Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-001 Gratacos Wys V. Almonte Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MAYLEEN GRATACÓS WYS Demandante-Apelada Vs. RAMÓN ALMONTE FONT Demandado-Apelante KLAN201200163 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC1995-0625 (404) Sobre: División de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El Sr. Ramón Almonte Font (en adelante el apelante) comparece ante este Foro para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 30 de diciembre de 2010, notificada el mismo día. Mediante esta, se dividió y adjudicó la comunidad post-ganancial creada entre él y Mayleen Gratacós (en adelante la apelada).

Posteriormente, compareció la apelada para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y guiadas por el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Previo al matrimonio entre las partes y mientras el apelante trabajaba para la compañía Kidder & Peabody, este se encontraba en negociaciones con la firma Paine Webber (en adelante PW), que interesaba contratar sus servicios y que, a su vez, trajera a sus clientes consigo. Entre los acuerdos a los que llegaron PW y el apelante, se encontraba un bono por $1,320,000.00 y la compraventa de un programa de adiestramiento para corredores de bolsa redactado por el apelante, cuyo valor se estimó en $440,000.00.

Las partes contrajeron matrimonio el 12 de julio de 1985. Estos habían otorgado una escritura de capitulaciones matrimoniales, en la cual establecieron que este tendría la libre administración de sus bienes propios y podría continuar haciendo negocios y obligándose con respecto a estos sin el consentimiento de su esposa y, una vez casados, todo lo obtenido a título oneroso por ambos sería de la Sociedad Legal de Gananciales.

En el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales, por medio de declaración jurada, la apelada reconoció que el apelante tenía bienes adquiridos durante su soltería que consistían en:cuadros, propiedades, vehículos, cuentas y acciones, entre otros.1 No obstante, no se dispuso nada en las capitulaciones matrimoniales sobre las negociaciones con PW, el posible bono por $1,320,000.00, ni sobre la existencia y posible venta del programa de adiestramiento.

Luego de casados, el apelante continuó trabajando para Kidder & Peabody hasta el 12 de julio de 1987, fecha en que firmó contrato con PW. Al momento de la firma del contrato, acordaron que el apelante trabajaría para PW por un período de cuatro años y traería todos sus clientes previos, a cambio de una bonificación de $1,320,000.00. Además, PW adquirió el programa de adiestramiento por el precio de $440,000.00.

Así las cosas, el 5 de mayo de 1992, la apelada presentó una demanda de divorcio. El TPI dictó Sentencia, disolviendo el matrimonio el 21 de julio de 1994. No obstante, la división de bienes de la comunidad post-ganancial que se creó posterior al divorcio, quedó pendiente.

El 14 de agosto de 1995 la apelada presentó una demanda reclamando que se dividieran los bienes habidos en la comunidad creada entre las partes luego de disuelto el matrimonio y, además, reclamó daños a los bienes gananciales por la mala administración de estos por parte del apelante durante el matrimonio. Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de febrero de 2008 el TPI dictó Sentencia Parcial, desestimando la reclamación de daños y perjuicios. La apelada presentó un recurso de apelación ante este Tribunal, impugnando la referida sentencia.2 El 26 de febrero de 2009 un Panel de este Tribunal emitió Sentencia, confirmando la determinación del TPI. Así las cosas, la apelada recurrió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari, el cual se declaró no ha lugar el 12 de marzo de2012.

Luego del divorcio, y durante el tiempo que ha durado el pleito sobre la liquidación de la comunidad de bienes, el apelante ha mantenido total control sobre dos de las tres propiedades adquiridas durante el matrimonio. Estas son: Villa 32 en The Greens y la Villa de Fairway. Por su parte, la apelada retuvo el control del apartamento en el Condominio Tenerife, donde vive con su nuevo esposo e hijas.

El apelante ha realizado todos los pagos de mantenimiento y saldó las hipotecas de dos de las propiedades: la que ubica en el Condominio Tenerife, que retiene la apelada y la de Villas de Fairway. La propiedad Villa 32 en The Greens, que adquirió la Sociedad Especial “The Greens”,3 se refinanció para disminuir el pago de la hipoteca y utilizar el remanente para gastos de mantenimiento. En ese interín, la Sociedad Especial adquirió un cuarto inmueble, Villa Lake, también ubicado en “The Greens” en Dorado, el cual posteriormente se traspasó al apelante.

Luego de múltiples trámites procesales, incluyendo una extensa evaluación de prueba documental y testifical por el TPI, este dictó Sentencia el 9 de febrero de 2010, notificada el 27 de abril de2010. En esta se identificaron bienes y deudas habidos en la comunidad después del matrimonio y se determinó el carácter de cada uno de los bienes. También se reconocieron créditos al apelante por concepto de gastos de mantenimiento hechos a favor de la comunidad y se ordenó la división de la misma mediante la presentación de un cuaderno particional en el término de 90 días.

En particular, el TPI determinó que el bono por $1,320,000.00 y los $440,000.00 recibidos por la venta del programa de adiestramiento eran de carácter ganancial, correspondiendo el 50% a cada uno. Se decretó que el inmueble comprado en Villa Lake por la Sociedad Especial y, posteriormente transferido al apelante, era privativo, toda vez que la apelada no es socia de la Sociedad Especial y el mismo se compró con dinero privativo del apelante. Se ordenó, también, la devolución de ciertas obras de arte y bienes muebles al apelante.

El apelante recurrió ante este foro cuestionando la determinación de ganancialidad de algunos de los bienes, a lo que la apelada oportunamente se opuso, alegando que la Sentencia del 9 de febrero de 2010 no disponía de la totalidad de la controversia entre las partes, por lo que el recurso era prematuro y su expedición resultaría en una dilación y fraccionamiento de los procesos ante el TPI. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Sentencia del 9 de febrero de 2010 era realmente una Resolución, por lo que la apelación resultaba prematura y devolvió el caso al foro primario para que se presentara el correspondiente cuaderno particional y se resolviera la totalidad de la controversia.

Finalmente el TPI dictó

Sentencia final el 30 de diciembre de2010, notificada el mismo día.

En esta adjudicó finalmente la totalidad de los bienes a las partes, realizando ajustes a lo concedido al apelante en la Sentencia del 9 de febrero.

El TPI dispuso que, de acuerdo a la evidencia presentada, correspondía disminuir la cantidad aprobada por concepto de gastos de mantenimiento sobre las propiedades gananciales, pues en estos se incluyeron gastos personales que no pueden ser cargados a la comunidad que surgió después del divorcio.

Además, parte de la propiedad comprada por la Sociedad Especial posterior al divorcio, en Villa Lake, se adjudicó a la apelada. El TPI consideró que esta había sido adquirida con el remanente del refinanciamiento de la propiedad ganancial Villa 32 ubicada en “The Greens”. Además, determinó que varias cuentas de inversión eran de carácter ganancial, por lo que le correspondía participación a la apelada, al igual que no reconoció créditos por dos vehículos privativos llevados al matrimonio, los que fueron vendidos durante la vigencia de este.

Por último, el TPI concedió costas a favor de la apelada, al amparo de la Regla 44 de Procedimiento Civil y al Tribunal concluir que la apelada prevaleció en el pleito, toda vez que el apelante siempre planteó que a esta no le correspondía nada en la división de la comunidad de bienes.

Inconforme, el apelante acude a este foro planteando lo siguiente:

ERRÓ EL TPI AL MODIFICAR EL MONTO DE LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL APELANTE EN EL MANTENIMIENTO DE LAS PROPIEDADES Y LIMITARLOS HASTA EL 2007.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA BONIFICACIÓN DE $1,320,000.00 ES GANANCIAL, QUE FUE RECIBIDO POR EL APELANTE Y QUE ESTE LO RETUVO Y EN LA ADJUDICACIÓN QUE HACE DE DICHA CANTIDAD EN SU SENTENCIA.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LOS $440,000.00, RECIBIDOS POR LA VENTA DE UN ACTIVO ES GANANCIAL.

ERRÓ EL TPI AL NEGAR AL APELANTE EL DERECHO A OBTENER RENTA DE LA APELADA POR EL USO DE LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE BIENES CON SU ESPOSO E HIJAS.

ERRÓ EL TPI AL RECHAZAR EL CARÁCTER PRIVATIVO DE LAS INVERSIONES EN ORIENTAL Y COMPUTERS, AL ATRIBUIR VALOR GANANCIAL A LAS SOCIEDADES QUE SE COMPRAN CON PÉRDIDAS Y AL NEGAR EL CRÉDITO CORRESPONDIENTE POR EL VALOR DE LOS VEHÍCULOS PRIVATIVOS QUE FUERON APORTADOS POR EL APELANTE Y LUEGO VENDIDOS DURANTE EL MATRIMONIO.

ERRÓ EL TPI EN EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD POST GANANCIAL.

ERRÓ EL TPI AL NEGAR LOS HONORARIOS DE ABOGADO POR LA TEMERIDAD DE LA APELADA Y AL ADJUDICAR LAS COSTAS A FAVOR DE ÉSTA.

Primeramente, el apelante arguye que, con dinero privativo, ha dado mantenimiento a las propiedades de la comunidad, incluyendo el apartamento donde vive la apelante con su esposo y sus hijas. Sostiene que, durante todos estos años, ha hecho las gestiones necesarias para que las propiedades no se deterioren ni perezcan y que, además, saldó las hipotecas de las dos propiedades que el TPI le concedió a la apelada y que ha...

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