Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-016 Rivera Crespo V. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS A. RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201200300
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Informe Disciplinario Núm.: 215-11-030 Sobre: Informe de Querella sobre Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

El señor Luis A. Rivera Crespo (Rivera) recurrió, por derecho propio, ante este Tribunal mediante el presente recurso de Revisión Judicial en el que impugnó la determinación emitida el 1 de marzo de 2012, notificada el 9 de marzo de 2012 por la Oficina del Director de Clasificación de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración de Corrección). Mediante el referido dictamen, el Director del Comité de Clasificación denegó la apelación presentada por el recurrente en cuanto a la Resolución emitida el 14 de febrero de 2012 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) de dicha Administración, a través de la cual se ratificó la custodia mediana de éste.

El señor Rivera cumple sentencia de reclusión por asesinato en primer grado.

Luego de examinar el recurso y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

El origen de la cuestión relativa al cambio del nivel de custodia del señor Luis A.

Rivera Crespo (Rivera) se remonta al 18 de agosto de 2011 cuando el Comité de Clasificación realizó una evaluación no rutinaria del plan institucional del señor Rivera. En ese entonces el Comité de Clasificación acordó lo siguiente:

  1. Custodia – se reclasifica a custodia máxima.

  2. Vivienda – 3.

  3. Estudios –

    Barbería.

  4. Tratamiento – No se refiere.

  5. Trabajo – No hay plazas disponibles.

  6. Se solicita traslado a Bayamón 296, Institución Correccional Máxima Guayama, Ponce Máxima.

    El Comité de Clasificación fundamentó en apoyo a su determinación para un nivel de clasificación de máxima que “[e]l 23 de junio de 2011 se le radica querella 215-11-0301 por posesión, distribución, uso, venta e introducción de teléfonos celulares o su tentativa. Salió incurso con sanción de suspensión de privilegios de comisaria y visita por un periodo de 56 días. El 17 de agosto de 2011 en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón la Hon. Jueza Martha C. Torres dictó auto de prisión provisional por el Art. 2[,] Ley 15[,] 4to grado. Se le fijó [al señor Rivera] fianza de $50,000.”

    Conforme surge de los documentos presentados por el señor Rivera, la vista preliminar en su contra se celebró el 29 de septiembre de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1.

    El tribunal primario no encontró causa probable para acusar al señor Rivera por infracción al Art. 2 de la Ley Núm. 15-2011 que tipifica el delito de posesión de equipo de telecomunicaciones, sin autorización, mientras el confinado se encuentra internado en una institución penal.

    Ante dicha determinación favorable, el señor Rivera solicitó al Comité de Clasificación un nuevo cambio en su nivel de custodia. En respuesta a ello, el 5 de octubre de 2011 el técnico de clasificación (socio penal) suscribió el documento intitulado Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), el cual reflejó una puntuación de custodia global de trece (13) puntos, cuyo resultado numérico corresponde a un nivel de custodia máxima.

    Además, en la nueva evaluación se tomó en consideración que el señor Rivera fue encontrado incurso en una querella disciplinaria de Nivel I. Cabe señalar que en esa misma fecha, el Presidente del Comité de Clasificación aprobó la recomendación emitida, por lo que la Administración mantuvo el nivel de custodia en máxima.2

    Nuevamente, el 14 de febrero de 2012 el Comité de Clasificación de la Institución 501 de Bayamón celebró una reunión a fin de evaluar otra vez el plan institucional del confinado, el señor Rivera. El Comité llegó a los siguientes acuerdos:

  7. Se reclasifica a custodia mediana.

  8. Vivienda – se solicita control población cambio de vivienda.

  9. Estudio –

    Barbería.

  10. Tratamiento – no se refiere.

  11. Trabajo –

    pendiente.

    Los fundamentos utilizados por el Comité de Clasificación para los acuerdos antes citados fueron:

  12. El 17 de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón presentó auto de prisión provisional por el Artículo 2[,] Ley 15 con fianza de 50,000 dólares. Para el 29-9-11 el Tribunal de Bayamón desestimó el caso. Al confinado se le radicó querella para el 23-6-11 (querella 215-11-0301) para el 29-7-11 salió incurso en querella Código 109 posesión celular. 3

    Además, el Comité de Clasificación expresó que:

  13. La Orden administrativa número AC-2011-11 indica que todo confinado que se reclasifique a custodia máxima por querella Nivel I, II se evaluará su custodia cada seis meses. Al siguiente confinado en este tiempo no ha incurrido en querellas, no tiene casos pendientes.

  14. Para continuar haciendo ajustes.

  15. [E]n [sic] ayuda hacia su rehabilitación.

  16. [C]ompletó [sic]

    drogas/alcohol terapias.

  17. [N]o hay vacantes.

    El 14 de febrero de 2012 se le entregó al señor Rivera copia de la Escala de Clasificación de Custodia y el Formulario de Apelación de Custodia. En esa misma fecha, el señor Rivera apeló la determinación ante la Oficina del Director de Clasificación, la cual fue recibida por la División de Clasificación de Confinados el 27 de febrero de 2012. En su escrito de Apelación de Clasificación, el señor Rivera alegó ser acreedor de un nivel de custodia mínima y no mediana. En respuesta a ello, el 1 de marzo de 2012 el Director de Clasificación recomendó que se sostuviera el Acuerdo del Comité de Clasificación, por lo que la apelación del señor Rivera fue denegada, determinación que le fue notificada el 9 de abril de 2012.

    De los documentos unidos al...

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