Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201101100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101100
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-048 Caballero Rodríguez V. Martínez Rolon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

RUBEN CABALLERO RODRÍGUEZ LOURDES MARTÍNEZ RIVERA Recurridos v. JOSÉ A. MARTÍNEZ ROLÓN h/n/c EMPRESAS MARTÍNEZ Recurrente KLRA201101100 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 20000 17091

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El señor José Martinez Rolón h/n/c Empresas Martínez (en adelante el recurrente), solicita revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo., el 24 de octubre de 2011.1

El 20 de marzo de 2012, el señor Rubén Caballero Rodriguez y su esposa la señora Lourdes Martinez Rivera (en adelante los recurridos), presentaron su alegato en oposición al recurso.

Antes de atender en sus méritos este recurso, debemos señalar que el mismo ha sido presentado erróneamente como un Certiorari. No obstante, corresponde ser acogido como una revisión administrativa, por ser el vehículo procesal adecuado para revisar las determinaciones de un foro administrativo. (Véase, Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones).

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

Los esposos Rubén Caballero Rodríguez y su esposa Lourdes Martínez Rivera contrataron con José Martínez Rolón h/n/c Empresas Martínez la construcción de una casa de vivienda.

La parte recurrida presentó una querella ante DACo.., contra la parte recurrente por alegados defectos en la construcción de su residencia. Transcurrido un extenso tramite procesal que comenzó en el año 2008, el 20 de octubre de 2011, se celebró la vista administrativa. Ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. La recurrida presentó como evidencia: documento Casas Mi Anhelo; documento Hispania Mortgage; documento Contrato Espectacular 2; documento Pagaré; Contrato de Construcción; documento de Entrega; foto de viga; foto de la fachada de marquesinas; fotos del inmueble objeto de querella; foto comparativa, fotos de interior, exterior, caja eléctrica y techos.

La parte recurrente querellada presentó como evidencia las facturas pagadas por la recurrida.

A base de la prueba documental y testifical que surge del expediente oficial el DACo.. determinó como hechos probados que:

  1. El querellante es dueño de un solar de mil metros de terreno que ubica en la carretera número 616, barrio Tierras Nuevas Manatí, Puerto Rico.

  2. El querellado es agrimensor de profesión. Tiene treinta y dos años de experiencia en la construcción de casas de vivienda en urbanizaciones.

  3. Allá en o para el día 28 de septiembre de 2007, los coquerellantes pactaron con el negocio querellado la construcción de una casa de vivienda comercialmente conocida como MI ANHELO modelo ESPECTACULAR 2. El contrato de construcción fue de adhesión donde el querellante no participó en redacción. El contrato establece que el negocio querellado entre otros iba a proveer la mano de obra en la construcción, la ingeniería y supervisión. El precio del contrato de construcción fue de $80.000. Los materiales para la construcción los iba a proveer CASAS MI ANHELO INC. . El negocio querellado iba a preparar el terreno para ubicar la construcción. Según su pericia y conocimientos en la industria de la construcción. Luego del inicio de la obra, los querellantes le notificaron a los funcionarios del negocio querellado que el inmueble en desarrollo tenía deficiencias de construcción de tipo grave que modificaban el plano de construcción en las paredes interiores, exteriores, techos, dimensiones y fachada.

    Los coquerellantes notificaron al querellado las deficiencias y defectos en varias ocasiones. Enfatizaron en los defectos de instalación de ventanas, puertas, marcos, losa de piso con desnivel en ciertas partes, mala construcción de un área conocida como balconcito, la mala construcción de parte del techo donde iban losas de teja, mala construcción de la escalera interior, filtraciones de agua, deterioro del sistema eléctrico, deterioro en la instalación de agua y de gas, la ubicación poco estética del pozo séptico, alteración de la fachada en las medidas de las marquesinas. Le indicaron al funcionario del negocio querellado que por lo anterior, la familia querellante estaba sufriendo perjuicios.

  4. El acreedor hipotecario del querellante en la relación al inmueble construido por el negocio querellado es BANCO SANTANDER.

  5. El día 3 de octubre de 2008, los coquerellantes radicaron querella en este Departamento, luego la enmendaron en varias ocasiones. En síntesis la querella expone que la parte querellada no le había corregido los defectos y deficiencias de construcción a la casa de vivienda objeto del contrato. Por necesidad apremiante, los coquerellantes y su familia tuvieron que mudarse a la estructura y comenzar a vivir familiarmente en la misma. Continuamente iban mitigando los daños que podían, contratando diversos artesanos.

  6. Según el expediente público, la casa propiedad de los coquerellantes tiene los defectos o deficiencias de construcción descritos en estas determinaciones de hechos. A la fecha de vista administrativa, los coquerellantes habían intentado sanear lo relacionado al sistema eléctrico de agua, balconcito, instalación de puertas.

    Mediante el pago a terceros por concepto de correcciones o sustitución de bienes muebles y materiales. Los coquerellantes tuvieron que incurrir en esos gastos económicos y de contratación a causa de la morosidad de los funcionarios del negocio querellado en el cumplimiento de su obligación de sanear.

  7. Según la prueba ante nuestra consideración y nuestra experiencia administrativa, el costo económico de compensar por los defectos y deficiencias de construcción en la casa de vivienda de los coquerellantes. Por los gastos incurridos por los coquerellantes para mitigar los daños sufridos a causa de no poder disfrutar su nueva casa de vivienda. La intranquilidad familiar que causa a los coquerellantes la falta de diligencia del negocio querellado, al no corregir satisfactoriamente los defectos. La mano de obra deficiente a pesar de las oportunidades concedidas.

    Por lo anterior determinamos, que a los coquerellantes les asiste el derecho a una compensación económica de $15,000.00

    Conforme a los hechos probados, DACo. concluyó que la recurrida tenía una causa de acción por vicios y defectos de construcción, al amparo de, la Ley Número 130 del 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A. Secciones 501- 517 mejor conocida Ley de la Oficina del Oficial de Construcción...

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