Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100085
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100085 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
| KLAN201100085 | Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Divorcio Caso Núm.: HSRF20101006 (303) |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.
El señor Adalberto Moctezuma Figueroa (en adelante el apelante) acudió ante este foro apelativo el 20 de enero de 2011 para solicitarnos la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 17 de noviembre de 2010.1 Dicho dictamen declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía al apelante con la señora Jessica M. Rivera Vázquez (en adelante la apelada) por la causal de trato cruel.
Conformado este panel especial el 1 de agosto de 2011 para la atención de este y otros recursos; y luego de varios trámites procesales posteriores, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.
En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente caso.
Las partes en este caso contrajeron matrimonio el 11 de agosto de 1998 en Puerto Rico. Fruto de esa relación matrimonial, nacieron dos (2) niñas. Así las cosas, el 30 de julio de 2010 el apelante presentó una demanda de divorcio contra la apelada por la causal de adulterio. Esta fue debidamente emplazada el 4 de agosto de 2010 y contestó la demanda el 7 de septiembre de 2010, negando la causal de adulterio. A su vez, presentó una reconvención invocando el trato cruel como causal de divorcio. El apelante no contestó la reconvención y se le anotó la rebeldía.
El 26 de octubre de 2010 fue celebrada la vista de divorcio. El tribunal de instancia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes al determinar que el apelante había incurrido en conducta humillante hacia la apelada y que atentaba contra los fines del matrimonio. Además, determinó que no existía posibilidad de reconciliación entre las partes e hizo constar que se había fijado previamente una pensión alimentaria mediante una resolución emitida de 14 de octubre de 2010. Dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba