que en cuanto a los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 de la solicitud de sentencia sumaria, no existía controversia alguna, pero arguyó que sí existían controversias en el caso que no hacían aconsejable dictar sentencia sumariamente.
El 29 de junio de 2010, sin que se hubiese resuelto la Solicitud de Sentencia Sumaria, el licenciado Jorge Maldonado Ríos, representante legal de González Martínez, presentó renuncia de representación legal. Por haber indicado en la Moción que representaba a la parte demandante, el 9 de julio de 2010, notificada el 16, el Tribunal de Instancia le concedió al licenciado Maldonado Ríos, cinco (5) días para aclarar a qué parte representaba. Ante el incumplimiento de éste con lo ordenado, el 6 de agosto de 2010, notificada el 13, el Tribunal de Instancia le impuso sanción económica de $250.00 y denegó relevarlo de la representación legal.
Posteriormente, el 14 de enero de 2011, notificada el 21, el Tribunal de Instancia dictó Orden al licenciado Maldonado Ríos para mostrar causa por su incumplimiento de su Orden del 6 de agosto. El 10 de febrero de 2011, el licenciado Maldonado Ríos presentó Moción en Cumplimiento de Orden.
Sin embargo, no surge del expediente que la renuncia de representación legal le haya sido concedida.
El 28 de enero de 2012, Banco Santander presentó Moción Reiterando se Dicte Sentencia Sumaria y/o en Solicitud se señale Juicio en su Fondo. El 12 de febrero de 2012, notificada el 14, el Tribunal de Instancia solicitó a Banco Santander un proyecto de sentencia. Nuevamente el 7 de mayo de 2012, Banco Santander reiteró su solicitud para que se dictara sentencia sumariamente. En esa misma fecha, notificada el 16, el Tribunal de Instancia emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia.
Inconforme, el 15 de junio de 2012 González Martínez presentó
Apelación ante nos. Como único señalamiento de error, indicó que erró el Tribunal de Instancia al dictar Sentencia en su contra, pues como consecuencia de la incomparecencia de su abogado en el caso desconocía del estado de los procedimientos, lo que violentó su derecho a un debido proceso de ley.3 El 23 de julio de...
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