Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-018 Pharmpix V.

Junta de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PHARMPIX, CORP. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS, ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recurrida
KLRA201200438
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración Central PRS-011-1112

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal PharmPix Corporation (en adelante PharmPix o la recurrente) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 24 de mayo de 2012 por el Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas de Compras de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico (en adelante Panel de Reconsideración). En virtud de la aludida Resolución el Panel de Reconsideración confirmó la adjudicación realizada el 10 de febrero 2012, por la Junta de Subastas de la Administración Central de la Universidad de

Puerto Rico (en adelante Junta de Subastas). Mediante la referida adjudicación la Junta de Subastas otorgó a favor de Abarca Health, LLC (en adelante Abarca) el renglón de beneficios de farmacia de la propuesta RFP Núm. JSC 003-2011-12.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del récord que la Junta de Subastas emitió una Solicitud de Propuestas Selladas, o Request for Proposal (RFP) como se conoce en inglés, para el Programa de Salud Institucional de los Empleados de la Universidad. Dicha solicitud fue publicada en varios periódicos del país los días 18 y 19 de diciembre de 2011. El Aviso de Solicitud de Propuesta Selladas, (RFP) Núm. JSC-003-2011-12, iba dirigido a planes médicos y administradores de servicios de farmacia.

En atención a dicha solicitud, PharmPix, empresa que se dedica a la Administración de Beneficios de Farmacia, compareció como proponente para el renglón de Administración de Beneficios de Farmacia. Asimismo comparecieron otras compañías tales como: Seguro Triple S, Inc., Humana Insurance of Puerto Rico, Inc., MCS Life Insurance Company, MAPFRE de Puerto Rico, Abarca, MEDCO y PharmaVail Provider.

El Presidente de la Universidad de Puerto Rico designó un Comité Evaluador, constituido por empleados de la universidad, que evaluaría las alternativas para el Plan Médico Institucional. Además, la Universidad de Puerto Rico contrató la firma de consultores CL&C y al señor Pedro Alcocer, actuario, de la firma Milliman Consulting de Tampa, Florida, para, en unión al Comité Evaluador, examinar las propuestas presentadas y los mecanismos de financiamiento solicitados. Para ello, la firma de consultores y el actuario de seguros, Pedro Alcocer, desarrollaron un modelo de valorización de las propuestas presentadas de forma que se pudiera establecer científicamente cuál era la oferta más competitiva.

Luego de realizar la correspondiente evaluación de las propuestas, y de celebrar tres rondas de negociaciones con los proponentes finalistas, el Comité Evaluador emitió su recomendación a la Junta de Subastas. Conforme a lo recomendado por el Comité, el 10 de febrero de 2012, la Junta de Subastas emitió el Aviso de Adjudicación de Subasta1. Mediante el referido Aviso la Junta de Subastas adjudicó a Abarca Health, el renglón de Administradores de Beneficios de Farmacia (PBM). Sobre el particular, expresó lo siguiente:

La propuesta para el renglón de Administradores de Beneficios de Farmacia de Abarca Health, es la oferta más económica que cumple con los términos y condiciones del RFP. Además, es la oferta que mejor sirve a los intereses y necesidades institucionales, pues: (1) fue la única en presentar una Red de Farmacias Preferentes que permite ofrecer deducibles de $1.00 para medicamentos bioequivalentes y genéricos, y $10.00 para medicamentos de marca; (2) cuenta con los recursos económicos para pagar los gastos que se facturen por el uso mensual que hagan los empleados por concepto de farmacia sin depender de pago por adelantado o en un periodo no mayor de treinta días por parte de la UPR.

Por no estar de acuerdo con la adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas, PharmPix presentó una solicitud de reconsideración ante el Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas. Luego de las partes presentar escritos en apoyo a sus respectivas posiciones, el Panel de Reconsideración ordenó la celebración de una vista ante un Oficial Examinador. Por su parte, el Oficial Examinador después de celebrar la correspondiente vista rindió un Informe en el cual recomendó declarar No Ha Lugar a la Solicitud de Reconsideración presentada por Pharm Pix. Se reafirmó así, la decisión emitida por la Junta de Subastas de adjudicar el reglón de beneficios de farmacia a Abarca.

II.

En desacuerdo aún, con la adjudicación realizada por la Junta de Subastas y ratificada por el Panel de Reconsideración, la recurrente comparece ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Panel de Reconsideración al acoger la recomendación del Oficial Examinador que confirma la determinación de la Junta de Subastas de adjudicar el RFP a un licitador que debió ser descalificado por no en [sic] radicar documentos esenciales dentro del término requerido para los demás licitadores.

  2. Erró el Panel de Reconsideración al excederse en su discreción al validar la decisión de la Junta de Subastas basado en un informe final que no esgrime todos los puntos cuestionados originalmente por Pharm Pix.

  3. Erró el Panel de Reconsideración al acoger la recomendación del Oficial Examinador que confirma la determinación de la Junta de Subastas en cuanto al cómputo y factores utilizados para determinar el precio más bajo ofrecido por los licitadores finalistas del RFP.

  4. Erró el panel de reconsideración al obrar arbitraria y caprichosamente en contra de Pharmpix basado en credenciales financieros comparables al licitador favorecido.

  5. Erró el Panel de Reconsideración al acoger la recomendación del Oficial Examinador que confirma la interpretación de la Junta de Subastas en cuanto al alcance de responsabilidades financieras de los PBMs en el contexto de entidades autorizadas a asumir riesgo.

III.

Es norma establecida que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. La revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R....

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