Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200663
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200663 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
| | Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: MA-03254-12 Sobre: Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
Comparece la señora Daralys Pérez Ortiz, en adelante la señora Pérez o la recurrente, y solicita que revoquemos una decisión emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante DT o el recurrido, mediante la cual se confirma una resolución dictada por una Árbitro en la que se le declaró inelegible a los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
La señora Pérez solicitó de una Árbitro que revisara una decisión emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, en adelante Negociado de Seguridad de Empleo, mediante la cual le denegaron los beneficios de compensación por desempleo bajo el fundamento de que abandonó sin justa causa un empleo adecuado por motivo de estudios.
Luego de celebrar la audiencia correspondiente, a la cual sólo compareció la recurrente, la Árbitro consideró probados los siguientes hechos:
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La parte reclamante trabajó para el patrono, Kmart durante un (1) año y medio. Se desempeñó como cajera hasta el 10 de febrero de 2012.
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Renunció a su empleo debido a que deseaba forjarse un mejor futuro y tenía que terminar sus estudios.
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La parte reclamante adujo que estudia de día lo que no le permitía trabajar en ese horario y la persona que le cuidaba su niña en el horario nocturno enferm[ó] por lo que tambi[é]n se qued[ó] sin cuido. Proyecta terminar el curso en el 2013.
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No solicitó al patrono licencia sin sueldo.
En consideración de lo anterior, la Árbitro confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo y determinó que la señora Pérez era inelegible a los beneficios de seguro de desempleo de conformidad con la Sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo. En su opinión, la recurrente renunció a su empleo voluntariamente y por razones de índole personal como lo es su preferencia de continuar estudiando.
Insatisfecha con dicha decisión, la señora Pérez presentó una Solicitud de Apelación ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario.
Este último, a base de nuestro análisis de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, confirmó la resolución apelada.
Inconforme con la...
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