Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200837
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-002 Agron Figueroa V. Bernard Noriega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

CARLOS AGRÓN FIGUEROA, JOSCELYN AGRÓN FIGUEROA Y JOSEFINA FIGUEROA NEGRÓN Apelantes V. MIGUEL BERNARD NORIEGA, LUIS MARTÍNEZ DENIZARD, MONSERRATE NORIEGA LOPES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelados KLCE201200837 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: I1CI200601060

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

Los apelantes, los señores Carlos y Joscelyn Agrón Figueroa y la señora Josefina Figueroa Negrón, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 14 de marzo de 2011, notificada a las partes de epígrafe el 28 de marzo de 2011. Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que a los aquí apelantes sólo les asistía una acción personal de cobro de dinero, respecto a los señores Luis Martínez Denizard, Monserrate Noriega López y Miguel Bernard Noriega (apelados) y, como resultado, desestimó su demanda sobre ejecución hipotecaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 18 de agosto de 1986, mediante la correspondiente escritura de compraventa suscrita ante notario, los aquí apelados Martínez Denizard y Noriega López, adquirieron de los apelantes un solar sito en el municipio de Mayagüez, por un total de treinta y un mil dólares ($31,000.00). Al momento de la adquisición, el inmueble se encontraba gravado por varias hipotecas: una por la suma principal de ocho mil dólares ($8,000.00) y otra por el valor de veinte mil dólares ($20,000.00), esta última inscrita el 21 de noviembre de 1984 y eviden-ciada por cuatro (4) pagarés al portador, vencederos a la presentación, de cinco mil dólares ($5,000.00) cada uno. Del precio de venta, los apelados retuvieron la suma de veintiocho mil dólares ($28,000.00) para adjudicarla al pago de las antedichas hipotecas. Del mismo modo, y para garantizar el pago de los restantes tres mil dólares ($3,000.00), éstos también otorgaron un pagaré al portador por dicha cantidad y constituyeron una nueva hipoteca sobre el inmueble en controversia como garantía del mismo. El derecho en cuestión fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad el 3 de septiembre de 1986.

Los apelados Martínez Denizard y Noriega López cumplieron parcialmente con el pago de sus obligaciones. Conforme surge de la prueba y según establecido en el foro sentenciador, sólo durante los años 1986, 1990, 1992, 1999, 2000, 2002 y 2005, éstos amortizaron la deuda pendiente. Con posterioridad, el 18 de junio de 2006, Martínez Denizard y Noriega López donaron el predio en cuestión al apelado Bernard Noriega, ello en cumplimiento de las formalidades de ley pertinentes. En la correspondiente escritura de donación se hizo constar la vigencia del gravamen hipotecario de veinte mil dólares ($20,000.00). Poco después, el 26 de junio de 2006, los apelados solicitaron la cancelación del antedicho gravamen, bajo el fundamento de prescripción de la acción hipotecaria, ello por transcurrir el término de veinte años a partir de su inscripción. Al conocer sobre este hecho, los apelantes se opusieron a la extensión del asiento de cancelación, petición que les fue denegada en el Registro de la Propiedad.

En atención al incumplimiento de los apelados Martínez Denizard y Noriega López, el 7 de noviembre de 2006 los apelantes presentaron una demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero en su contra. En esencia, aludieron tanto a las condiciones de la compraventa del solar en controversia, como a su eventual donación. Respecto al primer negocio, indicaron que en el mismo se hizo constar el gravamen hipotecario de ($20,000.00), según evidenciado por los antes aludidos pagarés, así como también hicieron referencia a la vigencia de la hipoteca de tres mil dólares ($3,000.00). Respecto a la posterior donación efectuada por los apelados Martínez Denizard y Noriega López a favor del Sr. Bernard Noriega, alegaron que en la escritura correspondiente a este negocio, documento otorgado el 18 de junio de 2006 y entonces pendiente de inscripción en la sección competente del Registro de la Propiedad, reconocieron que el inmueble se encontraba gravado, ello con todas las descripciones pertinentes a la obligación garantizada de veinte mil dólares ($20,000.00). En su acción, afirmaron que el último pago que se efectuó en atención a sus respectivas acreencias, tuvo lugar el 22 de agosto de 2005, por lo que solicitaron que se declarara vencida la deuda en cuestión. Así, requirieron el pago de las sumas por concepto de principal e intereses y, en su defecto, se diera curso a los trámites inherentes a la correspondiente ejecución hipotecaria.

Los apelados presentaron su alegación responsiva y, entre las defensas que levantaron, adujeron que la acción estaba prescrita. Del mismo modo, reconvinieron en contra de los apelantes, alegando, en esencia, que, en la transacción habida con los apelados Martínez Denizard y Noriega López, fue una engañosa y que, pese a ello, ambas fueron debidamente satisfechas. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2007 los apelados presentaron escrito...

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