Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-050 Rivera Sosa V. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PM CARLOS RIVERA ROSA Recurrente
V.
MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrido
KLRA201200253
Revisión procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación Caso Núm. 09PM-162 Sobre: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El recurrente Carlos Rivera Rosa nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 24 de enero de 2012, que confirmó de forma sumaria su destitución del puesto que ocupaba como Policía Municipal en el Municipio de Carolina. Este solicita, además, que ordenemos a la CIPA a celebrar la vista en los méritos.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos del Municipio de Carolina y de examinar la transcripción de la vista informal, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la CIPA para la celebración de una vista evidenciaría, pues es esta la vista formal a la que tiene derecho todo empleado público destituido, no solo para cuestionar la veracidad de los actos que se le imputan, sino la adecuación o razonabilidad de la drástica sanción de destitución impuesta en el caso.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinación.

I

El recurrente Carlos Rivera Rosa se desempeñaba como policía municipal en el Municipio Autónomo de Carolina. El 9 de mayo de 2008 el Alcalde Hon. José C.

Aponte Dalmau le envió una carta al policía Rivera en la que le informó su intención de destituirlo por violar el Artículo 6, Sección 2, incisos 6 y 7 y el Artículo 13, Sección 2, Faltas Graves (B) 2, 38, 52 y 70 del Reglamento de la Policía Municipal, aprobado por la Ordenanza 08, Serie 200-2001-05, de 31 de julio de 2000.1

El 17 de septiembre de 2008 se celebró la vista administrativa informal, en la que el recurrente Rivera compareció por derecho propio. El Oficial Examinador rindió un Informe al día siguiente, 18 de septiembre de 2008, en el que concluyó que el señor Rivera aceptó todas las faltas cometidas y solicitó la modificación de la medida disciplinaria a una suspensión de empleo y sueldo por el término de noventa días. El Oficial Examinador recomendó al alcalde que mantuviese su intención de imponer como medida disciplinaria la destitución, pues el agente aceptó la comisión de las faltas imputadas.

El Alcalde Aponte Dalmau acogió la recomendación del Oficial Examinador y el 8 de diciembre de 2008 notificó al recurrente Rivera su destitución del puesto que ocupaba como miembro del Cuerpo de la Policía, efectiva al recibo de la comunicación. En esa misiva se apercibió al recurrente de su derecho de apelar ante la CIPA y el término para así hacerlo.

El recurrente Rivera presentó la apelación ante la CIPA, por medio de su abogado, en la que planteó que era un empleado de carrera, que se le expulsó de su puesto y que esa determinación se tomó de forma arbitraria y contraria a derecho. Solicitó que se dejara sin efecto la medida de la destitución y que se le pagaran todos los salarios y haberes dejados de devengar.

El Municipio contestó la apelación y presentó entre sus defensas afirmativas que el recurrente Rivera fue negligente en el desempeño de sus funciones; que se refirieron cuatro informes de querellas administrativas en su contra por supuestamente no seguir las instrucciones impartidas por el Sargento Reynaldo Delgado para que entregara su arma de reglamento y otro equipo perteneciente a la Policía Municipal de Carolina, lo que ocurrió mientras estaba suspendido de empleo y sueldo por ausentarse sin autorización los días 2, 8 y 9 de marzo de 2008; que lo citaron en varias ocasiones y no se presentó ni se excusó de las reuniones en el Departamento de Asuntos Internos; que se le envió una carta el 9 de mayo de 2008 con los resultados de la investigación; que el 18 de septiembre de 2008 el Oficial Examinador rindió su informe en el que recomendó la destitución; que el recurrente fue negligente al no utilizar los recursos administrativos; y que las acciones del recurrente al no entregar el arma cuando se le refirió es una falta de tal naturaleza que hubiera sido imprudente esperar a que este cometiera otra, por cuanto el riesgo fue muy grande y la actitud insubordinada e intolerable.

Posteriormente el Municipio presentó una “Moción Solicitando Desestimación y/o Disposición Sumaria” en la que argumentó que en la vista administrativa el recurrente aceptó que había incurrido en todas las faltas imputadas. De igual forma, planteó que en su apelación ante la CIPA, el policía Rivera no alegó que no hubiese incurrido en las faltas imputadas, sino que la determinación del Municipio de destituirlo fue arbitraria y caprichosa.

En su moción, el Municipio argumentó que el policía Rivera no presentó fundamentos que sostuvieran que la determinación del Municipio de destituirlo fue arbitraria o contraria a derecho. El Municipio sostuvo que actuó dentro de los parámetros del Reglamento al destituir al policía Rivera debido a que este aceptó la comisión de cuatro faltas graves.2 A su vez, el Municipio indicó que el policía Rivera tenía un extenso historial de querellas.3 Argumentó que, al no existir controversia real de hechos, lo único que restaba era que la CIPA dictara, como cuestión de derecho, una resolución a favor del Municipio, conforme con lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento para la Presentación, Investigación y Adjudicación de Querellas y Apelaciones ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, Reglamento Número 7952, de 1 de diciembre de 2010.

El policía Rivera se opuso a la solicitud de desestimación o disposición sumaria presentada por el Municipio. Argumentó que en su apelación ante la CIPA planteó que la decisión de la expulsión se tomó de forma arbitraria y contraria a derecho porque no está de acuerdo con los hechos imputados en la resolución de cargo. Adujo, además, que nunca ha aceptado los hechos imputados; que el Municipio nunca le cursó un interrogatorio o requerimiento de admisiones; que los hechos imputados consisten en una o dos alegadas ausencias y en no entregar una supuesta tarjeta de identificación, por lo que aun asumiendo como ciertos esos hechos, estos no justifican la expulsión; que él era un empleado de carrera con permanencia que no podía ser expulsado sin justa causa; y que los hechos planteados por él justificaban la concesión de un remedio.

Posteriormente el Municipio sometió ante la CIPA un extracto de lo declarado por el recurrente en la vista administrativa informal, certificado por el licenciado José E. Rivera Llantín, Oficial Examinador, con el propósito de demostrar que el policía Rivera admitió en la vista informal que incurrió en las faltas imputadas que dieron base al Municipio para separarlo de su puesto.4

Así, en el comienzo de su testimonio, el recurrente testificó:

Yo entiendo que las faltas graves sí fueron cometidas…

En cuanto a si hizo alguna gestión referente a las ausencias sin autorización, este contestó:

No hice la gestión, no, soy sincero, no viene aquí a solicitar la desestimación de los mismos porque yo sé que incurrí en las faltas, yo lo que vine a solicitar fue una medida disciplinaria más tenue, porque la destitución es lo único que yo tengo ahora mismo, como trabajo y para sostener dos niñas. Ya sea una suspensión de noventa (90) días que sería el máximo que impondría el Municipio del Reglamento.

Se le preguntó al recurrente si lo que deseaba era la modificación de la medida disciplinaria, y este contestó:

La medida disciplinaria, porque yo sí entiendo que incurrí en las faltas…

Apéndice del recurrente, a la pág. 25. (Subrayado nuestro.)

La CIPA emitió una resolución el 24 de enero de 2012, en la que determinó como hechos probados que el policía Rivera se desempeñaba en un puesto regular de policía municipal en la Policía Municipal de Carolina; que al apelante se le impuso una medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo y, por tal motivo, el 21 de febrero de 2008 se le ordenó que entregara el arma de reglamento y otro equipo perteneciente a la Policía Municipal de Carolina; que el apelante no entregó el arma ni el equipo en la fecha ordenada; que luego de que el recurrente se enteró de que su supervisor, Sargento Delgado, realizaba gestiones para localizarlo para la entrega del arma y del equipo de la Policía Municipal, fue que este entregó el arma de reglamento el 26 de febrero de 2008 en el Polígono; que ese mismo día el recurrente entregó el equipo restante al Sargento Méndez, pero no entregó la identificación de Policía Municipal vigente, que tiene la portación del arma, al alegar que se le había extraviado, por lo que entregó la identificación anterior que estaba muy deteriorada; que posteriormente, le mostró la identificación vigente al Coronel Haddock, para que le autorizara la entrega del arma de reglamento; que al revisar las hojas de asistencia del apelante correspondiente a los días 2, 8 y 9 de marzo de 2008, no aparecen ponches en el registro sino las iniciales ASA escritas en su puño y letra y firmadas por el recurrente y por su supervisor, Sargento Luis O.

Berríos Sánchez; y que al recurrente se le citó para comparecer al Departamento de Asuntos Internos y no se presentó ni excusó su incomparecencia.

Luego de examinar la apelación, la solicitud de desestimación del Municipio y la oposición presentada por el policía Rivera, la CIPA desestimó la apelación.

Determinó que el policía Rivera solo alegó en la apelación que la determinación del alcalde fue arbitraria y contraria a derecho, pero no argumentó por qué; que el Municipio solicitó la desestimación...

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