Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-005 Ortiz Ortiz V. Comision Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDER ORTIZ ORTIZ, EN SU CARÁCTER OFICIAL DE COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO
PETICIONARIO
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Y SU PRESIDENTE, HÉCTOR CONTY PÉREZ, ET ALS
RECURRIDO
KLCE201201046
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2012-2487 Sobre: REVISIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES (ARTÍCULO 4.001 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colón García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (Comisionado-P.P.D.) mediante el recurso de revisión del epígrafe. De tal forma se nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 24 de julio de 2012 en la que se desestimó la solicitud de revisión judicial presentada por el Comisionado-P.P.D.

ANTECEDENTES

El 3 de febrero de 2012 la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Turismo) presentó una solicitud de autorización para el uso de los medios de difusión ante la Junta Examinadora de Anuncios (Junta) de la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.), caso núm. CEE-SA-12-5037. (Ap., págs. 12-13.) Ante la ausencia de consenso por parte de los miembros de la Junta el asunto se refirió a su Presidente, quien recomendó la aprobación de la solicitud. (Ap., pág. 10.)

Tal recomendación fue objetada por el Comisionado-P.P.D. y, latente el impasse entre los demás Comisionados Electorales, el asunto fue finalmente resuelto por el Presidente de la C.E.E. mediante una Resolución notificada el 20 de junio de 2012, en la que éste autorizó la distribución del material promocional requerido por Turismo. (Ap., págs. 7-8.) De ello, el 2 de julio de 2012 el Comisionado-P.P.D. solicitó reconsideración ante el Presidente de la C.E.E. (Ap., pág. 33.) Dicho petitorio fue denegado por virtud de una Resolución emitida y notificada el 11 de julio de 2012 por el Presidente de la C.E.E. (Ap., págs. 14-22.)

En desacuerdo, el 23 de julio de 2012 el Comisionado-P.P.D. presentó ante el T.P.I. un recurso de revisión judicial, causa KPE2012-2487. (Ap., págs. 1-6.) Ese mismo día el foro primario dictó y notificó una “Resolución y Orden” en la que expuso y requirió, en lo aquí atinente, lo siguiente:

La parte recurrente notificará personalmente esta Orden junto con copia de la petición y del emplazamiento, de conformidad a la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil de 2009, en o antes del 23 de julio de 2012. La parte recurrente tendrá hasta el 24 de julio de 2012, a las 5:00 p.m., para acreditarle a este Tribunal el diligenciamiento personal de dicho emplazamiento, conforme lo dispuesto en esta Orden. Artículo 4.001 Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión del Código Electoral Para el Siglo XXI.

La parte recurrente tendrá hasta el 24 de julio de 2012 para mostrar causa por la cual no deba desestimarse la Solicitud de Revisión a tenor con lo dispuesto en el Artículo 4.001 que dispone:

Artículo 4.001 – Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión.

Cualquier parte adversamente...

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