Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-010 Pueblo de PR V. Rosado Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSE A. ROSADO PLAZA
Apelante
KLAN201201335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal número: L LE2012G0082 Sobre: Infracción alArtículo 3.3 de la Ley 54

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José A. Rosado Plaza (el apelante) y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 6 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En el aludido dictamen se condenó al apelante a cumplir 7 años y 4 meses de cárcel por infracción a los Artículos 2.8 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8L.P.R.A. sec. 628 y 633, y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25L.P.R.A. sec. 458d.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción.

I.

El derecho a apelar en los casos criminales es primordialmente estatutario. Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 D.P.R. 808 (1998). El mismo se encuentra prescrito en la Regla 194 de Procedimiento Criminal, 34L.P.R.A. Ap. II, la cual dispone que:

La apelación se formalizará presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia o en la secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada, pero si dentro del indicado período de treinta (30) días se presentare una moción de nuevo juicio fundada en las Reglas 188(e) y 192, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que se notificare al acusado la orden del tribunal denegando la moción de nuevo juicio.

Si cualquier parte solicitare reconsideración de la sentencia dentro del término improrrogable de quince (15) días desde que la sentencia fue dictada, el término para radicar el escrito de apelación o de certiorari quedará interrumpido y el mismo comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR