Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200975
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-045 Torres Santiago v. Caraballo Moll

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSE M. TORRES SANTIAGO Peticionario-Apelado BRENDA L. CARABALLO MOLL Peticionaria-Apelante EX PARTE
KLAN201200975
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2006-0047 Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Brenda L. Caraballo Moll (la señora Caraballo) y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden dictada el 14 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró Ha Lugar una Moción urgentísima solicitando remedios provisionales en ejecución de sentencia presentada por el señor José M. Torres Santiago (el señor Torres).

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma el dictamen emitido por el foro sentenciador.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El caso de epígrafe se origina con la presentación de una petición de divorcio por consentimiento mutuo entre el señor Torres y la señora Caraballo. El 15 de febrero de 2006 el TPI emitió la sentencia de divorcio.

En el referido dictamen el TPI determinó que desde el año 1993 el señor Torres y la señora Caraballo poseían una residencia ganancial ubicada en la Extensión Alturas de Yauco, Calle Collores Z-3, Yauco, Puerto Rico. Las partes acordaron que la residencia sería el hogar seguro de la menor procreada entre ellos.1

También entre los acuerdos se encontraba que el señor Torres pagaría la hipoteca de la casa por ser el hogar seguro de la menor y como parte de la pensión alimentaria.

Así las cosas y transcurridos alrededor de seis (6) años, específicamente en enero de 2012, le fue otorgada la custodia provisional de la menor al señor Torres. Ante esta realidad, el 14 de marzo del 2012 el señor Torres presentó una Moción urgentísima solicitando remedios provisionales en ejecución de sentencia. Además de alegar que ostentaba la custodia de su hija, señaló lo siguiente:

…

…

…

  1. Luego de ese evento, la madre…, se ha quedado sola residiendo la casa, que es el hogar seguro de su hija.

  2. El peticionario le envió una carta requiriéndole a la madre que, a base de las nuevas circunstancias, entonces por ella estar viviendo sola, pagara la mensualidad de la misma desde que él advino con la custodia.

  3. La madre…, a pesar de tener ingresos económicos suficientes para el pago de la hipoteca, de mala fe, y con la única intención de dañar el crédito del peticionario, con la intención de colateralmente menoscabar la pensión alimentaria a favor de su hija y/o con la única intención de que se pierda el hogar seguro de su hija, ha dejado de pagar la hipoteca que grava el hogar seguro de la casa.

  4. El compareciente ha tratado de lidiar con la situación, proponiéndole varias alternativas, a saber:

    [1] ella se puede quedar en el hogar sin que sea hogar seguro de la menor, pero que ella asuma el pago total de las mensualidades hipotecarias;

    [2] desaloje la propiedad para que sea el hogar seguro de la menor y el padre continuaría pagando la hipoteca y se le imponga gasto extraordinario a la madre en concepto de hogar de la menor;

    [3] si se niega [a] las anteriores, proceder a desalojar la propiedad para conseguir y alquilar la propiedad para que se pague sola;

    [4] de negarse [a] todas las anteriores, proceder a la venta del inmueble

  5. No obstante todas estas alternativas, la petición[ada] no acepta ninguna aferrándose a quedarse en el lugar sin pagar merced alguna, y/o pagar la hipoteca.

  6. El pretender que el peticionario page la hipoteca es en detrimento de los intereses de la menor, pues la pensión impuesta a la madre a favor de la niña es de $613.00, y del padre tener que pagar la hipoteca para que la madre viva gratis, sería quitarle esa partida a la menor colateralmente.

  7. Por todo lo cual, se solicita del Tribunal ordene a la peticion[ada]

    [el] pago de la hipoteca; en la alternativa [el] desalojo de la propiedad y autorice su venta inmediatamente.

  8. Que el presente remedio procede en virtud de la ejecución de la sentencia, el artículo 7 del Código Civil de Puerto Rico como una cuestión básica de equidad y/o la Regla 56 de Procedimiento Civil de estados provisionales.

    …

    …

    …

    A dicha moción la señora Caraballo no presentó oposición por escrito. Sin embargo, el TPI señaló una vista evidenciaria para el 23 de abril de 2012. En la misma estuvieron presentes el señor Torres y la señora Caraballo con sus respectivas representaciones legales. Evaluada la prueba sometida durante la audiencia, el 14 de marzo de 2012 el foro de instancia emitió una Resolución y Orden en la que dispuso en lo pertinente:

    …

    …

    …

    Determinaciones de Hechos

    …

    …

    …

  9. A base de que ahora el peticionario tenía la custodia de la menor y obviamente los gastos de manutención, entre ellos una residencia alquilada, el peticionario no continuó pagando la hipoteca mensual que grava el bien inmueble.

  10. El peticionario evidenció haber cursado una carta a la petición[ada].., requiriéndole… que, a base de las nuevas circunstancias, pagara las mensualidades de la hipoteca desde que él advino con la custodia.

  11. La petición[ada] desde enero de 2012 no paga la hipoteca de la residencia de $570.00...

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