Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-002 Canales Fuentes V. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

GUILLERMO CANALES FUENTES ET ALS Demandante-Apelados Vs. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS ET ALS Demandados-Apelantes KLAN201200258 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-0047 Sobre: Despido Injustificado; Discrimen en el Empleo; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) comparece y nos pide que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia notificada el 19 de enero de 2012, que declaró no ha lugar su Moción de Reconsideración sobre la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 20 de diciembre de 2011.

El 22 de febrero del corriente año, mediante Resolución, concluimos que el dictamen titulado Sentencia Sumaria Parcial era realmente una Resolución, por lo cual acogimos el recurso como un certiorari.

Con el beneficio de los argumentos de ambas partes, expedimos y procedemos a resolver.

I

Guillermo Canales Fuentes (en adelante el recurrido), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos demandaron a la AAA, alegando que el recurrido fue despedido injustificadamente. Alega, también, que fue víctima de discrimen por su afiliación sindical, por edad y por raza. Durante el trámite de la demanda, ante un planteamiento jurisdiccional sobre el foro en el cual se debía dirimir la causa de acción de despido injustificado y la de despido discriminatorio, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las causas de acción de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de1976 y de la Ley Núm.

100 del 30 de junio de 1959. En esa ocasión, otro panel de este foro atendió un recurso de apelación (KLAN200800316), en el que se pedía la revisión de esta determinación. Mediante el dictamen, este Tribunal revocó al Tribunal de Primera Instancia y devolvió el caso para adjudicar la causa de acción de discrimen por ser ese el foro apropiado con jurisdicción. Nada se dispuso sobre la causa de acción de la Ley Núm. 80. En la parte pertinente, el panel hermano indicó:

“En este caso el señor Canales optó por acudir al foro judicial para atender sus reclamos por despido discriminatorio. Teniendo el Tribunal de Instancia jurisdicción para atender la causa de acción presentada por el señor Canales, procede revocar la Sentencia.”

Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de diciembre de2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió el dictamen titulado Sentencia Sumaria Parcial que ahora se apela. Mediante este, se resolvió que el Tribunal tenía jurisdicción para atender la demanda del recurrido; que a este le cobija la protección en contra de despidos injustificados de la Ley Núm. 80; y que este fue despedido injustificadamente.

De los escritos de las partes surge que no existe controversia sobre los siguientes hechos pertinentes. El recurrido trabajó para la AAA hasta el 15 de mayo de 2010 que se retiró. No obstante, del 18de enero de 2006 hasta el 31 de julio de 2008 estuvo separado de su puesto. Esta separación es la base de su demanda.

La AAA es una corporación pública que opera como entidad privada. El recurrido ocupaba un puesto de carrera dentro de la unidad apropiada, cuya relación laboral se rige por la Ley 130 del 8de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 61 et seq. El sindicato que representaba al recurrido era la Unión Independiente de la Autoridad (UIA). Desde el 2004, entre este sindicato y la AAA se desarrolló un conflicto laboral que culminó con la firma de una estipulación en dicho año. Posterior a la firma de dicha estipulación...

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