Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA20120402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120402
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-017 Rodríguez González V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

Panel X-ESPECIAL

WALTER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20120402
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: P-1152-11 SOBRE: Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 23 de mayo de 2012 Walter Rodríguez González (Rodríguez González o recurrente) presentó por derecho propio un recurso de revisión especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento. Interesa la revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 y siguientes. Contamos en este punto con la postura del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo por conducto de la Oficina el Procurador General. Evaluado el expediente, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes conforme al expediente de autos que incluye el expediente administrativo debidamente certificado, se exponen a continuación:

El 11 de noviembre de 2011 el NSE emitió determinación en la que descalificó al recurrente de recibir los beneficios de compensación por desempleo bajo el fundamento de que incurrió en conducta incorrecta en relación con su trabajo. El 16 de noviembre de 2011 Rodríguez González solicitó audiencia ante el árbitro de la División de Apelaciones. En la referida audiencia, celebrada el 11 de enero de 2012, participaron el recurrente y el patrono Suiza Dairy de Puerto Rico, representado por el Director de Recursos Humanos, Sr. Manuel Velázquez López. Ambos prestaron testimonio. El 12 de enero de 2012, en la Resolución recaída, el árbitro determinó probado que: (1) el recurrente trabajó para Suiza Dairy durante un año; se desempeñó como "utility unskilled" hasta el 17 de octubre de 2011; (2) fue despedido de su empleo por insubordinación y violación a la política del patrono; (3) la violación a las normas consistió en abrogarse el derecho de impartir órdenes a otros empleados; había sido reorientado, amonestado y suspendido por la misma razón; Rodríguez González tenía conocimiento de las normas. (4) En el último incidente ocurrido el 7 de octubre de 2011 impartió

órdenes a un surtidor para que recogiera y dispusiera de un producto "que era útil y no había expirado"; el patrono evaluó la pérdida en $600.

El árbitro concluyó que en efecto el recurrente violó las normas establecidas al impartir órdenes sin tener autorización para ello. La prueba presentada por el patrono evidenció la violación y le mereció credibilidad; también encontró aplicable la sección 4b3 de la Ley de Seguridad de Empleo y confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo del 1 de noviembre de 2011. En consecuencia, decretó inelegible desde el 16 de octubre de 2011 e indefinidamente al recurrente para los beneficios en cuestión conforme a la sección antes mencionada. El recurrente fue advertido de su derecho a apelar ante el Secretario del Trabajo. Con posterioridad, mediante Orden de Señalamiento, se señaló para el 2 de marzo de 2012 la vista ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En esta orden se apercibió al recurrente que, a tenor con las disposiciones de la sección 6F de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. 706F, "el Secretario podrá confirmar, modificar o revocar las determinaciones o conclusiones del árbitro solamente a base de evidencia previamente sometida, ya que la vista ante el árbitro es la vista evidenciaría. Sólo en circunstancias extraordinarias el Secretario permitirá la presentación de evidencia adicional…"

Conforme anticipado, el 7 de mayo de 2012, notificada el 8 de ese mes y año, el Secretario del Trabajo confirmó la resolución del árbitro. Destaca esta decisión que la apelación de la resolución del árbitro fue señalada para audiencia a tenor con el procedimiento apelativo establecido en la sección 6F de la Ley de Seguridad de Empleo.1

A la vista comparecieron el recurrente Rodríguez González y su representante legal Lcdo. Carlos J. Laboy Diaz. Compareció también el Sr.

Manuel Velázquez, Director de Recursos Humanos y el representante legal del patrono Lcdo. Julio I. Lugo Muñoz. La vista fue presidida por la Lcda. Tania Ríos Van Der Linden, Jueza Administrativa de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Fue luego de examinar las alegaciones, el contenido del expediente, “incluyendo los testimonios vertidos en la audiencia celebrada ante el árbitro y ante la jueza administrativa”, que determinó lo siguiente:

  1. El reclamante se desempeñó como empleado “Utility Unskilled” para Suiza Dairy Corporation.

    Rindió labores hasta el 17 de octubre de 2011.

  2. Fue despedido por incurrir en violaciones a los procedimientos operacionales de la empresa e insubordinación.

  3. En la vista evidenciaría ante la Arbitro de la División de Apelaciones testificó el Sr. Manuel Velázquez López, Director de Recursos Humanos, a los efectos que el reclamante previo al despido había sido suspendido de empleo y sueldo por incurrir en insubordinación al impartir una orden sin autorización.

    Específicamente al mecánico de la compañía de despegar los vagones de la plataforma de descarga para que los vendedores descargaran las cestas de productos pegando sus camiones a una superficie inestable y sin seguridad; esto a pesar que se le había indicado que por seguridad de los vendedores se trabajara desde la rampa. Finalmente, luego de haberse apercibido que el incurrir en otra violación se le aplicarían medidas más rigurosas incluyendo la terminación de empleo, el reclamante ordenó el recogido de una mercancía para decomisarla y la mercancía recogida estaba en buen estado, lo que resultó para la compañía en daños y pérdidas. Añadió que se confrontó al reclamante con los resultados de la investigación realizada y se despidió por incurrir en deslealtad e insubordinación.

  4. En el expediente obra el documento de 2 de septiembre de 2011 de suspensión de cinco días por varias violaciones al Reglamento Disciplinario y el de terminación de empleo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR