Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-013 ACAA V. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

ACAA
Demandante - Apelante
v.
DORIS RUIZ SANTIAGO Y OTROS
Demandada - Apelada
KLAN201200952 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil núm.: CD2010-0637 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 14 de mayo de 2012 y notificada el 16 de mayo siguiente. Mediante la referida sentencia el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la ACAA en contra de la parte apelada, señora Doris Ruiz Santiago, su esposo y la sociedad legal de gananciales que ambos componen, en la que reclamó la suma de $16,000 por los gastos incurridos por la agencia por un accidente de vehículo.

Tras un examen de los hechos, de los escritos y documentos presentados por las partes, de los autos

originales y de la regrabación de la vista, revocamos la sentencia apelada. A continuación, una relación de los hechos, según surgen de los documentos presentados sin objeción y alegaciones de las partes.

I.

El 2 de noviembre de 2007 ocurrió un accidente en el que la señora Doris Ruiz Santiago –quien conducía un vehículo de motor mientras se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes- atropelló al señor José Rosado Tapia. El mismo ocurrió a eso de las 11:00 de la noche, cuando conducía por la Carretera 142 Km. 1.2 sector Los Romeros en el Municipio de Dorado. El señor Rosado se encontraba empujando su vehículo Toyota del año 1979, por haberse quedado sin gasolina y resultó muerto en el incidente.

Surge de las determinaciones de hecho del foro de instancia que el señor Rosado iba por el carril izquierdo en un lugar oscuro, pero alumbrado, carretera recta llana, de cuatro carriles separados por barrera de hormigón. En la vista sobre negligencia celebrada por el Tribunal, testificó la esposa del difunto señor Rosado, quien aceptó que sabía que no tenían suficiente gasolina y el carro se calentaba. Sin embargo, solo le echaron agua al vehículo, pues se le olvido echar gasolina. Fue entonces cuando el señor Rosado pretendió empujar el carro en una zona oscura hasta llegar al ‘Solo’.

Por su parte, la señora Doris Ruiz Santiago se encontraba en estado de embriaguez con .136 por ciento de alcohol en su organismo al momento de los hechos antes narrados, en relación a los cuales se presentaron cargos en su contra por embriaguez al conducir1 y por homicidio negligente2.

En el caso criminal de conducir bajo los efectos del alcohol, la señora Ruiz se declaró culpable3 y en el caso de homicidio, fue hallada no culpable4.

Por su parte, el 23 de marzo de 2010, la ACAA presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la señora Ruiz en la que le reclamó a esta última la cantidad de $16,000.00, por los beneficios que la ACAA pagó por la muerte ocurrida a raíz del accidente. Alegó que la ACAA, en virtud de las exclusiones de cubierta dispuestas en la Sección 6.3(e) y 7.1 de la Ley Núm.

138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 2055, tiene derecho a ser indemnizada por la persona responsable del accidente por todos los gastos en que esta incurra, si los daños fueron ocasionados por un conductor excluido de cubierta. Añadió que al momento del accidente la señora Ruiz tenía una póliza de seguro vigente que por desconocerse su identidad se denomina ABC y respondería solidariamente por los daños reclamados5.

Posteriormente, la ACAA envió una misiva a la señora Ruiz que expresó como sigue6:

El 2 de noviembre de 2007, usted estuvo involucrado en un accidente de automóvil mientras conducía el vehículo de motor Volkswagen, modelo Passat, tablilla EUG-523, año 2003. Según el Informe de Accidente de Tránsito, usted conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, constituyendo dicha condición una exclusión de la Ley Núm. 138, de 26 de junio de 1968, cuyas disposiciones le otorgan a ACAA el derecho a ser indemnizada por todos los gastos incurridos con relación a dicho accidente de automóvil.

Al momento los gastos ascienden a la suma de $16,000.00

Agradeceremos que dentro de los próximos veinte (20) días, a partir de la fecha de esta notificación, usted envíe el importe de su deuda en cheque certificado o giro postal, a la dirección que aparece en nuestra carta.

Es importante que realice esos pagos, ya que el 10 de agosto de 2006 se enmendó la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, a los efectos de que todos aquellos casos en que haya derecho a un recobro, se autoriza a la ACAA para crear un gravamen sobre el vehículo de motor involucrado en el accidente o sobre su licencia de conducir con una “prohibición para traspasar dicho vehículo de motor o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia del vehículo de motor y/o licencia de conducir hasta que la deuda sea satisfecha…”

La apelada contestó la demanda en el mes de octubre siguiente. En su alegación responsiva admitió que conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes para el momento del accidente, pero expresó que el Tribunal la encontró no culpable del homicidio, que no venía en exceso de velocidad, que sabía lo que estaba haciendo, que el occiso se puso en una posición peligrosa al estar empujando su vehículo en una zona sumamente oscura, con pelo negro, camisa negra, pantalón azul, sin luces delanteras ni traseras7.

Posteriormente, el foro sentenciador celebró una vista evidenciaria para determinar negligencia. En dicha vista se presentó la siguiente prueba documental:

Parte Demandante- Certificación de Deuda de ACAA; Declaración Jurada de Nelson Morales Santiago; Certificación sobre Vehículo de Motor de DTOP; Acuerdo de Colaboración entre la Policía de Puerto Rico y la ACAA; Bitácora de Aliento de la señora Doris Ruiz; Gestión de Cobro de la ACAA

Parte Demandada- Croquis; Informe preparado por el Ing. Carlos Reoyo

Prueba Estipulada- Sentencia del caso criminal; Resolución, Sentencia, Orden y Referido para Curso de Mejoramiento; Informe de Accidente de Tránsito de la Policía de Puerto Rico; Declaración Jurada de la agente Ruth Reyes; Declaración Jurada de la señora Angélica Marrero; Declaración Jurada del señor Carlos Molina; Declaración Jurada de la señora Morales; Declaración del señor Berríos; Foto del vehículo Volkswagen, modelo Passat; Foto del cadáver y otra foto.

Luego de analizar la prueba presentada, el foro de instancia concluyó que aunque...

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