Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200554
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-014 Sostre Fontanez V. Negociado de Seguridad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

YIAMILET SOSTRE FONTÁNEZ
Recurrente
V
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200554
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO POR MOTIVO DE TRANSPORTACIÓN: SECCIÓN 4B2 DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO Apel. Núm. B-1879-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_28_de agosto de 2012.

La señora Yiamilet Sostre Fontanez comparece por derecho propio y nos solicita que dejemos sin efecto la decisión emitida y notificada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 26 de junio de 2012. En la misma, confirmó la determinación del árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual le denegó los beneficios del seguro por desempleo y desestimó la apelación presentada por el recurrente. La decisión del Negociado de Seguridad en el Empleo para denegarle tales beneficios se fundamentó en que la señora Sostre Fontanez renunció su empleo sin razón justificada para ello.

Luego de evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

La señora Yiamilet Sostre Fontanez solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (“NSE” o “Negociado”). En el formulario de “Entrevista Búsqueda de Datos Renuncia/Abandono de Trabajo” detalló que trabajó en la Policlínica La Familia como auxiliar de farmacia desde el 20 de julio de 2011 hasta el 22 de febrero de 2012. Especificó que renunció a su empleo por falta de transportación debido a que se le averió el motor de su automóvil y no tenía suficiente dinero para sufragar el arreglo. También expresó que no existe transportación desde su residencia hacia el lugar de trabajo y que no tenía compañeros de trabajo ni familiares que pudieran brindarle transportación al lugar de empleo. Por último, manifestó que consultó con sus supervisora sobre el asunto, que agotó sus días de vacaciones, y que al no poder resolver el problema, optó por renunciar a su empleo.

El 22 de marzo de 2012, el Negociado emitió una Determinación en la cual denegó la solicitud de beneficios por desempleo solicitados por la señora Sostre Fontanez porque la razón de su renuncia fue motivada por asuntos personales y consideró que abandonó su trabajo voluntariamente y sin justa causa. Fundamentó su decisión en la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad en el Empleo.

La señora Sostre Fontanez solicitó audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por lo cual esta y la Policlínica La Familia fueron citados. El 2 de noviembre de 2012 se celebró audiencia ante el árbitro. El 23 de mayo de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 13 de junio de 2012, emitió una Resolución en la cual confirmó la decisión del NSE por los mismos fundamentos.

El 13 de junio de 2012, la señora Sostre Fontanez peticionó audiencia ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En esencia, reiteró que fue una empleada responsable; que le notificó a su supervisora de los problemas...

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