Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200680
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200680 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
MARÍA ANTONIA CACHO CACHO Demandante-Apelada Vs. LUIS E. GÓMEZ CACHO Demandado-Apelante | KLAN201200680 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC10-2769 (505) Sobre: Nulidad de Instrumentos Públicos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.
Comparece ante nosotros Luis E. Gómez Cacho (en adelante el señor Gómez Cacho o el apelante) y mediante recurso de apelación nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 22 de febrero de 2012, notificada el 2 de marzo de 2012. Mediante esta Sentencia, se declaró ha lugar la Demanda de nulidad de instrumento público presentada por María A. Cacho Cacho (en adelante la parte apelada) y se declararon nulas las escrituras impugnadas por entender que fue un negocio simulado que afectó los derechos de los herederos forzosos.
Además, se decretó la posesión inmediata de la propiedad en controversia en lafigurade la apelada. Evaluadas las comparecencias de las
partes y amparados en el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada por los siguientes fundamentos.
El día 22 de enero de 2010 el señor Gómez Cacho y la apelada otorgaron dos escrituras sobre una propiedad de la cual la apelada era titular. La primera escritura otorgada fue una escritura de compraventa, en la cual quedó consignada la venta de la propiedad por el precio de sesenta mil dólares ($60,000.00). La segunda escritura consistía en una escritura de constitución de hipoteca, en la cual acordaron, como repagado de la misma, el pago de una mensualidad de ciento setenta dólares ($170.00) en trecientos sesenta (360) plazos, devengando un interés anual de dos por ciento (2%) a favor de la parte apelada. Ambas escrituras fueron otorgadas ante el notario Nayuan Zouairabani Trinidad el 22 de enero de 2010.
Así las cosas, el 4 de octubre de 2010 la apelada presentó una demanda sobre nulidad de instrumentos públicos en contra de la parte apelante. En esta alegó que el aquí apelante, mediante maquinaciones insidiosas, logró ejercer control sobre ella, por lo que esta le vendió la propiedad objeto de este litigio por la cantidad de $60,000.00. Añade que contrario a la creencia de que este administraría la propiedad en beneficio de su familia, el apelante ha actuado de forma abusiva, obstinada y lesiva, en contra de ella y de sus hermanos, ejerciendo actos de dominio sobre la propiedad. Finalmente, reclama que esta situación le ha causado grandes angustias mentales, por lo que solicita la anulación de las escrituras otorgadas y que se le devuelva el título a su nombre.
Por su parte, el apelante contestó la demanda y arguyó que, tanto la escritura de compraventa, como de hipoteca, eran instrumentos válidos, ya que no existía ningún vicio de nulidad sobre estos. Así también, expresó que, al momento de otorgar dichos contratos, la apelada se encontraba en pleno uso de sus facultades y firmó libre y voluntariamente, lo que certificó mediante juramento el notario autorizante. Durante su testimonio, el apelante añadió que ha realizado los correspondientes pagos de la hipoteca, los cuales han sido depositados en la cuenta de la apelada, pues esta se niega a aceptarlos. No obstante, la apelada testificó que este nunca ha realizado ningún pago según lo acordado en la escritura de hipoteca.
Por su parte, el notario autorizante, el Lcdo. Nayuan Zouairabani Trinidad, declaró bajo juramento que las partes acudieron a este con la intención de hacer una donación. Este les explicó cuáles eran las posibles consecuencias de una donación y les informó que también tenían la opción de realizar una compraventa o de otorgar un testamento. Añadió que, luego de que las partes, de forma privada, analizaron sus opciones, le informaron que querían realizar una compraventa y no una donación. El notario declaró que este les indicó que era conveniente tener una tasación de la propiedad o una comparable, pero que los otorgantes en ningún momento proveyeron dichos documentos. Finalmente, testificó que desconoce si la donación hubiese afectado los derechos de otros herederos, pues no colacionó ni avaluó los bienes de la apelada al otorgar las escrituras objetos del litigio.
Aceptó que previo a la compraventa, ni...
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