Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20110653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-009 Pérez Camacho V. Universidad del Turabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ANGEL L. PEREZ CAMACHO
APELADO
V.
UNIVERSIDAD DEL TURABO Y/O SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Y LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS X, Y, Y Z
APELANTE
KLAN20110653
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 13 de mayo de 2011, el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM) presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Solicitó la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 7 de abril de 2011 y notificada el 13 de ese mismo mes. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), ordenó al SUAGM pagarle al señor Ángel L. Pérez Camacho la cantidad $56,737.50 como mesada por razón de haber sido despedido sin justa causa. A su vez, en la Sentencia Parcial el foro primario pautó para más adelante una vista para escuchar prueba de la relación causal y de los daños sufridos por el señor Pérez Camacho.

Luego de un estudio minucioso del caso y con el beneficio de la transcripción de los testimonios vertidos en el juicio, acordamos confirmar en parte y revocar en parte la determinación apelada.

I

El 15 de enero de 2010 el SUAGM despidió al señor Pérez Camacho de su puesto.

Este comenzó a trabajar para el SUAGM en la Universidad del Turabo desde el 1991. A partir del 13 de enero de 1993 se desempeñó como Técnico de Laboratorio de Química y como conferenciante a tiempo parcial en la Escuela de Ciencias y Tecnología. En general, sus funciones eran preparar y supervisar el área de laboratorio de química. Además, organizaba las cesiones de laboratorio y estaba a cargo de la seguridad de los materiales, que incluían, entre otros, planchas de calentamiento, cristalería, soluciones peligrosas, sustancias explosivas y reactivos. El señor Pérez Camacho poseía una licencia –expedida por la Policía de Puerto Rico– para manejar este tipo de sustancias.

El señor Pérez trabajaba en la universidad de lunes a sábado durante distintos horarios. Incluso, desde agosto de 2009 laboraba en las mañanas para cubrir a un compañero que se ausentó por servicio militar. Por esta labor no recibía compensación alguna. En el espacio de tiempo que comprendió los últimos tres años de trabajo en la Universidad, éste tuvo como supervisor inmediato al doctor José J. Ducongé Hernández, profesor de física y director del Departamento de Química.

Respecto a los hechos que originaron el despido, se desprende de los testimonios del señor Pérez Camacho y de la señora Maritza Meléndez Castro (guardia de seguridad de St. James Security), que el 4 de noviembre de 2009, alrededor de la 1:15 p.m., el primero se encontraba llevando materiales a dos secciones de laboratorio. En ese momento llegaron tres personas, dos de la compañía St. James Security (entre ellas, la señora Meléndez Castro) y la otra un cerrajero. Dichas personas le notificaron que cambiarían las cerraduras del lugar donde se almacenaban todos los materiales. Según consta del testimonio de la supervisora del funcionamiento de los laboratorios, la señora Sandra Ayala Cruz, al señor Pérez Camacho no se le había notificado con antelación sobre el cambio de las cerraduras.1

Acto seguido, el señor Pérez Camacho le indicó a estas personas que habían llegado en mal momento, porque se encontraba transportando materiales de un salón a otro. En ese momento, se molestó y comenzó a gritarles improperios.

El señor Pérez Camacho continuó laborando como de costumbre. El 20 de noviembre de 2009 revisó su correo electrónico en el salón de laboratorio de física y al hacerlo, se percató que tenía una citación para acudir a la oficina de Recursos Humanos para el 18 de noviembre de 2009 a las 3:00 p.m. Obviamente, no asistió por desconocer de la citación. El 15 de enero de 2010, el señor Pérez Camacho se reunió con el señor Héctor Miranda, vicepresidente de Recursos Humanos de la Universidad del Turabo y con el doctor Ducongé, “[a]llí en presencia de un abogado le entregaron una carta de despido y cuando se disponía a retirarse, el abogado le ofreció seis meses de sueldo y un plan médico a cambio de que le firmara una carta de renuncia”,2 oferta que rechazó.

El 14 de abril de 2010, el señor Pérez Camacho presentó una querella en contra del SUAGM. Alegó despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, 29 L.P.R.A. sec.

185, et seq., y hostigamiento o acoso laboral por alegadas violaciones a las Secciones 1, 8 y 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. El hostigamiento imputado era “por persecución, intervención indebida e innecesaria en su lugar de trabajo y alegadas investigaciones que llevaron en su contra por parte del personal de Seguridad de la Parte Querellada sin notificación y/o formulación de cargos algunos.”3 Por esta causa de acción solicitó la compensación de $225,000. También alegó, al amparo de la Ley Núm. 379, 29 L.P.R.A. secs. 271-288, que el SUAGM no le había pagado la liquidación final de días de enfermedad, vacaciones, días de trabajados acumulados y otros beneficios. La cantidad solicitada por esta causa de acción era de $8,000.

En su contestación, el SUAGM negó que el despido fuera sin justa causa.

Igualmente planteó que el señor Pérez Camacho no tenía causa de acción bajo la Ley Núm. 379, ni al amparo del Artículo 1802 o de la Constitución.

El 28 de febrero de 2011 se celebró el juicio en su fondo. Testificó el demandante y por la parte demandada testificaron: la señora Maritza Meléndez Castro, guardia de seguridad; la señora Sandra Ayala Cruz, encargada de supervisar el funcionamiento de los laboratorios; el señor Ángel Rivera Collazo, decano de Ciencias y Tecnología de El Turabo al momento de los hechos; y, la señora Belinda Rosa, representante de Recursos Humanos del SUAGM.

El 7 de abril de 2011, notificada el 13 de ese mismo mes, el TPI dictó

Sentencia Parcial Final. El foro de instancia determinó que el señor Pérez Camacho tuvo evaluaciones de excelencia por el transcurso de los 17 años de labor en el SUAGM y que el despido fue injustificado. Determinó, además, que el señor Pérez fue víctima de acciones negligentes e ilegales y que tuvo que trabajar aún sin recibir remuneración alguna. Puntualizó que “[e]l SUAGM a sabiendas de lo que estaba ocurriendo, no le prestaba atención a dicho asunto, provocando que Pérez se sumiera en un estado de agobio y cansancio que le producía ansiedad e intranquilidad para sí y su núcleo familiar.”4 Según el TPI, otro hecho que contribuyó al desasosiego del señor Pérez Camacho fue la denegatoria del decano de la escuela de asignarle una computadora para su trabajo como técnico de laboratorio. De igual forma, el TPI concluyó:

Los oficiales de seguridad subcontratada, perteneciente a la Compañía de Saint James Security, continuamente hostigaban a Pérez en cualquier momento del día, con intervenciones fastidiosas e irritantes. Durante los meses de agosto, septiembre, octubre y parte de noviembre de 2009, que Pérez trabajó para SUAGM, sufrió el acoso de los oficiales de la Saint James Security. Constantemente solicitaban que Pérez mostrara sus credenciales. Cuando estaba en su área de apoyo le preguntaban: ¿Qué hacía allí? ¿Para qué necesitaba tal o cual instrumento? Estos Oficiales de Seguridad constantemente estaban interrumpiendo sus labores y se asomaban de sorpresa a mirar a través de los cristales de las puertas de los laboratorios y el área de almacén y apoyo.

Además de las constantes vigilancias caprichosas por los guardias que no eran los supervisores inmediatos de Pérez, la Sra. Sandra Ayala, requería informes estadísticos del laboratorio de Química. Las exigencias de estos informes eran constantes sin justificación alguna, ya que como Gerente de Laboratorio no le competía la labor de Pérez. El Director del Departamento de Química, Dr. Ducongé era su supervisor. Como empleado responsable siempre cumplió con las expectativas que requería su posición; no obstante, ante la carga excesiva de trabajo no compensada, la Sra. Ayala continuaba hostigándolo. La Sra. Ayala declaró y admitió que su trabajo no tenía que ver con el del Demandante.

Pérez cubrió los horarios extra y las ausencias de sus compañeros por el alto sentido de responsabilidad para con el SUAGM, sin importarle que fuera o no compensado económicamente. Aun así, siempre cumplió cabalmente con sus horarios regulares incluyendo sus conferencias y también con los horarios para suplir las necesidades del Departamento de Química y que pudiera funcionar a cabalidad.5

El TPI determinó que era injustificada la continua vigilancia y el cuestionamiento al que fue sometido el señor Pérez Camacho y que, aunque tuvo una carga excesiva de trabajo que no le fue remunerado, cumplió a cabalidad con sus obligaciones regulares y también con aquellas que no eran parte de su hoja de deberes, “siempre cumplió más allá de sus responsabilidades con un trabajo de excelencia.”6

A su vez, el foro sentenciador concluyó que el SUAGM no le notificó al señor Pérez Camacho, a través de supervisores o persona alguna, la razón de tantos guardias nuevos asignados a su área.

Fundado en lo anterior, el TPI determinó que debía responder el SUAGM por aquellos actos intencionales y negligentes que le causaron al señor Pérez Camacho insomnio, depresión y ansiedad:

El ambiente hostil creado por actos ilegales, intencionales y negligentes es punible bajo el Artículo 1802 y así lo ha sostenido de forma reiterada nuestro Tribunal Supremo. El acoso psicológico fue el resultado de un proceso administrativo ilegal y nulo. Se trata de una reclamación en daños por el trámite negligente o culposo en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR