Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-003 Ruiz Arroyo V. Ramos Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YAILENE RUIZ ARROYO
APELANTE
v.
JOSÉ D. RAMOS RODRÍGUEZ
APELADO
KLAN201201024
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAL2010-0223 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Yailene Ruiz Arroyo (Sra.

Ruiz) nos solicita que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan emitida el 12 de abril de 2012, notificada el 1ro de mayo de 2012. En ella el TPI aceptó la renuncia de la patria potestad del Sr. José D. Ramos Rodríguez, pero le ordenó a la madre notificarle sobre los asuntos relacionados al menor y solicitarle permiso al padre o al Tribunal para trasladar al menor fuera de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos se Modifica la Resolución apelada.

HECHOS

El 1ro de marzo de 2010, la Sra. Yailene Ruiz presentó una petición de alimentos contra el Sr. José Ramos (Sr. Ramos), padre de su hijo menor Janiel Ramos Ruiz. La vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) se efectuó el 3 de mayo de 2010, pero el Sr. José Ramos no compareció a pesar de que se le notificó. El EPA recomendó una pensión provisional de $196.00 y señaló vista de fijación de pensión alimentaria permanente para el 9 de agosto de 2010. A la vista del 9 de agosto de 2010 el Sr. José Ramos tampoco compareció ni se excusó, por lo cual el TPI dictó sentencia el 11 de octubre de 2010 estableciendo como pensión permanente la suma de $196.00 para beneficio del menor. Se le apercibió además de que el incumplimiento podría acarrear se le declare incurso de desacato y se ordene su encarcelamiento. Posteriormente compareció la Sra. Ruiz mediante Moción del 10 de junio de 2011 notificando que el Sr. Ramos nunca pagó la pensión alimentaria y que la deuda ascendía a $3,136. Solicitó a su vez se le otorgara la custodia completa del menor debido a que no podía sacar el pasaporte del menor porque el Sr. José Ramos no quería darle un affidavit para obtener el pasaporte.1 Así las cosas el TPI emitió orden al Sr. Ramos para que compareciera el 15 de agosto de 2011 a mostrar causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato por incumplimiento de pensión. Llegado el día el Sr. Ramos no compareció, por lo cual se señaló nueva vista para el 12 de septiembre de 2011 a la cual tampoco compareció, ante ello se ordenó su arresto e ingreso2. Posteriormente el TPI emitió orden de excarcelación y señaló vista de seguimiento para el 10 de octubre de 2011, toda vez que los familiares del Sr. Ramos abonaron $950.00 a la deuda y se estableció un plan de pagos.

En la vista del 10 de octubre compareció el Sr. Ramos por derecho propio y la Sra. Ruiz estuvo representada por el Lic. José A. Rivera García. De la Minuta surge en parte lo siguiente:

El licenciado Rivera indicó que el demandado le informó que planifica mudarse a Estados Unidos y que interesa renunciar a la patria potestad del hijo.

El tribunal le explicó al demandado lo que conlleva la renuncia a la patria potestad y él manifestó que renuncia a la patria potestad de forma libre y voluntaria.

Ante lo manifestado, el Tribunal da por renunciada la patria potestad del demandado.

Se le advierte a la demandante que aun cuando tenga patria potestad exclusiva tiene la obligación de notificar al padre del menor sobre los asuntos relacionados al niño y no puede sacarlo del país sin consultarlo con él.

Como el TPI no emitió resolución o sentencia aceptando la renuncia, la Sra.

Ruiz presentó una moción para que se dicte resolución o sentencia aprobando la renuncia de patria potestad. Por lo cual el 12 de abril de 2012 el TPI emitió resolución indicando lo siguiente:

En vista celebrada el 10 de octubre de 2011, el señor José D. Ramos Rodríguez informó al Tribunal su interés en renunciar a la patria potestad de su hijo Janiel José Ramos Ruiz. El Tribunal le explicó lo que conlleva la renuncia a la patria potestad. El señor Ramos Rodríguez manifestó que lo hacía libre y voluntariamente.

El Tribunal acepta la renuncia de patria potestad y se le advierte a la señora Yailene Ruiz Arroyo que aun cuando tiene patria potestad exclusiva, tiene la obligación de notificar al señor ramos Rodríguez sobre los...

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