Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-058 Ortiz Sanchez v. Bello Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MARITZA ORTIZ SANCHEZ
RECURRENTE
V.
ARNALDO BELLO-ACEVEDO
RECURRIDO
MARITZA ORTIZ SANCHEZ
APELANTE
V.
LCDA. YANITZIA IRIZARRY MÉNDEZ, SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
APELADA
KLCE201201098
KLAN201201389
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. OPA12-246-075 APELACION procedente del Tribunal de Primera, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2012-2094 (904) Sobre: Solicitud de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

El 8 de agosto de 2012, la señora Maritza Ortiz Sánchez presentó un recurso urgente de certiorari ante este Tribunal (KLCE201201098). Solicitó la revocación de una resolución emitida el 7 de agosto de 2012 y notificada ese mismo día. Mediante la referida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), le otorgó al Departamento de la Familia la custodia de emergencia de manera provisional de la menor A.C.B.O., hija de la señora Ortiz Sánchez. También, el TPI prohibió que la menor tuviese contacto alguno, tanto con su padre y su familia paterna, como con su madre y su familia materna.

El 9 de agosto de 2012, emitimos Resolución en la que le concedimos un término de 10 días al señor Arnaldo Bello Acevedo, padre de la menor A.C.B.O., y al Departamento de la Familia para que expresaran su posición. A su vez, ordenamos a la Secretaría del TPI que nos remitiera en calidad de préstamo el expediente del caso.

De otro modo, el 16 de agosto de 2012, la señora Ortiz Sánchez presentó adicionalmente recurso de apelación ante este Foro (KLAN201201398). En esencia, solicitó la revocación de una sentencia emitida el 7 de agosto de 2012 y notificada el 13 de ese mismo mes por el TPI, Sala de San Juan. Mediante esta sentencia, se desestimó sin perjuicio una demanda de mandamus presentada por la señora Ortiz Sánchez.

Dado que ambos recursos (KLCE201201098 y KLAN201201398) están estrechamente relacionados con los incidentes y asuntos bajo nuestra consideración, se ordena la consolidación de ambos. Véase, Regla 80.1 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

KLCE201201098

El 23 de diciembre de 2011, la señora Ortiz Sánchez presentó ante el TPI una petición sobre orden de protección a favor de su hija de cinco años de edad A.C.B.O. y en contra del señor Gregory Fink (tío político de la menor) y el señor Roberto E. Bello Acevedo (tío biológico de la menor). Se alegó que la menor mostraba una conducta sexualizada resultante de su contacto con las referidas personas durante el período en la que ésta estaba bajo el cuidado de su padre mientras se mantenían las relaciones paterno-filiales. Luego de celebrada una vista al respecto, el foro primario declaró no ha lugar a las solicitudes de orden de protección. Al hacerlo, el TPI hizo constar lo siguiente: “[e]ste Tribunal no tan solo descansó en el Informe y testimonio de los trabajadores sociales, examinamos a las partes exhaustivamente durante varias vistas prolongadas por varias horas.”

Insatisfecha con la referida determinación, la señora Ortiz Sánchez instó un recurso de certiorari ante este Foro (KLCE201200597). El 22 de junio de 2012, este Tribunal emitió sentencia en la que revocó el dictamen recurrido, debido a que era necesaria la intervención en ese caso del Procurador de Relaciones de Familia en representación de los intereses de la menor. A esos efectos, se devolvió el caso al foro de instancia para que celebrara una vista con la comparecencia del Procurador como representante de los intereses de la niña.

Con posterioridad, y luego de celebrada una vista a la que compareció el Procurador de Asuntos de Familia, la señora Ortiz Sánchez presentó una solicitud de orden de protección ante la Sala Municipal de Carolina en la que alegó abuso sexual por parte del padre de la menor, el señor Bello Acevedo. Ese mismo día, el foro primario emitió una orden de protección ex parte y citó a las partes para el 29 de agosto de 2012. Ante este escenario, el señor Bello Acevedo presentó una Moción solicitando consolidación de procedimientos.

En ella esbozó que en otra sala del TPI se estaba ventilando una controversia sobre la custodia de la menor y que para ese procedimiento había una vista pautada el 7 de agosto de 2012. Por ende, solicitó la consolidación para que se dilucidara el asunto de la orden de protección en la vista más próxima, la del 7 de agosto. El Foro Municipal emitió una resolución en la que acogió la solicitud.

A la vista celebrada el 7 de agosto de 2012 comparecieron todas las partes, incluyendo el Procurador de Asuntos de Familia y el doctor Edgar Caro Cruz, psicólogo clínico. En la minuta sobre lo acontecido en esta vista se hizo constar que, según el testimonio del doctor Caro Cruz, la demandante tenía un “trastorno histriónico de personalidad”. El demandado no fue diagnosticado con desorden psicológico alguno. A su vez, el doctor Caro Cruz sugirió que ambas partes tomaran terapias para modificación de conducta. También, durante la vista testificó la trabajadora social que estaba investigando el caso.

Asimismo, el Procurador se expresó e indicó que como parte del protocolo no se deberían permitir relaciones paterno y materno filiales hasta tanto un profesional evaluara a la menor.

Luego de escuchar a las partes, el TPI dispuso lo siguiente: (a) entregar la custodia de la menor A.C.B.O.

al Departamento de la Familia mientras se investigaba las alegaciones de posible abuso sexual; (b) prohibir las relaciones paterno y materno filiales, así como cualquier tipo de comunicación con la familia paterna y materna; y, (c) ordenar a la trabajadora social a que realice una evaluación inmediata de la menor. De igual manera, surge de la minuta que el TPI no resolvió el asunto de la orden de protección, debido a que paralizó las relaciones entre las partes. Además, no dictó resolución final en cuanto a la custodia, aunque recibió toda la prueba, a fin de esperar a que se resolviera el incidente sobre las imputaciones de abuso sexual. Por último, se pautó una vista de seguimiento para el 25 de septiembre.

El mismo día de la vista (7 de agosto de 2012), el TPI emitió una orden en la que dispuso:

Al escuchar el testimonio de la Trabajadora Social del Departamento de la Familia asignada al caso, emitimos Orden de Remoción de emergencia, a tenor con la Ley 246 y referimos el caso para continuación de los procedimientos en la Sala que preside dichos asuntos.

Por tal razón, no intervendremos en el caso de custodia hasta que se resuelva el asunto, ya que dicha Sala es la que tiene jurisdicción sobre la menor en estos momentos.

Inconforme, el 8 de agosto de 2012, la señora Ortiz Sánchez presentó el recurso que nos ocupa. Le imputó error al TPI al (1) consolidar los casos; (2) aislar a la menor de ambos progenitores; (3) situar a la menor A.C.B.O. en un hogar de crianza debido a las alegaciones de manipulación; y, (4) posponer la resolución del caso de custodia para el 25 de septiembre de 2012.1

II

A

El derecho a mantener relaciones paterno o materno filiales, según sea el caso, es uno apremiante y repercute sobre la política pública a tal punto que los tribunalespueden regular las relaciones paterno-filiales, pero no pueden prohibirlas totalmente, a...

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