Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-002 Ayala Barbosa V. Asoc. de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatoria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

SAMUEL AYALA BARBOSA Apelado V. ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Apelante KLAN201200804 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: D AC2011-2136

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (apelante), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de abril de 2012 y debidamente notificada a las partes de epígrafe el 18 de abril de 2012. Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró con lugar una acción sobre sentencia declaratoria incoada por el señor Samuel Ayala Barbosa (apelado), a los efectos de establecer que la póliza del Seguro de Responsabilidad Obligatorio constituye un contrato de adhesión sujeto a ser interpretado a favor del que no participó en su redacción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 3 de julio de 2010, se produjo un accidente de tránsito entre dos vehículos, ambos inscritos a nombre del aquí apelado. Al momento de la colisión, éste manejaba un Mercedes Benz C32 del año 2002, tablilla EQA-805, cuando fue impactado en la parte posterior por una Mitsubishi Nativa del 1998, conducida por su señora esposa, Jensy Castro Castro. Al momento del accidente, los vehículos estaban debidamente asegurados por la póliza del seguro compulsorio de responsabilidad pública, según expedido por la entidad apelante.

Así las cosas y luego de los procedimientos pertinentes, el apelado presentó la correspondiente reclamación ante la agencia concernida. En específico, solicitó que el seguro en cuestión respondiera por los daños sufridos por el vehículo impactado, a saber, aquél que él iba conduciendo, todo por una suma de seis mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos ($6,102.75). Sin embargo, el 28 de julio de 2010 el organismo compareciente dejó sin efecto su reclamación, ello tras alegar que la cubierta de responsabilidad pública sólo se expedía a los efectos de reparar los daños causados a vehículos de terceros, no así a aquellos agravios ocasionados a la propiedad del asegurado. En expreso desacuerdo con lo resuelto, el apelado solicitó la reconsideración de la antedicha determinación, petición que le fue denegada por la entidad apelante.

Tras agotar todos los remedios pertinentes, el 5 de julio de 2011 el apelado compareció ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando una sentencia declaratoria. En la misma, peticionó al foro primario que declarara la obligación del organismo apelante, en cuanto a su deber de cubrir los gastos del accidente. Ello, conforme al alcance de la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. sec. 8051 et seq. Oportunamente, el organismo apelante presentó su alegación responsiva. En su pliego, negó la veracidad de los argumentos del apelado y se reafirmó en que a éste no le asistía causa de acción alguna al amparo del precitado estatuto, dado a que la unidad vehicular perjudicada le pertenecía. Luego de varios incidentes procesales propios del pleito y tras entender sobre los respectivos memorandos de derecho de los aquí comparecientes, el 12 de abril de 2012, con notificación del 18 de abril siguiente, el Tribunal de Primera Instancia se pronunció...

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