Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-031 Padilla Vélez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RADAMÉS PADILLA VÉLEZ, JIMMY FELICIANO COLÓN, RAFAEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, RAMÓN SANTIAGO MERCADO, FERNANDO A. TORRES LLORÉNS, JERRY D. ARCE MARTÍNEZ, JAVIER ROSARIO LORENZO, JESÚS SÁNCHEZ FALCÓN, HÉCTOR L. ACEVEDO COLÓN
Demandantes-Apelados
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (A.A.A)
Demandada-Apelante
KLAN201200424
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número: JPE2010-0463 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 14 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (el TPI). En dicho dictamen el foro primario determinó que no procedía la deducción de los beneficios por seguro de desempleo del pago de los salarios dejados de percibir por los apelados Radamés Padilla Vélez, Jimmy Feliciano Colón, Rafael López Rodríguez, Ramón Santiago Mercado, Fernando A. Torres Lloréns, Jerry D. Arce Martínez, Javier Rosario Lorenzo, Jesús Sánchez Falcón y Héctor L. Acevedo Colón durante el tiempo que estuvieron destituidos indebidamente de sus puestos. Además, resolvió que los laudos de arbitraje emitidos a favor de los apelados ordenan a la AAA el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar desde la fecha de la destitución hasta el momento en que fueron reinstalados en el empleo, incluyendo la acumulación y liquidación del exceso de la licencia por enfermedad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Los orígenes de este recurso se configuran en una demanda sobre reclamación de salarios presentada el 18 de junio de 2010 por los apelados.1 Alegaron, en síntesis, que la AAA se negó a pagar la totalidad de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir durante el tiempo en que estuvieron destituidos indebidamente de sus puestos hasta el momento en que se les restituyó en los mismos. Señalaron, además, que la conducta de la AAA constituyó una violación a: i) los términos de la Estipulación suscrita el 7 de diciembre de 2006 entre la AAA y la Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (UIA); ii) los términos de las sumisiones sometidas por la AAA y la UIA en las vistas donde se evaluaron las destituciones sumarias; y, iii) las resoluciones que se emitieron en dichos procesos respecto a las aportaciones patronales al Sistema de Retiro durante el tiempo en que estuvieron destituidos.

Para entender los hechos que motivaron la presentación de la demanda ante el TPI, a continuación presentamos un breve relato de los antecedentes de esta reclamación:

Según expusiéramos, los apelados son todos empleados de la AAA y forman parte de la matrícula de la UIA. En el año 2005 fueron destituidos sumariamente. Como resultado del proceso de negociación colectiva entre la AAA y la UIA, el 7 de diciembre de 2006 se firmó una estipulación escrita cuyo propósito era acordar un mecanismo procesal para atender los cargos formulados en determinados casos de destituciones sumarias, incluyendo las de los apelados. A continuación transcribimos dicha estipulación:

“ESTIPULACIÓN

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA-AAA).

Las partes se han reunido y dialogado intensamente teniendo como intermediario al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Hon. Román Velasco González.

En el ánimo de auscultar una alternativa que provea un mecanismo procesal distinto al Comité de Apelaciones en el cual se diluciden en sus méritos los casos incluidos en el Anejo I de esta estipulación.

Las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

  1. En lo concerniente a los casos contenidos en el Anejo I que conllevaron destituciones sumarias de empleo y sueldo, las partes acuerdan dilucidar los casos en sus méritos ante un oficial examinador escogido de una terna de oficiales examinadores contratados por el Secretario del Trabajo y Recurso (sic) Humanos. El panel acordado por las partes será compuesto por: Lcdo. Angel F. Rossy, Lcdo. Pedro Sálamo y el Lcdo. Fausto Ramos Quirós.

    Si alguno de estos no pudiera asumir su función de oficial examinador las partes se pondrán de acuerdo para seleccionar un oficial examinador.

  2. El Reglamento que regirá cómo se llevarán a cabo los procedimientos será el Reglamento de Orden Interno del Negociado de Conciliación y Arbitraje del DTRH. A estos efectos se aplicarán específicamente los Artículos 9, 11, 13, 15, 17 (donde dice Negociado deberá leerse Oficial Examinador), 19, 21, 23 Inciso A primera oración, Inciso B, Inciso C solamente que la decisión emitida por el árbitro no podrá ser objeto de reconsideración.

  3. El oficial examinador seleccionado resolverá a la luz de la prueba presentada y conforme a las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA contenidas en el Reglamento de agosto de 1994. Se dispone expresamente, sin embargo, que para todos los casos cubiertos por la presente Estipulación, no se considerará como causa para la destitución sumaria la mera radicación de una acusación por los hechos imputados.

  4. El oficial examinador determinará si el empleado violó o no las reglas imputadas y si se justificó o no la destitución sumaria. De determinarse que no se justificó la destitución sumaria ordenará el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar y las aportaciones patronales al sistema de retiro. De determinarse que hubo violación a las normas de disciplina imputadas se aplicarán las sanciones establecidas en las Normas de Conducta y medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento de la AAA de agosto de 1994.

    Si la penalidad de la falta probada es menor del tiempo que el empleado ha estado destituido sumariamente se le pagarán los salarios y beneficios marginales dejados de devengar y las aportaciones patronales al sistema de retiro.

  5. De determinarse que no se justificó la destitución sumaria ni se probaron los hechos imputados, ordenará su reposición en el empleo y ordenará, además, el pago de los salarios, beneficios marginales dejados de devengar y aportaciones patronales al sistema de retiro durante el tiempo en que estuvo destituido sumariamente y hasta su eventual reposición en el empleo.

  6. Nada lo de antes acordado podrá interpretarse como una renuncia ni se entenderá que compromete en forma alguna las posiciones asumidas por las partes del caso que actualmente se ventila ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico y se relaciona con la controversia sobre la vigencia del Convenio Colectivo entre la AAA y la UIA.

  7. La decisión o laudo que en su día emita el Hon. Oficial Examinador será final, firme e inapelable, salvo que en el mismo adolezca de una causal de impugnación a tenor con lo dispuesto en las Normas de Interpretación vigentes en nuestra jurisdicción en materia de arbitraje obrero-patronal.

  8. Los acuerdos aquí contenidos aplicarán exclusivamente a los casos contenidos en el Anejo I incluido y no serán extensivos a otros casos presentes o futuros.

  9. Los casos de los siguientes empleados cuyos hechos ocurrieron en el Barrio Barinas de Yauco y que se encuentran en el Anejo 1 serán consolidados en uno solo para efectos de la vista en su fondo: Ramón Santiago Mercado, Fernando Torres Llorens, Rafael López Rodríguez, Radamés Padilla, Jimmy Feliciano.” (Énfasis nuestro).

    A base de la facultad delegada por las partes y de la Estipulación antes citada, los oficiales examinadores presidieron las vistas de arbitraje y redactaron las sumisiones aplicables o definición de las controversias a ser dilucidadas, incluyendo que, de determinarse que los apelados no incurrieron en infracción a las reglas de conducta imputadas por la AAA, se ordenaría la reinstalación a sus puestos de carrera en la AAA y el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar, así como las aportaciones patronales al Sistema de Retiro.

    Celebradas las vistas de arbitraje en los casos de los apelados, los árbitros que presidieron las mismas determinaron, mediante laudos de arbitraje, que procedía la desestimación de los cargos imputados y ordenaron la reinstalación de los apelados en sus respectivos puestos. Debemos reseñar que la AAA no impugnó dichos laudos de arbitraje, por lo que los mismos advinieron finales y firmes.

    Respecto a los casos de los apelados Ramón Santiago Mercado, Fernando Torres Llorens, Rafael López Rodríguez, Radamés Padilla Vélez y Jimmy Feliciano Colón, el árbitro licenciado Ángel F. Rossy García resolvió lo siguiente:

    En atención y consideración a las anteriores Determinaciones y Conclusiones, se desestiman en su totalidad los cargos imputados a los querellados (…) En tal virtud se ordena a la AAA que proceda a la reinstalación inmediata de éstos en sus puestos...

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