Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-003 Figueroa Medina V. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

LUZ C. FIGUEROA MEDINA
Apelada
V.
JOSÉ V. RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201100758
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G AL1995-0265 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2012.

El 3 de junio de 2011 el Sr. José V. Rodríguez Rodríguez (en adelante señor Rodríguez o alimentante) presentó el recurso de epígrafe.

Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI) en el caso civil G AL1995-0265 (304) el 9 de marzo de 2011, archivada en autos el 10 de marzo del mismo año. En virtud de este dictamen, el TPI impartió su aprobación al informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimenticias (EPA), Lcda. Caroline Alicea Valentín, y en consecuencia, determinó entre otras cosas, que: (1) del 28 de julio de 2009 al 13 de diciembre de 2010 se fijaba la pensión alimenticia en $1,199.00 mensuales para beneficio de los menores y, que (2) a partir del 14 de diciembre de 2010, fecha en que el alimentante aceptó tener capacidad económica, fijó la pensión alimenticia en $1,000.00 mensuales.

Inconforme con dicha Resolución, el 21 de abril de 2011 el señor Rodríguez presentó Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue declarada NO HA LUGAR por el TPI el 29 de abril de 2011, notificada el 3 de mayo de 2011.

No conforme con dicha determinación, el señor Rodríguez acude ante este foro y le imputa los siguientes errores al tribunal de instancia:

Primer error: Erró el TPI al establecer la fecha del 28 de julio de 2009 como la fecha desde la cual se debe computar el retroactivo de la pensión establecida en contravención con el debido proceso de ley y la Ley Orgánica de la Administración del Sustento de Menores.

Segundo Error: Erró el TPI al establecer retroactivamente una pensión alimentaria que se determinó de manera provisional, obviando la pensión que había quedado establecida de manera final.

Evaluado el recurso, en varias ocasiones le concedimos a la apelada, Sra. Luz C. Figueroa Medina, término para que expusiera su posición.

Transcurrido en exceso el término concedido, ésta no compareció, por lo que resolvemos sin el beneficio de su posición.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, modificamos la Resolución recurrida, en cuanto a la retroactividad de la pensión provisional y así modificada, se confirma. Veamos los hechos.

I

El 28 de julio de 2009 la parte alimentista, Sra. Luz C. Figueroa, presentó una moción por derecho propio, en la cual solicitó la revisión de la pensión alimentaria previamente establecida. Dicha moción se refirió a la Examinadora de Pensiones Alimenticias.2

Atendida la moción presentada, el 14 de abril de 2010 se le concedió a la parte alimentista un término de (10) días para proveer la dirección de la parte alimentante (señor Rodríguez). La parte alimentista cumplió con lo solicitado el 28 de abril de 2010 y se señaló vista para el 11 de agosto de 2010.3

A la referida vista compareció la parte alimentista por derecho propio. La parte alimentante compareció representada por el Lcdo. Félix A. Lizasuaín Martínez. Se señaló vista de seguimiento para el 15 de septiembre de 2010. Las partes comparecieron acompañados de sus respectivos representantes legales. En dicha vista se fijó una pensión provisional de $1,199.00 mensuales y se señaló vista para el 17 de noviembre de 2010.

Sin embargo, dicha vista se transfirió para el 14 de diciembre de 2010, a solicitud de la parte alimentante.

A la vista señalada para el 14 de diciembre de 2010 también comparecieron las partes acompañadas de sus respectivos representantes legales. Iniciados los procedimientos, la parte alimentante aceptó capacidad económica. Se señaló vista final para el 23 de febrero de 2011, ya que las partes intercambiarían prueba documental.

A la referida vista ante la EPA comparecieron las partes con representación legal. Iniciados los procedimientos, las partes sometieron ante la consideración del Tribunal la siguiente estipulación: fijar en $1,000.00 mensuales la pensión alimenticia para beneficio de los menores alimentistas. Esta última pensión fue la que la EPA...

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