Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201024
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201201024 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
| YAILENE RUIZ ARROYO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAL2010-0223 Sobre: ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
Yailene Ruiz Arroyo (Sra.
Ruiz) nos solicita que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan emitida el 12 de abril de 2012, notificada el 1ro de mayo de 2012. En ella el TPI aceptó la renuncia de la patria potestad del Sr. José D. Ramos Rodríguez, pero le ordenó a la madre notificarle sobre los asuntos relacionados al menor y solicitarle permiso al padre o al Tribunal para trasladar al menor fuera de Puerto Rico.
Por los fundamentos que exponemos se Modifica la Resolución apelada.
El 1ro de marzo de 2010, la Sra. Yailene Ruiz presentó una petición de alimentos contra el Sr. José Ramos (Sr. Ramos), padre de su hijo menor Janiel Ramos Ruiz. La vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) se efectuó el 3 de mayo de 2010, pero el Sr. José Ramos no compareció a pesar de que se le notificó. El EPA recomendó una pensión provisional de $196.00 y señaló vista de fijación de pensión alimentaria permanente para el 9 de agosto de 2010. A la vista del 9 de agosto de 2010 el Sr. José Ramos tampoco compareció ni se excusó, por lo cual el TPI dictó sentencia el 11 de octubre de 2010 estableciendo como pensión permanente la suma de $196.00 para beneficio del menor. Se le apercibió además de que el incumplimiento podría acarrear se le declare incurso de desacato y se ordene su encarcelamiento. Posteriormente compareció la Sra. Ruiz mediante Moción del 10 de junio de 2011 notificando que el Sr. Ramos nunca pagó la pensión alimentaria y que la deuda ascendía a $3,136. Solicitó a su vez se le otorgara la custodia completa del menor debido a que no podía sacar el pasaporte del menor porque el Sr. José Ramos no quería darle un affidavit para obtener el pasaporte.1 Así las cosas el TPI emitió orden al Sr. Ramos para que compareciera el 15 de agosto de 2011 a mostrar causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato por incumplimiento de pensión. Llegado el día el Sr. Ramos no compareció, por lo cual se señaló nueva vista para el 12 de septiembre de 2011 a la cual tampoco compareció, ante ello se ordenó su arresto e ingreso2. Posteriormente el TPI emitió orden de excarcelación y señaló vista de seguimiento para el 10 de octubre de 2011, toda vez que los familiares del Sr. Ramos abonaron $950.00 a la deuda y se estableció un plan de pagos.
En la vista del 10 de octubre compareció el Sr. Ramos por derecho propio y la Sra. Ruiz estuvo representada por el Lic. José A. Rivera García. De la Minuta surge en parte lo siguiente:
El licenciado Rivera indicó que el demandado le informó que planifica mudarse a Estados Unidos y que interesa renunciar a la patria potestad del hijo.
El tribunal le explicó al demandado lo que conlleva la renuncia a la patria potestad y él manifestó que renuncia a la patria potestad de forma libre y voluntaria.
Ante lo manifestado, el Tribunal da por renunciada la patria potestad del demandado.
Se le advierte a la demandante que aun cuando tenga patria potestad exclusiva tiene la obligación de notificar al padre del menor sobre los asuntos relacionados al niño y no puede sacarlo del país sin consultarlo con él.
Como el TPI no emitió resolución o sentencia aceptando la renuncia, la Sra.
Ruiz presentó una moción para que se dicte resolución o sentencia aprobando la renuncia de patria potestad. Por lo cual el 12 de abril de 2012 el TPI emitió resolución indicando lo siguiente:
En vista celebrada el 10 de octubre de 2011, el señor José D. Ramos Rodríguez informó al Tribunal su interés en renunciar a la patria potestad de su hijo Janiel José Ramos Ruiz. El Tribunal le explicó lo que conlleva la renuncia a la patria potestad. El señor Ramos Rodríguez manifestó que lo hacía libre y voluntariamente.
El Tribunal acepta la renuncia de patria potestad y se le advierte a la señora Yailene Ruiz Arroyo que aun cuando tiene patria potestad exclusiva, tiene la obligación de notificar al señor ramos Rodríguez sobre los asuntos relacionados a su hijo. Para trasladar al menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico (aún de paseo) requiere el permiso por escrito del señor Ramos Rodríguez o del Tribunal.
Inconforme la Sra. Ramos solicitó reconsideración, la cual fue denegada, por lo cual acude ante este foro apelativo con el siguiente planteamiento de error:
Erró y/o abusó de su discreción el TPI cuando, después de aceptar la renuncia de José Ramos a la patria potestad sobre el menor Janiel Ramos, se ordenó a Yailene Ruiz a notificar a José Ramos sobre asuntos relacionados al menor Janiel Ramos y se prohibió a Yailene Ruiz a sacar al menor Janiel Ramos fuera de Puerto Rico, aún de paseo, sin permiso por escrito de José Ramos o del TPI, sin que José Ramos lo haya solicitado y sin fundamento alguno.
Le concedimos término al apelado para que expusiera su posición, sin que cumpliese, por lo cual resolvemos.
La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres con relación a la persona y a los bienes de los hijos no emancipados. Vargas v. Soler, 160 D.P.R. 790 (2003); Ex parte Torres, 118 D.P.R. 469 (1987). Así el Código Civil de Puerto Rico establece que ambos padres, conjuntamente, ostentarán la patria potestad sobre sus hijos no emancipados. Art. 154 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A sec. 591. La misma, constituye una obligación que se le impone a los padres de educar, alimentar, cuidar de la salud física y mental, y proteger a los menores sobre los que ostentan la patria potestad. Vargas v. Soler, supra; Arts. 153 y 166 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 601 y 634. En Puerto Rico los padres y madres tienen un derecho fundamental a criar, cuidar y custodiar a sus hijos, protegido tanto por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como por la Constitución de los Estados Unidos. No obstante, estos derechos ceden ante intereses apremiantes del Estado en lograr el bienestar de los menores. Rexach v. Ramírez, 162 D.P.R. 130 (2004).
Es amplio el inventario preceptuado en el Código Civil respecto a los deberes y facultades que el ejercicio de la patria potestad impone a los padres: regir los bienes del menor; representarlos legalmente; educarlos; alimentarlos y cuidar de su salud física y mental; consentir a su matrimonio; corregirlos y castigarlos moderadamente; vigilar y protegerlos de peligros físicos y morales; consentir a la adopción de sus hijos menores; conceder la emancipación; nombrarles tutor; aceptar las donaciones que se les hagan, así como las herencias y legados si no tienen intereses incompatibles; reservar a los hijos del primer matrimonio la propiedad de todos los bienes que haya...
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