Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-006 La Loseta Construction Group V.

Seguros Triple S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

LA LOSETA CONSTRUCTION GROUP, INC.
Demandantes-Apelantes
v.
SEGUROS TRIPLE S, INC.
Demandados-Apelados
KLAN20120507
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Caguas Caso Núm.: E AC2004-0584 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

La Loseta Construction Group, Inc. (La Loseta o demandante-apelante) interesa la revisión de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 22 de diciembre de 2011, notificada el 27 de ese mismo mes y año. En virtud del aludido dictamen el TPI desestimó la demanda instada por La Loseta contra su aseguradora, Seguros Triple-S (Triple-S o demandada-apelada) bajo el fundamento de que los daños reclamados no están cubiertos por la póliza expedida por Triple-S a su favor.

Evaluado exhaustivamente el voluminoso expediente, confirmamos la sentencia apelada.

I.

En principio, es de rigor destacar que la causa de acción concernida se remonta al año 2004. Para esa fecha La Loseta instó demanda de sentencia declaratoria contra Triple S por alegadamente incumplir con las cláusulas y condiciones de la póliza de seguro y en consecuencia, denegarle la cubierta. Concretamente, cuestionó la extensión de la cubierta de la póliza de tipo Commercial General Liability (CGL). Los hechos pertinentes a la solución de la controversia son los siguientes:

La Loseta es una corporación con fines de lucro que se dedica al negocio de venta e instalación de losas. Fue subcontratada por Construction Engineering (“Contratista”), contratista del proyecto residencial River Gardens en Canóvanas (“el Proyecto”), para suplir e instalar las losas de los pisos de las residencias de la sección I. Contratista aprobó las losas que la demandante-apelante adquirió de la compañía Poceram, cuyas oficinas están localizadas en Coimbra, Portugal. La Loseta subcontrató a E & M Tile, Corp. para la instalación correspondiente.

A solicitud de la demandante-apelante, Triple-S expidió la póliza de seguro número CPP0062860-2 denominada como Commercial General Liability con un periodo de vigencia del 31 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2003 para asegurar el proyecto de instalación de losas. Posteriormente dicha póliza fue renovada con un periodo de vigencia de 31 de diciembre de 2003 al 31 de diciembre de 2004 bajo el número CPP0063277-3.

E & M Tile Corp. realizó la instalación bajo las condiciones comunes y corrientes de este tipo de trabajo.1 Transcurrido algún tiempo, Contratista y varios adquirientes de las unidades de vivienda notificaron a La Loseta que las losas instaladas tenían defectos.2 La demandante-apelante junto a la compañía Poceram inspeccionaron las viviendas afectadas; determinaron que las losas tenían un defecto de fábrica.3 Para remediar el hecho apuntado, Contratista incurrió en gastos adicionales; por ello retuvo fondos que correspondían a la demandante-apelante como pago por su trabajo.4

Conforme a los hechos expuestos, resultado de la estipulación entre las partes, la demandante-apelante reclamó a Triple S por las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de haber instalado losas defectuosas en varias viviendas del Proyecto. En específico, la naturaleza de los daños reclamados por La Loseta refieren a la pérdida de trabajo por la instalación de las losas defectuosas; los costos y gastos asociados al trabajo de remoción y de la reinstalación de las nuevas losas; y los gastos incurridos en la relocalización y mudanza de los residentes afectados. Triple S evaluó e investigó la reclamación instada por La Loseta en orden a la Póliza en controversia. Según anticipado, denegó sufragar los gastos por falta de cubierta.5

En general, en cuanto a los hechos alegados en la demanda, La Loseta arguyó que los daños reclamados están cubiertos por la póliza; que la interpretación que realizó Triple S fue incorrecta, pues tergiversó la definición de varios términos de este contrato de seguro. Triple S contestó la demanda. Por su parte, alegó que la Póliza expedida a favor de la demandante-apelante está sujeta y supeditada a sus términos, condiciones, limitaciones y exclusiones; que de los mismos surge que no existe cubierta para los daños reclamados por la demandante-apelante. Destacó que el incidente alegado en la demanda no era una “ocurrencia” (“ocurrence”) conforme a los términos y condiciones de la póliza, por lo cual no existía cubierta. Que a los hechos alegados le era de aplicación la exclusión (m) de la Póliza. Esta excluye la cubierta a daños de la propiedad “impaired property” o a propiedad que no ha sido dañada físicamente, cuyo defecto, deficiencia o condición peligrosa refiere al producto o al trabajo del asegurado o a causa de un atraso o falta de cumplimiento con los términos de un contrato por parte del asegurado o alguien que este trabajando a nombre del asegurado.6 Triple S instó además Demanda de Tercero contra Poceram, manufacturero del producto. Contra a éste, alegó que de surgir que los daños fueron causados por un producto defectuoso fabricado y vendido por Poceram, ésta vendría obligada a pagar a la demandante-apelante o responderle a la aseguradora por cualquier cantidad de dinero que tuviese que pagar a la demandante-apelante.

Poceram contestó la demanda de tercero; negó que las losas vendidas a la demandante-apelante fuesen defectuosas. También incluyó una reclamación de cobro de dinero contra la demandante-apelante. La Loseta respondió la demanda de cobro de dinero; negó y reiteró que las losas utilizadas en el Proyecto las adquirió de Poceram; que las mismas resultaron tener un defecto de fábrica; y que lo anterior le causó los daños económicos reclamados en la demanda contra Triple S.7

Triple S solicitó del TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Acompañó su escrito con copia de las páginas de la póliza que contenían las cláusulas que apoyaban su contención. El TPI declaró No Ha Lugar la aludida solicitud. Dispuso que las exclusiones a la cubierta del contrato no eran de aplicación a los hechos del caso. Insatisfecho, Triple S acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. Señaló que el TPI erró al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y resolver que el contrato entre La Loseta y Triple S estaba cubierta por la póliza. Estudiado el recurso, el panel a cargo expidió y modificó la resolución del TPI. Pertinente a lo que ahora nos ocupa, este foro dejó sin efecto las determinaciones de instancia de que: “(1) la póliza expedida por Triple S cubría las pérdidas y daños reclamados por la recurrida en su demanda, y

(2) que no aplicaban las exclusiones (m) y (n) de la póliza de seguro.

Expuso este Tribunal que para que el TPI pudiese resolver adecuadamente la controversia en torno a la cubierta de la póliza debía, en primer lugar, recibir prueba pertinente al defecto de fábrica alegado. Así modificada, confirmó la resolución recurrida en cuanto a la denegación de la solicitud de sentencia sumaria presentada por Triple S”.8

Devuelto el caso al Foro de Instancia, las partes continuaron con el descubrimiento de prueba. Esta etapa del proceso incluyó el intercambio por las partes de los informes rendidos por los peritos y las deposiciones de los testigos relacionadas con el aspecto de la cubierta ofrecida bajo la póliza de seguro en controversia. Acorde a los resultados del descubrimiento, Poceram y la demandante-apelante presentaron moción conjunta anunciando un Acuerdo Transaccional en relación con el defecto de las losas. Informaron que habían llegado a un acuerdo confidencial el cual incluye las siguientes estipulaciones:

1) Poceram aceptó que las losetas vendidas y provistas a La Loseta para el Proyecto River Gardens tienen un defecto que no se podía detectar durante el proceso de manufacturación, ni antes de ser despachada a La Loseta.

2) Poceram también aceptó que La Loseta tenía total desconocimiento de este defecto en las losetas, que era indetectable y que se manifiesta después de instaladas, cuando se pone al uso y comienza el trafico de personas a caminar por encima de éstas.

3) La Loseta se comprometió con Poceram “…a continuar y circunscribir su reclamación contra [Triple S] por aquellos daños y causas de acción que surjan de, o estén relacionados con, el incumplimiento de contrato por la denegatoria de cubierta por dicha aseguradora y reembolso presentada por La Loseta y el incumplimiento de contrato por parte de estos [sic].”

Este acuerdo fue aprobado por el TPI mediante Sentencia Parcial del 16 de mayo de 2008.

En esa coyuntura procesal, el 30 de noviembre de 2011 el TPI celebró una vista para resolver la controversia existente entre Triple S y la demandante-apelante. Allí las partes, entre otros asuntos, presentaron Moción Conjunta sobre Estipulaciones. El foro recurrido, además, dejó sin efecto el juicio señalado para el mes de diciembre de 2011 debido al descubrimiento de prueba aún pendiente. No empece, concedió término a Triple S para que presentara una moción de sentencia sumaria en relación con la extensión de la cubierta de la Póliza en orden a los hechos estipulados.

Concedió también a la demandante-apelante un plazo para que presentara su oposición.

Oportunamente, Triple S solicitó se dictara sentencia sumaria. Refirió que Poceram y la demandante-apelante acordaron que las losas tenían un defecto indetectable de fabricación que se manifestaba después de ser instaladas. En consecuencia, solo faltaba determinar si la reclamación de la demandante-apelante estaba cubierta por la Póliza.

Enfatizó que esta determinación es una de estricto derecho...

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