Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-004 Dept. de Recursos Naturales y Ambientales V. Servidores Públicos Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
PETICIONARIO
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS
RECURRIDO
KLCE201200757
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC11-1013 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO/CASO NÚM. PAC-09-12484 L-11-492- (OBERTO RUIZ ROMERO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solicita la revisión de una sentencia dictada el 24 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en un recurso de revisión de laudo de arbitraje en el que se dejó sin efecto la cesantía de Oberto Ruiz Romero (Ruiz Romero) y se ordenó su reinstalación en el puesto que ocupaba en el DRNA.

HECHOS

Ruiz Romero ocupaba un puesto de Auxiliar en Investigación Científica en el DRNA. Con la puesta en vigor de las distintas fases que conforman el Capítulo III de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7-2009 (Ley Núm. 7), el 25 de septiembre de 2009, la agencia le notificó que efectivo el 6 de noviembre siguiente quedaría cesante de su puesto. Ello, debido a que contaba con una antigüedad en el servicio público de cuatro (4) años, siete (7) meses y once (11) días. Posteriormente dicha carta se dejó sin efecto y el 4 de diciembre de 2010 se le entregó a Ruiz Romero una nueva comunicación, esta vez notificándole que su cesantía entraría en vigor para el 8 de enero de 2010.

En desacuerdo, el 22 de diciembre de 2009, Ruiz Romero presentó, por conducto de la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión), una apelación ante la entonces Comisión de Relaciones del Trabajo y del Servicio Público, ahora la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Luego de varios trámites procesales, no necesario aquí detallar, en o para el 8 de julio de 2011 se celebró la vista administrativa. La Unión planteó que el puesto que ocupaba Ruiz Romero era sufragado con fondos federales por lo que éste debió ser excluido del Plan de Cesantías Involuntarias según dispuesto en la Fase II del Cap. III (Art. 37) de la Ley Núm. 7, supra. A contrario censu, el DRNA argumentó que la cesantía se dio a la luz de las disposiciones del estatuto, habida cuenta que, en cuanto a Ruiz Romero, no se cumplían los requisitos necesarios para que quedara exento de la implementación del Plan de Cesantías.

Presentados los respectivos alegatos de las partes, el 22 de julio de 2011 quedó sometido el asunto ante el árbitro para efectos de adjudicación y con el siguiente acuerdo de sumisión:

Si el querellante está excluido del Plan de Cesantía por trabajar bajo un programa federal.

Si la cesantía del empleado querellante fue hecha conforme a lo dispuesto a [sic] la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. (Ap., pág. 18.)

Tras ponderar el asunto el árbitro determinó que, si bien el puesto de Auxiliar en Investigaciones Científicas que ocupaba Ruiz Romero no está excluido de la aplicación de la Fase II de la Ley Núm. 7, supra, el Art. 37.02 de la ley también dispone que “la Fase II no aplicará a: (i) aquellos puestos en Agencias que son sufragados con fondos federales y cuyo programa condiciona la concesión y recibo de fondos federales a retener tales puestos.” (Ap., pág.

26.) Al respecto, concluyó el árbitro que, sobre el primer elemento, la Unión presentó evidencia incontrovertible de que el cargo de Ruiz Romero era sufragado en su totalidad por fondos federales dentro del programa “Maricao Fish Hatchery Operation and Maintenance”. Asimismo, determinó que la indispensabilidad del puesto para recibir los fondos federales para tal programa quedó demostrada por las actuaciones del DRNA al volver a contratar a Ruiz Romero para desempeñar idénticas labores a las que realizaba previo a su cesantía y, más aún, por el hecho de que sin sus funciones o destrezas no se cumplirían las expectativas detalladas en el convenio de subvención (“grant award”) suscrito entre el Gobierno Federal y el DRNA, cuya consecuencia sería la disminución o, incluso, la suspensión de los fondos federales para el programa. El referido Laudo (L-11-492) fue emitido y notificado a las partes el 2 de septiembre de 2011.

La impugnación presentada por el DRNA el 15 de septiembre de 2011 fue atendida por el T.P.I., causa núm. KAC2011-1013. Mediante Sentencia del 24 de abril de 2012, notificada el 1 de mayo siguiente, Instancia denegó el recurso de revisión y ratificó en todos sus extremos el laudo de arbitraje, tras concluir que la determinación del árbitro cumplió con las normas jurisprudenciales vigentes por lo que la consideraba correcta. (Ap., págs. 69-73.)

De ello recurre el DRNA e imputa al foro a quo la comisión del siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al confirmar el Laudo de Arbitraje emitido por el Árbitro Sergio Domínguez Vázquez y, consecuentemente, ordenar la reinstalación del señor Ruiz Romero al puesto de carrera que ocupaba en el DRNA, a pesar que dicho Árbitro se excedió en su interpretación de la Ley Núm. 7 y aplicó incorrectamente el derecho al determinar que quedó demostrado que la concesión y recibo de los fondos federales del programa “Maricao Fish Hatchery Operation and Maintenance”

en el que se desempeñaba dependían de la retención de ese empleado en particular y que, por tanto, éste debía estar excluido del Plan de Cesantías de Ley Núm. 7.

El 2 de julio...

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