Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-003 Maldonado Jiménez V. Maldonado Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

RUBEN MALDONADO JIMÉNEZ Demandante-Apelante v. HERIBERTO MALDONADO JIMÉNEZ Demandado-Apelado KLAN201100271 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L AC 2009-0012 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

Comparece Rubén Maldonado Jiménez (Apelante) mediante el presente recurso y nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, el 21 de enero de 2011,1 el cual declaró No Ha Lugar la demanda por incumplimiento de contrato y desahucio y decretó que el contrato en controversia es legal y válido. Además, ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el convenio en un término de noventa (90) días, contados a partir de que la sentencia decretada adviniera final y firme.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

La controversia en el presente caso versa sobre un negocio jurídico intitulado Contrato de Opción a Compra que otorgaron el Apelante y Heriberto Maldonado Jiménez, junto con su esposa Luz Estrella Ostolaza González (Apelados o los esposos Maldonado Ostolaza) el 29 de octubre de 2003.

Mediante el referido contrato, el Apelante prometió venderle a los Apelados la propiedad sita en la urbanización Cabrera del barrio Salto Alto Arriba en Utuado, Puerto Rico, y de la cual es propietario, por el convenido precio de seis mil dólares ($6,000.00)2, más el balance de la hipoteca que gravaba el inmueble, el cual se pagaría mediante pagos mensuales por la cantidad de seiscientos diez dólares con cincuenta y cuatro centavos ($610.54)3, desde el 1 de noviembre de 2003 hasta que estos obtuvieran el financiamiento para comprar el bien.

Asimismo, se acordó que la escritura de compraventa sería firmada en el momento en que los Apelados se lo pidieran al Apelante, después de que obtuvieran el financiamiento para pagar la hipoteca antes dicha. También, los esposos Maldonado Ostolaza se obligaron a pagar las contribuciones sobre la propiedad que fueran exigidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a partir del 1 de noviembre de 2003. Toda deuda anterior a dicha fecha sería de cargo del Apelante. En su cuarta cláusula, se convino que los Apelados podrían vivir la propiedad sin pagar canon de arrendamiento alguno desde la firma del convenio, excepto por los pagos del préstamo hipotecario previamente acordados.

En el convenio, también se estipuló que el negocio jurídico podría ser resuelto, si los Apelados incumplían con el pago hipotecario por más de tres meses. En ese caso, todos los pagos que se hubieran hecho en dicho concepto se entenderían como pagos de cánones de arrendamiento.

Tras haber transcurrido casi seis años y después de varios intentos de las partes para concretizar el negocio jurídico de la compraventa del inmueble4, el Apelante instó el 23 de febrero de 2009, una demanda por incumplimiento de contrato y desahucio contra los Apelados. En esta acción, que se presentó al amparo del procedimiento sumario de desahucio, se solicitó del TPI que declarara inválido e ineficaz el contrato titulado Contrato de Opción de Compra y desahuciara a los esposos Maldonado Ostolaza, por no haber cumplido con las condiciones del convenio suscrito entre las partes. Planteó que estos no hicieron las gestiones para buscar el financiamiento de la propiedad objeto del contrato, en un término razonable de tiempo, a pesar de habérsele requerido. Oportunamente, los Apelados contestaron la demanda incoada y negaron casi todas las alegaciones, pero aceptaron la existencia del contrato en controversia. También, presentaron varias defensas afirmativas en las que, en esencia, adujeron el cumplimiento de las obligaciones acordadas.

Examinados los planteamientos esbozados y luego de varios incidentes procesales, el TPI emitió sentencia el 4 de diciembre de 20095, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desahucio y dispuso que el contrato en disputa era uno válido, por lo que le concedió a las partes un término de 45 días para que se obtuviera el financiamiento del inmueble en litigio, con el fin de completar el trámite de la compraventa, según acordado. De esta sentencia, el Apelante recurrió ante nos mediante recurso de apelación, en el cual, en síntesis, planteó que el tribunal primario había errado al declarar que el contrato era uno válido; al imponer y ordenar términos y condiciones; al dictar sentencia sin celebrar una vista evidenciaria; y al emitir sentencia sin determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Posteriormente, el 4 de febrero de 20106, este foro dictó sentencia en donde revocó al tribunal apelado y ordenó la continuación de los procedimientos en instancia para que este dilucidara en los méritos las controversias en torno al acuerdo y, sobretodo, si el contrato disponía de un plazo cierto para el cumplimiento con el financiamiento de la propiedad.

Devuelto el caso ante el foro primario y después de ver en los méritos las contenciones planteadas por las partes, el TPI dictó sentencia el 21 de enero de 2011. En la misma, declaró No Ha Lugar la demanda por incumplimiento de contrato y desahucio, y decretó que, aunque el convenio en disputa no contenía un plazo para ejercitar la opción; según fue admitido por el propio Apelante en su testimonio; este era uno legal y válido, por lo que ordenó el cumplimiento con lo allí dispuesto y proveyó un plazo de noventa (90) días, contados a partir de que la sentencia adviniera final y firme, para concluir el negocio jurídico pactado.

Insatisfecho aún con el resultado en el foro primario, el Apelante nuevamente acudió ante nos y señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable (Tribunal) de Instancia al dejar de cumplir la directriz impartida por el Honorable Tribunal de Apelaciones en el sentido de…dilucidar en los méritos si el contrato...

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