Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-019 Pueblo de PR V. Ortega Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Wilfredo Ortega Rivera
Apelante
KLAN201200362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DIS2011G0045 DIS2011G0046 DIS2011G0047 Sobre: Art. 142 (A) 2do Grado (3 Casos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Surén Fuentes1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 18 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el apelante, Wilfredo Ortega Rivera, fue declarado culpable de cometer el delito de agresión sexual (3 cargos), tipificado en el Artículo 142 (a) (2do grado) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Código Penal), 33 L.P.R.A. sec. 4770 (a), y condenado a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión en cada cargo, a ser cumplida de forma concurrente entre sí y consecutiva con cualquiera otra sentencia que estuviera cumpliendo.

Con el beneficio del escrito de apelación, el alegato del apelante, la transcripción estipulada de la prueba oral (T.) y el alegato del apelado, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (PG), presentado el 13 de julio de 2012, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el Ministerio Público (MP) sometió tres acusaciones contra el apelante por el delito de agresión sexual porque alegadamente en tres ocasiones cometió el acto orogenital y dos penetraciones anales al menor M.V.B. (M.V.B.), cuando éste tenía 14 años de edad. En las mismas se indicó lo siguiente:

El referido acusado, Wilfredo Ortega Rivera, allá en o entre los meses de septiembre a diciembre de 2010, en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual orogenital en contra del menor [M.V.B.], quien al momento de los hechos tenía catorce años de edad. Consistente en que el acusado introdujo el pene del menor en su boca, haciéndole sexo oral, siendo el perjudicado menor de 16 años de edad, y teniendo el acusado conocimiento de la edad del menor; en infracción al inciso (a) del Artículo 142 del Código Penal.

El referido acusado, Wilfredo Ortega Rivera, allá en o entre los meses de septiembre a diciembre de 2010, en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual orogenital y anal en contra del menor [M.V.B.], quien al momento de los hechos tenía catorce años de edad. Consistente en que el acusado introdujo el pene del menor en su boca, haciéndole sexo oral, le penetró el pene en el ano al menor y le lamió el ano, siendo el perjudicado menor de 16 años de edad, y teniendo el imputado conocimiento de la edad del menor; en infracción al inciso (a) del Artículo 142 del Código Penal.

El referido acusado, Wilfredo Ortega Rivera, allá en o entre los meses de septiembre a diciembre de 2010, en Naranjito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual orogenital y anal en contra del menor [M.V.B.], quien al momento de los hechos tenía catorce años de edad. Consistente en que el acusado introdujo el pene del menor en su boca, haciéndole sexo oral, le penetró el pene en el ano al menor y le lamió el ano, siendo el perjudicado menor de 16 años de edad, y teniendo el imputado conocimiento de la edad del menor; en infracción al inciso (a) del Artículo 142 del Código Penal.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio por tribunal de derecho los días 27 de octubre y 7 de diciembre de 2011. La prueba de cargo consistió de los testimonios de Iris Báez Santiago (Báez), madre de M.V.B., y este. La defensa presentó como testigos a Alaniel Ortega Morales (Alaniel), Carla María Navedo Marrero (Navedo) y al Dr. José Fournier Rebollo (Dr. Fournier).

Báez declaró que M.V.B tiene 15 años, es su hijo y vive con ella y su hermano menor.

M.V.B. está en educación especial debido a que no se concentra bien y es hiperactivo.

Luego de los hechos imputados, su hijo se comportaba demasiado hiperactivo y estaba distraído. Se pasaba peleando y discutiendo, como si le estuviera pasando algo. Un día que tuvo un problema en la escuela con otro nene cristiano, M.V.B. le dijo que necesitaba decirle algo porque estaba desesperado y no sabía que hacer y ella se alegró que finalmente le diría qué le estaba pasando. M.V.B. le dijo que él iba con Alaniel a la casa del apelante, que era fotógrafo, y que sucedieron cosas. Por dinero, el apelante le hacía cosas, lo tocó, le practicó sexo oral y le tocó el ano. M.V.B. llegó a simular con Alaniel que tenían relaciones y el apelante les pagaba porque hicieran cosas. Al día siguiente de esta conversación Báez llevó a M.V.B. a un psicólogo. Fue aproximadamente en marzo de 2011 que su hijo le contó lo ocurrido. T. de 27 de octubre de 2011, págs. 20-34.

En el contrainterrogatorio, declaró que se entrevistó con la Agente de la Policía Damaris Tirado (Tirado) y le indicó que el apelante había sido su vecino. Desconocía que este era homosexual, lo supo cuando su hijo le contó lo que pasó. Ella convivía con el padre de M.V.B., pero no estaban casados. Le dijo a Tirado que el apelante era homosexual. T. de 27 de octubre de 2011, págs. 35-40.

El 10 de marzo de 2011, al día siguiente que M.V.B. le narró lo ocurrido, fueron al psicólogo, luego al Cuartel y al Tribunal, donde pidió una orden de protección ex parte. En dicho documento, indicó que el apelante había abusado de su hijo menor, estudiante de educación especial, que había cometido actos lascivos contra este y otros muchachos amigos de su hijo. En la referida orden de protección se indica lo siguiente:

“La peticionaria es la madre del menor afectado. El menor tiene 15 años. Alega que el peticionado ha abusado de su hijo menor. Alegó que el menor le confesó que Wilfredo fue vecino de ellos porque ellos hace como un año se mudaron. [M.V.B.] es un estudiante de Educación Especial. Alega que anoche [M.V.B.] le confesó que el peticionado cometió actos lascivos contra él y otros [menores] más. El peticionado les ofreció dinero a cambio de favores sexuales. [M.V.B.] aceptó que fue en más de una ocasión y que cogió el dinero. También indicó que lo hizo por obtener el dinero y otras cosas, como unos petardos y una caja de cohetes.

Informó que el peticionado les dijo que nunca dijeran nada. Iris le informó al Tribunal que ella conoce los otros [menores] que están involucrados, que son amigos de su hijo y se han quedado en su casa y él en la de ellos. [M.V.B.]

también informó que entre sus amigos y él han tenido relaciones, que se siente muy confundido, que no podía seguir callado y necesitaba contarle lo sucedido a alguien y por eso se lo contó a su madre.”

T. de 27 de octubre de 2011, págs. 40-50.

Cuando Báez menciona otros muchachos contra los cuales el apelante cometió actos lascivos, se refiere a Melvin “el prieto” y Alaniel. Melvin se ha quedado en su casa, Alaniel no. M.V.B. había tenido relaciones con sus amigos. M.V.B se crio con ella, no con su padre. No ve la sexualidad con buenos ojos. No se siente responsable por la conducta sexual de su hijo, es consecuencia de lo que le hizo el apelante. Luego de lo que le contó su hijo, entró en un estado de desesperación y alarma, estaba muy triste y con mucho coraje pero no le reclamó explicaciones. M.V.B. le dijo que fue el apelante. T. de 27 de octubre de 2011, págs. 51-82.

El 28 de marzo de 2011, fue la vista de la orden de protección. Se concedió por 1 año. El abogado del apelante se allanó a la orden. Ese día el apelante no fue arrestado. El 30 de diciembre de 2010, M.V.B. llegó a la casa con petardos y ella no le había dado permiso para ello. Su hijo no le dijo que el apelante le compró los petardos; le dijo que los compró con dinero que le dio el apelante.

Su hijo le manifestó que en un momento dado le pagaron $20.00, pero que le había dicho que le darían $60.00. Las veces que M.V.B. visitó la casa del apelante fue con Alaniel y una sola vez lo acompañó Melvin. Desconoce que es unBB gun. Sabía que su hijo quería comprar algo, pero no sabe que. T. de...

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