Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-023 Lugo Justiniano V. Bigas Torreca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MIGUEL ÁNGEL LUGO JUSTINIANO
Demandante – Recurrido
v.
GRACE MARIE BIGAS TORRACA
Demandada- Peticionaria
KLCE201200779
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2008-0611 (406) Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Grace Marie Bigas Torraca, en adelante la demandada-peticionaria, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 1 de mayo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la referida resolución el TPI dispuso que no ordenaría al demandante-recurrido a comparecer a firmar una modificación del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble ganancial donde residía la demandada-peticionaria con los hijos menores producto de la relación matrimonial habida entre ambos.

Examinado el recurso nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso ante este Foro puede contraerse a lo siguiente:

El 4 de enero de 1996 la demandada-peticionaria y el demandante-recurrido Miguel Ángel Lugo Justiniano contrajeron matrimonio en Ponce. De dicha unión procrearon dos hijos menores, Miguel Ángel y Angélica Graciela Lugo Bigas, nacidos el 20 de diciembre de 1996 y el 5 de mayo de 2001, respectivamente.

El 30 de septiembre de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio, decretando disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos. En lo esencialmente pertinente a las cuestiones planteadas en este recurso, la sentencia de divorcio dispuso que la patria potestad de los menores fuera compartida, y que la custodia fuera concedida a la demandada-peticionaria.1 En dicha sentencia, nada se dispuso sobre el derecho a hogar seguro a favor de los hijos menores de ambos.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 30 de agosto de 2011 el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias e impuso al demandante-recurrido una pensión alimentaria provisional de $1821.00 mensuales, retroactiva al 1 agosto de 2011. La referida pensión sería distribuida de la siguiente manera: la suma de $484.16 bisemanal debía consignarse en la Administración para el Sustento de Menores; y, los restantes $772.00, equivalentes al pago mensual de la hipoteca que gravaba el inmueble ganancial, serían consignados en el TPI hasta tanto se dispusiera sobre el asunto de la vivienda.

Posteriormente, el 27 de enero de 2012 la demandada-peticionaria presentó un escrito intitulado “Moción Urgente sobre Hogar Seguro de Menores y “Modificación de Préstamo Hipotecario”. Por su pertinencia al recurso citamos el contenido de dicha moción a continuación:

….

El 12 de agosto de 2011 y el 11 de octubre de 2011 presentamos sendas mociones en l[a]s que informamos al tribunal sobre las gestiones que estaba realizando la demandada bajo el programa de “Loss Mitigation” para poder continuar pagando la hipoteca que grava la propiedad inmueble ganancial de las partes y que constituye el hogar seguro de los menores. Como allí indicamos, para poder hacer la modificación de la deuda hipotecaria, que conllevaría una reducción en el pago de las mensualidades, de modo que la demandada pueda afrontar el pago, es necesario que el demandante firme los documentos requeridos por el banco, pues él es co-deudor del préstamo. Por otra parte, el banco entiende que dentro de un término de un año de vigencia del nuevo préstamo que se otorgue, podría considerarse favorablemente el que la demandada asuma la obligación y liberar al demandante de la deuda.

En la pasada vista celebrada en este caso para la consideración del asunto antes indicado y de la solicitud de derecho a hogar seguro que también había planteado la demandada, el demandante informó que no aceptaba los términos de la modificación de deuda que imponía el banco. Se informó entonces como alternativa que el demandante cediera su participación en la propiedad a la demandada, para que ésta pudiera realizar por sí sola los trámites en el banco. El Tribunal concedió entonces un término al demandante para que informará (sic) su posición al respecto. El demandado nunca presentó escrito alguno para cumplir con lo requerido. A pesar de un sinnúmero de gestiones que hemos realizado extrajudicialmente con la representación legal del demandante, éste no ha hecho una propuesta razonable para resolver la situación y olímpicamente se mantiene en su posición de no acceder a firmar los documentos del banco para modificar la deuda ni llegar a un acuerdo en el que la titularidad de la casa pase a la demandada, todo esto a pesar de que él sabe que ese es el hogar seguro de sus hijos y que están en riesgo de perderlo si el banco ejecuta la hipoteca como ya lo ha notificado a las partes.

Como antes hemos indicado, el atraso en que incurrió la demandada en el pago del préstamo hipotecario de la casa se debió esencialmente a que debido a un accidente que sufrió estuvo un semestre completo sin poder trabajar y gran parte de ese tiempo estuvo también sin recibir ingresos. Por ello, no podía aportar lo que a ella correspondía del pago de la casa y tampoco podía aportar para los gastos de los menores. El demandante, supo de esa condición de la demandada y, a pesar de que él genera cuantiosos ingresos, aunque no reporte los mismos en sus planillas, no hizo nada para evitar los atrasos en el pago de la casa, aunque fuese en calidad de adelanto de la liquidación de los bienes gananciales. Los atrasos que hubo en el pago de la casa no se debieron, pues, a actuaciones caprichosas o de mala administración de parte de la demandada, sino por causas ajenas a su voluntad. La demandada ha hecho innumerables gestiones para salvar la propiedad, que es el hogar de sus hijos, pero el demandante nada ha hecho ni ha demostrado interés en hacerlo. Por eso hemos recurrido al tribunal en solicitud de un remedio.

Hemos reclamado al tribunal en nuestras previas mociones el reconocimiento y adjudicación del derecho a hogar seguro para los menores y hemos señalado que ese derecho debe extenderse a imponer al demandante la obligación de viabilizar en el banco acreedor del préstamo hipotecario la modificación del mismo para que la demandada pueda continuar pagándolo y se salve así el hogar de los menores. […]

…. [S]e solicita respetuosamente del Honorable Tribunal que en protección del bienestar de los menores y de su derecho a hogar seguro sobre la vivienda familiar ordene al demandante que firme los documentos requeridos por el banco para la modificación del préstamo hipotecario, con cualquier otro pronunciamiento que en...

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