Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-026 Gonzalez Beauchamp V. Irizarry Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUGUSTO GONZÁLEZ BEAUCHAMP
Recurrido
V
YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201201143
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION Caso Núm. K PE2012-2460 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_24_ de agosto de 2012.

El Departamento de la Familia acude ante nos mediante la presentación de un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción para que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de julio de 2012 en corte abierta, transcrita y notificada en Minuta. En la misma, el foro de instancia ordenó que se paralice el procedimiento iniciado ante el Departamento de la Familia para atender la suspensión sumaria e intención de destitución del señor Augusto González Beauchamp. El Departamento de la Familia arguye que procede la continuación de los procedimientos ante la agencia.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos expedir el auto de certiorari y desestimamos la demanda presentada por el señor González Beaucamp por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 19 de julio de 2012, el señor Augusto González Beauchamp presentó demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra el Departamento de la Familia en la que alegó que se ha desempeñado como empleado público de carrera por veinte (20) años. Sostuvo que el 3 de septiembre de 2008 fue reclasificado al puesto de Director de Presupuesto de la Administración de Familia y Niños (“ADFAN”) del Departamento de la Familia hasta que el 9 de julio de 2012 recibió una carta suscrita por la Honorable Yanitsia Irizarry, Secretaria del Departamento de la Familia, en la cual se le notificó que fue suspendido sumariamente y de la intención de la agencia de destituirlo. Alegadamente se le imputó al señor González Beauchamp haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones por no asistir al trabajo con regularidad y puntualidad. También adujo que se le imputó una serie de infracciones al Manual de Medidas Disciplinarias. Respecto a la demanda presentada, el señor González Beauchamp esencialmente impugnó la medida disciplinaria notificada.

Ahora bien, mediante la misiva notificada el 9 de julio de 2012, se le citó al señor González Beauchamp para la celebración de una vista administrativa informal pautada para el 24 de julio de 2012. La misma se pautó a los fines de que en se le explique los cargos presentados en su contra y para que tenga la oportunidad de presentar su versión de los hechos para que la agencia determine si proceder o desistir de su intención de destituirlo del puesto que ocupa en el servicio de carrera en ADFAN.

Junto a la demanda presentada el 19 de julio de 2012, el señor González Beauchamp también presentó una solicitud de interdicto preliminar y permanente a los fines de que el foro de instancia ordene la paralización del proceso administrativo que estaba próximo a comenzar en el Departamento de la Familia. Fundamentó que no procede agotar los remedios administrativos ante la agencia porque la actuación de los demandados constituyó discrimen político; que la vista administrativa a celebrarse el 24 de julio de 2012 es un acto proforma parcializado; y que de la faz de la carta del 9 de julio de 2012 surge que, una vez se conduzca la vista, este será destituido inmediatamente. Petición de certiorari, Ap. a las pág.

60-65.

El 23 de julio de 2012, el señor González Beauchamp presentó una moción en la cual informó que no procede agotar los remedios administrativos ante la agencia porque el oficial examinador designado por la Honorable Yanitsia Irizarry para presidir el proceso está parcializado porque existe un contrato de servicios profesionales entre ambos, para el rendimiento de servicios de asesoría legal.

El 20 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la cual pautó la celebración de una vista para el 30 de julio de 2012 a los únicos fines de dilucidar la procedencia de la solicitud del interdicto preliminar peticionado por el señor González Beauchamp. El día de la vista, el Departamento de la Familia presentó moción de desestimación en la que fundamentó que el tribunal carece de jurisdicción para atender la reclamación presentada por el señor González Beauchamp. El foro de instancia le concedió a la parte demandante hasta el 10 de agosto de 2012 para que se oponga a la solicitud presentada por la agencia. Además, reseñaló la vista de interdicto preliminar a celebrarse el 24 de agosto de 2012. Surge de la Minuta transcrita que el tribunal le inquirió al Estado sobre la disponibilidad de la agencia en abstenerse de intervenir en el proceso judicial hasta tanto el tribunal resuelva su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. La representación legal de la agencia manifestó que tiene que consultar con la agencia. Luego de concluido un receso, esta le informó al tribunal que en ese mismo día el oficial examinador de la agencia celebró la correspondiente vista informal y que no tienen autoridad para detener el proceso. Ante ello, el foro de instancia ordenó la paralización del procedimiento administrativo hasta tanto no se resuelva la solicitud de desestimación.

El 8 de agosto de 2012, el Departamento de la Familia presentó recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción ante este Tribunal de Apelaciones. Peticionó que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia para que se paralice el procedimiento administrativo que se ventilaba ante la agencia. Al siguiente día, el panel hermano que atendió el recurso dictó Resolución en el caso KLRA201201100 en el cual desestimó el recurso presentado por falta de jurisdicción. Fundamentó que el mismo es prematuro porque la Minuta en la cual se notificó la Orden recurrida no contenía la firma del Honorable Ángel R. Pagán Ocasio, Juez del Tribunal de Primera Instancia que dictó la misma. Como consecuencia de ello, el Estado presentó solicitud ante el foro de instancia para que se firme y notifique la Minuta de la vista celebrada el 30 de julio de 2012.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Minuta con la correspondiente firma y el Departamento de la Familia volvió a acudir ante este foro apelativo mediante la presentación de un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. Sostiene que el Tribunal de Primera Instancia erró al paralizar los procedimientos administrativos iniciados ante el Departamento de la Familia sobre a las sanciones disciplinarias impuestas al señor González Beauchamp.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II

-A-

El auto de certiorari “es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un Tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un Tribunal inferior”

y “procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo.”

Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). La expedición y la adjudicación en sus méritos de un auto de certiorari es discrecional. El concepto “discreción” implica “la facultad de elegir entre diversas opciones,”

pero en el ámbito judicial, este ejercicio no debe hacerse con abstracción del resto del Derecho. Se trata de una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial que conduzca a una solución justa. IG Builders Corp. v.

BBVA, res. del 4 de abril de 2012, 185 D.P.R. ___ (2012), 2012 T.S.P.R. 66, 2012 J.T.S. 79, a la pág. 1800 citando a Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R.

559, 580 (2009); Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 98 (2008); García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 334-335 (2005).

En el caso particular del este tribunal apelativo, los criterios que enmarcan la discreción para la expedición de un auto de certiorari están enmarcados en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La misma dispone que deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. (G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.40.

Si ninguno de los criterios anteriores está presente en la petición de certiorari presentada por los peticionarios, procede que nos abstengamos de expedir el auto solicitado, de manera que continúen los procedimientos del caso, sin mayor dilación, ante el Tribunal de Primera Instancia. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559 (2009); García v. Asociación, 165 D.P.R. 311, 322 (2005); Meléndez Vega v. Caribbean Intl. News, 151 D.P.R. 649, 664 (2000).

De otro lado, una solicitud en auxilio de jurisdicción consiste de un remedio provisional queestá predicado en la facultad inherente que tiene todo tribunal para estructurar remedios que protejan su jurisdicción y eviten un fracaso de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR