Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-020 Consejo de Titulares Cond. Torre de San Francisco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO TORRE DE SAN FRANCISCO
Apelante
v.
MEDHOLDING HOSPITAL MANAGEMENT CORP.; C.R. INVESTMENT SOLUTIONS, INC.; SAN FRANCISCO HEALTH SYSTEM, INC.; CORPORACIÓN X; SOCIEDAD Y; ASEGURADORA Z; FULANTO DE TAL
Apelados
KLAN2012004441
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2006-0912 Sobre: Injunction Permanente (Ley de Condominios)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El Consejo de Titulares del Condominio Torre San Francisco (Consejo de Titulares) presentó recurso de apelación con el propósito de que se revoque parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de junio de 2012, mediante la cual se expidió el injunction permanente que ordenó restituir ciertas unidades de estacionamientos al estado original establecido en la escritura matriz de conformidad a la Ley de Condominios; mantener la Estructura 102 comercial en su estado actual; continuar la práctica de instalar letreros y rótulos dentro de las facilidades del establecimiento comercial, según la reglamentación vigente; mantener intacta la reasignación de los estacionamientos para personas impedidas, de tal suerte, que se provea fácil acceso al edificio; y por último, mantener la localización actual de los generadores eléctricos. En lo que nos concierne al recurso de apelación que nos ocupa, el tribunal, además, determinó que la servidumbre predial no se afectaba por la construcción de una caseta para el cobro del importe de estacionamiento; y así, denegó la solicitud de honorarios de abogado por temeridad promovida por la apelante.

La apelante, Consejo de Titulares, así como las apeladas, Medholding Hospital Management Corp., C.R. Investment Solutions, Inc., y San Francisco Health Systems, Inc., presentaron sus respectivos alegatos, por lo que estamos en posición de resolver.

I

El presente litigio tiene su génesis el 27 de febrero de 2006 cuando el Consejo de Titulares presentó demanda contra Medholding Hospital Management Corp. h/n/c Hospital San Francisco procurando que se emitiera un injunction permanente al amparo de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada por la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003 (Ley Núm.

103-2003). En específico, el Consejo de Titulares le imputó a las corporaciones demandadas ciertas actuaciones en alegada violación a la Ley de Condominios, supra, y al Reglamento del Condominio Torre San Francisco (Reglamento), a saber, segregación ilegal, sin autorización del Consejo de Titulares, del local comercial identificado como estructura 102 dedicado a cafetería en el primer nivel y apartamento comercial; instalación de rótulos en la cafetería que alteraban la fachada externa del condominio; instalación de generadores eléctricos en área común sin autorización del Consejo de Titulares; eliminación de dieciocho (18) estacionamientos para vehículos en contravención a la escritura matriz y sin la autorización del Consejo de Titulares; también, eliminación de ciertos espacios de estacionamientos para personas con impedimentos, sin el aval del Consejo de Titulares; operar de manera ilegal una oficina para propósitos de seguridad aledaña a la de administración; instalar facilidad de servicio telefónico público, en un área denominada elemento común, sin estar autorizado y sin pagar canon alguno; construcción de una estructura de concreto con el propósito de cobrar por el uso del estacionamiento sobre la servidumbre predial constituida en la escritura matriz del condominio; obstrucción de la servidumbre de paso para vehículos de motor frente al condominio; utilizar un apartamento comercial para otros propósitos no relacionados a la práctica de la medicina, según establece la escritura matriz del condominio, entre otras violaciones. Por último, el Consejo de Titulares solicitó la imposición a su favor de una suma razonable en honorarios de abogado por la alegada temeridad de las entidades demandadas.

El Consejo de Titulares alegó ser la entidad jurídica con capacidad para demandar y ser demandada en representación de los titulares del Condominio Torre San Francisco, según la Ley de Condominios, supra. El doctor Eliut Meléndez compareció en calidad de Presidente de la Junta de Directores del Condominio Torre San Francisco.

La demanda fue enmendada en el año 2008 para incluir a C.R. Investment Solutions, Inc.; San Francisco Health Systems, Inc.; y Medholding Hospital Management Corp.

El Condominio Torre San Francisco es un edificio comercial multipisos, constituido en una de las estructuras por apartamentos dedicados, en su mayoría, a la práctica de la medicina, y por otra estructura dedicada al estacionamiento de vehículos de motor, localizado en la Avenida De Diego, en Río Piedras, Puerto Rico. En dicho condominio, también, hay otras facilidades comerciales como cafetería y restaurante de comida rápida que brindan servicios en beneficio de todos los titulares. Este condominio comercial colinda con el Hospital San Francisco. Además, el edificio multipisos se construyó en un predio de terreno perteneciente a San Francisco, Inc., corporación que sometió dicha edificación al Régimen de Propiedad Horizontal mediante la Escritura Núm.

Cuarenta y Siete (47) de Escritura Matriz Sometiendo Edificio Torre San Francisco al Régimen de Propiedad Horizontal Bajo Las Leyes de Puerto Rico otorgada el 27 de julio de 1995 ante el Notario Público Félix R. Santiago Rodríguez.

Se alegó en la demanda enmendada que C.R. Investment Solutions, Inc., es una entidad corporativa organizada al amparo de la Leyes de Puerto Rico que adquirió varias propiedades o apartamentos en el Condominio Torre San Francisco, a saber, unidades 101, 102, 103 y 209, así como el área de estacionamiento ubicado en el lado norte del edificio, y un almacén-auditorio.

Éstas propiedades fueron, con posterioridad, vendidas a San Francisco Health Systems, Inc., según consta en la Escritura Núm. 36 de Compraventa otorgada el 22 de mayo de 2006 ante el Notario Público Félix R. Santiago Rodríguez.

Asimismo, se alegó que Medholding Hospital Management Corp. es una entidad corporativa organizada al amparo de la Leyes de Puerto Rico que se dedica a la administración y/o arrendamiento de las propiedades de C.R. Investment Solutions, Inc., localizadas en el Condominio Torre San Francisco.

Las partes co-demandadas, Medholding Hospital Management Corp.; C.R. Investment Solutions, Inc.; y San Francisco Health Systems, Inc., contestaron oportunamente la demanda enmendada. Éstas admitieron ciertas alegaciones, negaron otras, y formularon varias defensas afirmativas.

Tras los incidentes procesales de rigor, que no son pertinentes relatar, se celebró el juicio en su fondo el día 9 de mayo de 2011, cuando los abogados de las partes acordaron someter el caso para adjudicación sumaria, es decir, mediante memorandos de derecho y sin la celebración de una vista en sus méritos. También, las partes renunciaron a presentar prueba testifical y pericial. Además, los representantes legales de las partes sometieron una relación de hechos no controvertidos, y estipularon la prueba documental.

Las partes...

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