Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-029 Castro Cordero v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NANETTE I. CASTRO CORDERO y DAVID GONZÁLEZ ROLDÁN por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ello compuesta
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA
Apelado
KLAN201200249
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2011-0808 (801) SOBRE: Discrimen por Razón de Sexo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor David González Roldán, su esposa, la señora Nanette I.

Castro Cordero y la sociedad legal de bienes compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 9 de noviembre de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha sentencia el TPI desestimó parcialmente la demanda presentada por los apelantes.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 6 de julio de 2011 la parte apelante presentó una demanda de discrimen por razón de sexo y represalias contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). En ella se alegaró que el señor Emilio Santori (señor Santori), Supervisor General, se acercaba al escritorio de la señora Nanette I. Castro Cordero (señora Castro) más de veinte y cinco (25) veces al día.1

Sostuvieron que el señor Santori miraba el escote de las camisas de esta mientras metía sus manos dentro de los bolsillos y hacía comentarios entre dientes. Además, arguyeron que el señor Santori le comentaba a la supervisora directa de la señora Castro, la señora María Hernández (señora Hernández), sobre la ropa ajustada y escotada que utilizaba la apelante. Adujeron que el señor Santori estaba pendiente a todo tipo de movimiento que la señora Castro efectuaba. Señalaron que en ocasiones este perseguía a la señora Castro al baño y al área de la cocina. Plantearon que la señora Castro se quejó con sus supervisores por las actuaciones del señor Santori, mas estos no tomaron acción disciplinaria en contra de este. Incluso, sostuvieron haberse reunido con los líderes de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UITIER) para detener el patrón de hostigamiento sexual al cual la señora Castro estaba siendo sometida.2

Señalaron que la señora Castro fue objeto de represalias, ya que posterior a las reuniones antes mencionadas, el señor Santori ordenó una investigación en contra de la señora Castro por una alegada violación a las Normas de Conducta.

Adujeron que con posterioridad el señor Rafael Parés (señor Parés) advino gerente de área, y este al igual que el señor Santori, hostigó sexualmente a la señora Castro. Alegaron que esta decidió presentar una queja ante la Oficina de Igualdad de Empleo, ya que la situación en el trabajo era intolerable hasta el punto de recibir tratamiento psiquiátrico.3

Plantearon que la señora Castro se acogió a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).4

Arguyeron que al regreso de la señora Castro a la AEE, los supervisores comenzaron a alterar la nómina de la apelante, por lo que esta solicitó que se efectuara una investigación. Finalmente, señalaron que el 7 de noviembre de 2006, nuevamente, formularon cargos contra la señora Castro por alegadas violaciones de conducta. Debido a esta situación, los apelantes solicitaron una suma ascendente a $1,200,000.00 en concepto de daños y perjuicios.

El 6 de septiembre de 2011 la AEE presentó una moción de desestimación, en la que alegó que varias de las alegaciones planteadas por los apelantes no formaron parte de la demanda ni de la demanda enmendada originalmente presentadas en el caso número K DP2004-1959.5 En consecuencia, indicó que dichas alegaciones habían prescrito. A su vez, argumentó que los hechos alegados por los apelantes no constituyeron represalias.

Por su parte, el 7 de octubre de 2011 los apelantes presentaron su escrito en oposición a la solicitud de desestimación. En la misma adujeron que debido al descubrimiento de prueba del caso anterior, o sea el caso número K DP2004-1959, la AEE tenía conocimiento o debió de haber tenido conocimiento de todos los hechos discriminatorios de los cuales fue objeto la señora Castro. El 27 de octubre de 2011 la AEE replicó al escrito en oposición a la moción de desestimación. El 9 de noviembre de 2011 el TPI dictó sentencia y desestimó parcialmente la demanda presentada por los apelantes.6

II.

Inconforme con dicho dictamen recurren ante nos los apelantes y alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al aplicar la Regla 10.2 de Procedimiento Civil cuando dictó sentencia parcial en la cual se desestiman las alegaciones 5 a 19 y 22 a 26 de la demanda al no apreciar que la relación de hechos que motivaron la acción de la apelante conforman un patrón de hostigamiento continuo y...

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