Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-015 Rogondido V. Paolillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL ROGONDINO APELANTE V. ANTHONY J. PAOLILLO, WILFREDO DÍAZ FERNÁNDEZ, FULANO DE TAL APELADO KLAN201200046 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2006-5582 (507) SOBRE: ACCIÓN CIVIL, COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2012.

El señor Miguel Rogondino presentó un recurso de apelación para que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual desestimó su reclamación en cobro de dinero presentada contra el señor Wilfredo Díaz Fernández. En esencia los planteamientos de error se relacionan a unas alegaciones de dolo en la contratación, apreciación de la prueba del Tribunal de Instancia y la prescripción de la acción a tenor con el Código de Comercio.

Por los fundamentos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

Los señores Miguel Rogondino, Anthony I. Paolillo y Wilfredo Díaz Fernández son comerciantes, con más de 20 años de experiencia en el negocio de metales reciclables (chatarra).

Estas personas acordaron realizar negocio de recogido, empaque y exportación de metales reciclables (chatarra) desde aproximadamente el año 1998.

El negocio se identificó como Corporación Multi-Iron & Steel Scrap Processors, Inc., (Multi-Iron).

Las acciones se distribuyeron entre ellos en la siguiente proporción: Rogondino (40%), Paolillo (40%), Díaz (10%) y un cuarto desconocido (10%). El señor Rogondino aportó el capital económico y Díaz era el administrador del negocio.

El señor Rogondino alegó que aportó unos $544,000 al negocio, de los cuales el Banco Santander otorgó un préstamo en 1998 por $250,000 que se garantizó con un certificado de ahorros del señor Rogondino por la misma cantidad. El préstamo no se pagó y el Banco ejecutó el certificado en el año 2000.

El señor Rogondino reclamó al señor Díaz y alegó que éste se comprometió personalmente a responder por lo que aquél aportó al negocio.

En el 2000, Multi-Iron despachó su primer cargamento y embarque de materiales reciclables.

Durante la operación de los primeros 24 meses, el señor Díaz solo produjo un embarque. El cargamento tuvo un valor de $110,000, pero los gastos de fletes alcanzaron los $60,000. Una compañía del señor Rogondino adelantó el dinero para el flete y después se lo rembolsaron.

El señor Díaz recibía un salario semanal.

El señor Rogondino contrató a la Lcda. Ana López Prieto y le encomendó una auditoría del negocio Multi-Iron.

Esta concluyó que el señor Díaz utilizó los fondos en asuntos que no tenían que ver con el negocio.

El 24 de enero de 2002 la corporación Multi-Iron, representada por el Sr. Wilfredo Díaz y el señor Rogondino firmaron un acuerdo de Cesión de Maquinaria y Dación de Pago. En este Multi-Iron reconoció adeudar al señor Rogondino la suma de $294,000 y entregó en pago parcial 3 máquinas (camión, compactadora y excavadora) valoradas en $175,400, quedó un balance pendiente de pago en $118,600.

Multi-Iron reconoció la deuda con el señor Rogondino, pero el señor Díaz, personalmente, no asumió la responsabilidad del pago. La deuda acumula intereses a razón de 10%.

Así las cosas, para septiembre de 2006, el señor Rogondino presentó una demanda reclamando el cobro de dinero al señor Díaz. En el juicio testificó el señor Rogondino y la Lcda. Ana López Prieto por la parte demandante y el señor Díaz por la parte demandada. El testigo anunciado, señor Anthoni Paolillo no compareció a declarar.

Al emitir su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que se probó la existencia de una obligación y deuda por la suma de $554,000 y que esta obligación se originó entre el señor Rogondino y Multi-Iron. El tribunal determinó que no hubo prueba de que dos préstamos o adelantos de dinero se hicieran al señor Díaz en su carácter personal o que éste los garantizara. El Contrato de Cesión suscrito entre el señor Rogondino y Multi-Iron sugiere lo contrario y que aquellos eran obligaciones de Multi-Iron.

Además, el señor Rogondino lo reconoció al aceptar de Multi-Iron el pago parcial de la deuda con la entrega de la maquinaria. De hecho, Multi-Iron no es parte en este pleito.

La Jueza de Instancia reconoció que el testigo anunciado no compareció y aplicó la presunción en contra de la parte que lo anunció. A pesar de ello, no alteró el resultado del caso.

Además, concluyó que la acción contra el señor Díaz estaba prescrita pues habían transcurrido más de 5 años.

Los préstamos y adelantos ocurrieron entre el 1998-2000 y la demanda se inició en el 2006. Se aplicó el Código de Comercio.

Inconforme con la decisión, el señor Rogondino presentó un recurso de apelación y sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de prueba y que el señor Díaz es responsable personalmente por la deuda.

II.

A los fines de evaluar los planteamientos, conviene examinar algunos aspectos de derecho pertinentes al caso.

  1. El dolo contractual

    Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de...

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