Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-012 Perez Morales V. N.L. Stores de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ L. PÉREZ MORALES
Demandante-Recurrido
v.
N.L. STORES DE PUERTO RICO, INC. D/B/A NATIONAL LUMBER & HARDWARE, ETC.
Demandados-Peticionarios
KLCE201200749
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2009-0319 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Comparece ante nos, N.L. Stores, Inc. (peticionario) y nos solicita que revisemos una Orden de 3 de abril de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI acogió una moción que presentó por derecho propio el demandante y recurrido, José L. Pérez Morales. Lo anterior, con el efecto de denegarle al peticionario el pago de costas en lo que atañe a las partidas correspondientes a honorarios periciales y del investigador privado que usó durante la tramitación del caso ventilado ante el TPI. El TPI aclaró que sólo se permitiría el pago de los $355 que reclamó el peticionario en su memorando de costas por concepto de transcripción de una deposición.

Inconforme con el dictamen, el peticionario presentó infructuosamente una moción de reconsideración. Posteriormente, acudió ante nos y señaló que el TPI erró al modificar las costas concedidas sin haber tenido al momento jurisdicción para ello. En la alternativa, planteó que de haber tenido jurisdicción para modificar las costas, habiendo ya transcurrido más de (30) días desde la adjudicación sobre el particular, erró el TPI al no concederle costas por el peritaje y el detective privado que usó en defensa de las contenciones presentadas en su contra por el recurrido.

Habiendo recibido el recurso del peticionario, le concedimos un término al recurrido para que presentara su oposición. Éste compareció, aunque, se limitó a presentar una petición para que le autorizáramos litigar in forma pauperis. Ahora, luego de haber examinado el expediente del caso, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El recurrido presentó una demanda de daños y perjuicios contra el peticionario. Solicitó ser indemnizado por los daños que alegadamente sufrió tras una caída que sufrió en unas escaleras sitas en las inmediaciones del establecimiento comercial del peticionario. El peticionario contestó la demanda. Las contenciones de las partes se dilucidaron ante el TPI y dicho foro emitió Sentencia en favor del peticionario.1 Esto es, se declaró sin lugar la demanda del recurrido.

Durante el proceso, el demandante anunció la presentación de prueba pericial y testifical que ofreció el Dr. Fausto Boria y el Ing. Pedro José Pérez Acevedo. Frente a ello, el peticionario también anunció y presentó prueba pericial, la cual, proveyó el Dr. José Aníbal Collazo Bonilla y el Ing. Miguel Roa Vargas. También anunció a una empleada gerencial de su tienda y a un detective privado.

Los...

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