Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100499
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-102 Fonseca Torres v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANGEL FONSECA TORRES Recurrente v AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida KLRA201100499 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados CASO NÚM. OA-09-156 SOBRE: SUSPENSIÓN NO SUMARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece el Sr. Angel Fonseca Torres, en adelante recurrente, y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones) el 27 de abril de 2011 y notificada a las partes al día siguiente. Mediante el referido dictamen el foro administrativo sostuvo la determinación de la agencia en cuanto a uno de los cargos y exoneró al recurrente en cuanto a otro.

Evaluados los argumentos de las partes a tenor con el derecho aplicable y examinados los documentos que obran en el expediente en apelación, incluida la transcripción de la vista administrativa celebrada, resolvemos REVOCAR la Resolución recurrida. Exponemos.

I. Hechos:

El recurrente es empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A. o recurrida) y actualmente labora como Supervisor de Servicios al Cliente en la Agencia Comercial. Ha trabajado para dicha agencia por más de 21 años y actualmente es empleado gerencial.

Con fecha de 18 de noviembre de 2009, el recurrente fue informado mediante comunicación escrita del Ing. José F. Ortiz Vázquez, Presidente Ejecutivo de la A.A.A., que se reafirmaba en su intención de imponer una sanción de cuarenta y cinco (45) días de suspensión de empleo y sueldo en su contra. La misma se dio como resultado de una investigación realizada por la A.A.A. por motivo de la instalación ilegal de un contador de agua.

La referida instalación ilegal del contador de agua se realizó el 2 de abril de 2008 en un apartamento perteneciente al Sr. Carlos Rivera Agnew, quien se desempañaba como supervisor del recurrente en la A.A.A.

Dicho incidente fue reportado por el propio recurrente mediante una comunicación confidencial al Presidente Ejecutivo de la A.A.A. que lee:

’20 de enero de 2009

Ing. José Ortiz Vazquez

Presidente Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Ref. HURTO DE AGUA

En varias ocasiones se ha notificado a la Oficina de Seguridad el hurto de agua del Cond. Parque de la Vista II, Apartamento 311 contador 07047636 para la acción correspondiente. Esta oficina ha hecho caso omiso a tal situación. De esto tiene conocimiento el Sr. Gustavo Marín de Mega Censo sin ningún resultado hasta el momento.

Es lamentable que mientras se le suspende el servicio de agua a personas que no tienen el servicio registrado, este gerente, el Sr. Carlos Rivera Agnew siga violando el reglamento de Ética de la Autoridad y de la Oficina de Ética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.’1

La referida comunicación dio pie a que se investigara el incidente y se determinara que en efecto el referido hurto se llevó a cabo. Se le encomendó la investigación a la Sra. Margarita Ortiz González, quien para la fecha de la investigación se desempeñaba como Especialista Regional de Recursos Humanos, Región Este. El informe de la investigación fue realizado con fecha del 6 de julio de 2009.

Se desprende además de la investigación, que la activación del contador se reportó en febrero de 2009, meses después de la instalación ilegal. Esto, según se desprende, es contrario a la norma de activar los contadores el mismo día o muy cercano a la fecha de instalación.

El caso del Sr. Carlos Rivera Agnew fue transigido, por lo que no se celebró vista. Al recurrente se le impuso una sanción de una suspensión de empleo y sueldo por 45 días.

En las vistas administrativas del 22 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011 y 2 de febrero de 2011 ante la Oficina de Apelaciones desfiló el testimonio de varias personas, entre ellas el recurrente.

Del testimonio del recurrente surge que este participó activamente en la investigación hecha por motivo de la instalación ilegal. Surge además que la investigadora, quién también testificó, le notificó en la segunda reunión que tuvieron que él era objeto de la investigación.

Concluyó el Juez Administrativo que en la acción de entregar el contador objeto de la controversia para que fuera instalado, el recurrente infringió varias normas del Reglamento de Conducta.

Determinó el Juez Administrativo que el recurrente violó el Artículo 9.1, del Grupo II, III y IV que disponen:

  1. Descuido en Trabajo

    Realizar el trabajo en forma descuidada o demostrar falta de diligencia en la realización de las funciones y deberes asignados a su puesto.

  2. Ordenes y Directrices Administrativas

    Negarse a cumplir o no cumplir con las órdenes y directrices administrativas emitidas por la Autoridad o incitar, obligar, sobornar o de alguna forma inducir a otros empleados a no cumplir con las mismas.

  3. Uso Indebido de la Propiedad

    Usar o permitir el uso indebido o no autorizado de propiedad, equipo, materiales, personal o documentas de la Autoridad o permitir que los mismos se usen, pierdan, destruyan o reciban daños.

    En cuanto a la primera falta, el Juez Administrativo determinó que por ser su primera ofensa, conllevaba una amonestación verbal. Sobre la segunda, determinó que en primera ofensa implica una suspensión de empleo y sueldo de 20 días. Mientras que en cuanto a la tercera falta, que conllevaba una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 25 días, determinó exonerar al recurrente porque ¨su violación es corolario y esta ínsita en la relativa a las órdenes y Directrices Administrativas¨.

    De esta forma, quedó enmendada la sanción impuesta por la agencia y se redujo de una de cuarenta y cinco (45)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR