Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-042 Banco Santander de PR V. Ventura Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Banco Santander Puerto Rico
Recurrido
v
Héctor Ventura Pérez Acevedo t/c/c Héctor Ventura Pérez, María Esther Rivera Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y Ganados Ventura, Inc.
Peticionarios
KLCE201201156
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A CD2010-0293 (601) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 27 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), la cual fue notificada el 6 de julio de 2012. Mediante la misma se denegó una moción de desestimación de la demanda por emplazar tardíamente. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 22 de noviembre de 2010, el recurrido, Banco Santander Puerto Rico (Banco), presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los peticionarios, Héctor Ventura Pérez, María Esther Rivera Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los Peticionarios), y Ganados Ventura, Inc. y se expidieron los emplazamientos. En la demanda se reclamaron el pago de un principal de $414,976.95, unas sumas adicionales de dinero y otros remedios.

El 31 de diciembre de 2010, los Peticionarios presentaron una petición de quiebra y el Banco lo informó al TPI por moción de 12 de enero de 2011. El 20 de enero de 2011, el TPI dictó la correspondiente sentencia de paralización. El 9 de septiembre de 2011, se desestimó el caso de quiebra.

El 28 de septiembre de 2011, el Banco presentó Moción en Solicitud de Reapertura del Caso. Expresó que se había desestimado la quiebra y solicitó se reabriera el caso y continuaran los procedimientos. Además, el mismo día, el Banco presentó

Solicitud de Autorización de Demanda Enmendada con la cual acompañó una demanda enmendada, en la que actualizaba los balances de las sumas reclamadas, y emplazamientos enmendados para los demandados.

El 4 de octubre de 2011, el TPI ordenó la reactivación de los trámites del caso.

Además, admitió la demanda enmendada y ordenó que se expidieran los emplazamientos enmendados. Éstos fueron diligenciados el 17 y 31 de enero de 2012.

El 28 de marzo de 2012, los Peticionarios presentaron Moción para Desestimar en la que alegaron que fueron emplazados...

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