Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200052
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-049 Valle Rosa V. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BRENDALEE VALLE ROSA
Recurrente
V
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201200052
REVISIÓN Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público SOBRE: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Caso Núm. 2002-09-0375

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

La recurrente, ex cadete de la Policía Brendalee Valle Rosa (Valle), nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 21 de diciembre de 2011. Mediante dicha resolución se declaró No Ha Lugar la apelación presentada por Valle de la resolución emitida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico en la cual dispuso la "Separación en Período Probatorio" de la cadete Valle de la Policía de Puerto Rico. Señala la recurrente que incidió la CASP al confirmar la decisión del Superintendente de separarla de su puesto durante el período probatorio. Examinado el expediente del recurso y el derecho aplicable, confirmamos la resolución emitida por CASP.

I

El presente caso se originó a base de un incidente ocurrido a principios del mes de agosto de 2001 en el cuarto 202-B del dormitorio del Colegio Universitario de Justicia Criminal (CUJC) en Gurabo. Por lo allí ocurrido, el 7 de agosto de 2001 tres cadetes que eran compañeras de cuarto de la Cdte. Valle, a saber, la Cdte.

Emelyn Morales Izquierdo (Morales), la Cdte. Jissell Candelaria González (Candelaria) y la Cdte. Rosalind López García (López), presentaron la comunicación escrita CUJC-1-7-433 en la cual relataron el incidente ocurrido. Dicha comunicación esta suscrita por cada una de las tres cadetes querellantes. Véanse la páginas 75-76 del apéndice, en adelante, (Ap. págs. 75-76).

La Sgto. María Hernández Santos, Oficial Disciplinaria del Colegio Universitario de Justicia Criminal, llevó a cabo la investigación preliminar del incidente del cuarto 202-B del dormitorio del Colegio. Su testimonio fue admitido por estipulación de las partes.

El testimonio de la Sgto. Hernández Santos está recogido en una declaración, al final de la cual asevera:

LEÍDA ESTA DECLARACIÓN, LA QUE HE PRESTADO VOLUNTARIAMENTE, JURO Y AFIRMO QUE LO DECLARADO, EXPUESTO EN LA MISMA ES LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD.

Inmediatamente después aparece la firma de la Sgto. Hernández y la firma del Oficial Investigador, Heriberto Santiago Martínez.

En el cuerpo de la declaración la Sgto. Hernández expone: (Ap. págs. 93-94).

Para principios del mes de agosto en horas de la noche, las Cadetes Morales y Candelaria se me acercaron y me informaron de la actitud que tenía la Cadete Valle Rosa, subí al segundo piso donde pernoctan la[s] referidas cadetes y le pregunté a la Cadete Valle que era lo que le estaba pasando, porqué estaba dando problemas, que era la segunda queja que me daban de ella. En una forma grosera me contestó que ella no había tenido problemas con nadie, que los problemas se los habían traído a ella[. Yo] le dije que no fuera tan ma[l]criá, que tenía que controlar su actitud porque podía tener problemas futuros en la calle cuando se graduara. A lo que ella me contestó que ella era así[,] que ni Dios ni yo la iba a cambiar[,] que ella era así, [que] tuvo un problema con la mamá por la actitud de ella, que sí a mi mamá no se lo aguanto menos le voy a aguantar a usted[.] Yo le dije que se vistiera con ropa adecuada que íbamos a hablar con el Teniente para que el Teniente determinara que actitud asumir con ella porque ésta estaba descontrolada, no escuchaba razones[. Hay] tres cadetes querellándose en contra de ella. (Énfasis suplido.)

Llegamos a la oficina del Tnte.

García y le expliqué al Tnte. lo que estaba pasando y la actitud que había tomado conmigo y como estaba en un estado de coraje, no quería escuchar razones para nada. Se mantuvo en la actitud defensiva y agresiva. Yo en realidad no quería intervenir porque estaban los ánimos ca[l]deados, las envié a dormir y les dije a las muchachas que se tranquilizaran que si volvía a suceder cualquier cosa que me buscaran para tomar otra decisión contra ella. (Énfasis suplido.)

...

INTERROGATORIO:

...

  1. Le pregunto [¿Si]

    usted se sintió ofendida cuando la cadete Brenda Lee Valle l[e] habló en ese tono de voz?

  2. Ofendida no me sentí, si, molesta, la forma que yo trato lo[s] cadetes es una forma respetuosa, le[s]

    brindo mi confianza y me chocó la actitud de ella en la forma que me contestó. (Énfasis suplido.)

  3. En su declaración usted declara que la Cadete Brenda Lee Valle ha estado envuelta en [otro]

    incidente de la misma naturaleza, le pregunto[, ¿Si a] usted le ha llegado conocimiento de estos incidentes o ha investigado algunos?

  4. Anteriormente había intervenido con ella debido a una queja que me trajo el líder del grupo, debido a lo mismo, de que ella le alza la voz y que se nota como brusca. (Énfasis suplido.)

    A base de lo anterior se presentó la querella Q-01-06-03-0260 contra la Cdte. Valle. La querella fue referida al Oficial Investigador Heriberto Santiago Martínez, quien rindió su Informe el 11 de marzo de 2002. (Ap. págs. 86-92) El informe incluye un resumen de sus entrevistas con: (1) la Cdte. Morales, (2) la Cdte. Candelaria, (3) la Cdte. López (4) la Sgto. María Hernández Santos, (5) la Cdte. Valle, (6) la Cdte. Karem Valentín Álvarez y (7) la Cdte. Yaritza. M. Vargas González. El Informe fue acompañado por las declaraciones escritas de estas siete (7) declarantes, cada una de las cuales está firmada por la declarante y por el Oficial Investigador Santiago y, además, la secretaria que tomó directamente a maquinilla las declaraciones.1. (Ap. págs. 93-108). El Oficial Investigador concluyó que las faltas implícitas en la querella fueron probadas. Por ello señaló que la conducta de la Cdte. Valle violó las secciones 5.2 y 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía.

    El 9 de septiembre de 2002 el Superintendente de la Policía suscribió la Orden de Separación en Período Probatorio Núm. OS-4-30-765, mediante la cual separó a la Cdte. Valle del puesto que ocupaba en la Policía. El Superintendente expuso y dispuso como sigue:

    La Policía de Puerto Rico realizó una investigación sobre su conducta como Cadete, adscrito al Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.

    Usted se vio involucrad[a]

    en un incidente de indisciplina y atropello verbal impermisible para un agente del orden público. Ello ocurrió durante los primeros días del mes de agosto de 2001, en el dormitorio 202-B en la Academia de Gurabo; donde usted intentó agredir a la Cdte. Evelyn Morales Izquierdo 30626. El incidente requirió la intervención de la Sgto. María Hernández Santos 8-14363; [q]uien no logró controlar su ira al llamarle a la cordura y ecuanimidad. (Énfasis suplido.)

    Por la naturaleza misma de las labores y responsabilidades de un futuro Agente del Orden Público se requiere de una conducta, hábitos y confiabilidad intachables, así como demostrar ecuanimidad y control en aquellas situaciones a las que se enfrente. (Énfasis suplido.)

    Por lo tanto, he determinado separarle del puesto que ocupa en la Policía de Puerto Rico, el cual es efectivo a la fecha de notificación de esta comunicación

    La ex-cadete Valle presentó un escrito de apelación ante el foro administrativo2, la Policía de Puerto Rico presentó su contestación a la apelación y luego las partes presentaron el "Informe de Conferencia" entre abogados.

    Durante la vista administrativa se admitió la declaración de la Sgto. Hernández Santos por estipulación de las partes. Además, declararon, como testigos de la Policía de Puerto Rico, la Agente Morales y la Agente Candelaria. Por la parte apelante...

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